ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Rango Decreto
Publicación 2000-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 443/2000

Créase el Organismo Nacional de Administración de

Bienes, como órgano desconcentrado, en el ámbito del citado

Departamento de Estado. Disuélvese el Ente Nacional de Administración

de Bienes Ferroviarios y suprímese la Dirección Nacional de Bienes del

Estado.

Bs. As., 1/6/2000

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, los

Decretos Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, y Nº 1450 del 12 de

diciembre de 1996 y la Ley Nº 25.237, y

CONSIDERANDO:

Que siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL

reducir el gasto público, corresponde propiciar medidas tendientes

hacia su mayor eficiencia y racionalización y que tengan por finalidad

la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o

responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la

concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines

señalados.

Que con relación a la administración de ciertos

bienes físicos del ESTADO NACIONAL se verifica la existencia de

organismos que tienen funciones relacionadas, tales como el ENTE

NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), actuante

en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la

DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.

Que el Ente precedentemente mencionado fue creado

por el Decreto Nº 1383/96 como ente autárquico en el ámbito de la ex

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente entonces del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en este orden de ideas resulta prioritario

lograr una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia en materia de

administración de bienes del Estado Nacional.

Que para ello se requiere una integración de funciones que haga posible una unidad conceptual y normativa en la materia.

Que, en consecuencia, y a los fines indicados

precedentemente resulta imprescindible la creación de un órgano, en el

ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que concentre las

misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con

excepción del Registro Patrimonial, el que se mantiene en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en función de las

atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y los artículos 14 y 26 de la Ley Nº 25.237.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º— Disuélvese el ENTE

NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, organismo autárquico

en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suprímese

la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 2º— Créase el ORGANISMO NACIONAL

DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado, en el ámbito

del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

(Nota Infoleg:*por art. 11 delDecreto N° 1382/2012B.O.

13/08/2012 se disuelve el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE

BIENES, creado por el presente Decreto, cuyas competencias, bienes que

integran su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados

y situación de revista escalafonaria vigente son transferidos a la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, que se crea por la

norma de referencia)*

Art. 3º— El ORGANISMO NACIONAL DE

ADMINISTRACION DE BIENES tendrá las misiones y funciones del ENTE

NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS establecidas por el

Decreto Nº 1383/96 y las correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE

BIENES DEL ESTADO, establecidas por el Decreto Nº 1450/96, con

excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º— El ORGANISMO NACIONAL DE

ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por el Secretario de Obras

Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el

que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias,

ampliar y/o restringir las existentes.

La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que será designado por el citado funcionario.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 2693/2002B.O. 2/1/2003).

Art. 5º— Dentro de los SESENTA (60)

días corridos de la fecha del presente Decreto, el ORGANISMO NACIONAL

DE ADMINISTRACION DE BIENES preparará el programa de venta o destino de

los bienes físicos transferidos al Organismo.

Art. 6º— Dentro de los TREINTA (30)

días corridos de la fecha del presente el personal del ENTE NACIONAL DE

ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, que reúna los perfiles

requeridos por el Organismo que se crea por el artículo 2º para el

cumplimiento de sus cometidos, será reencasillado en el SISTEMA

NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por Decreto

Nº 993/91 (t.o. 1995), por Resolución Conjunta del Ministro de

Infraestructura y Vivienda y del Subsecretario de la Gestión Pública de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º— Dentro del mismo plazo que

se indica en los artículos que anteceden, deberán efectuarse las

modificaciones presupuestarias que correspondan y elevar la propuesta

de estructura organizativa del Organismo que se crea por el artículo 2º

para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y

aprobación por el señor Presidente de la Nación.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo. — José L. Machinea.

Antecedentes Normativos

- Artículo 4° sustituido por art. 1° delDecreto N° 813/2001B.O. 25/6/2001.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.