ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Decreto 443/2000
Créase el Organismo Nacional de Administración de
Bienes, como órgano desconcentrado, en el ámbito del citado
Departamento de Estado. Disuélvese el Ente Nacional de Administración
de Bienes Ferroviarios y suprímese la Dirección Nacional de Bienes del
Estado.
Bs. As., 1/6/2000
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, los
Decretos Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, y Nº 1450 del 12 de
diciembre de 1996 y la Ley Nº 25.237, y
CONSIDERANDO:
Que siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL
reducir el gasto público, corresponde propiciar medidas tendientes
hacia su mayor eficiencia y racionalización y que tengan por finalidad
la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o
responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la
concentración de funciones que tiendan a la consecución de los fines
señalados.
Que con relación a la administración de ciertos
bienes físicos del ESTADO NACIONAL se verifica la existencia de
organismos que tienen funciones relacionadas, tales como el ENTE
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), actuante
en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la
DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Ente precedentemente mencionado fue creado
por el Decreto Nº 1383/96 como ente autárquico en el ámbito de la ex
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en este orden de ideas resulta prioritario
lograr una mayor coordinación, economicidad, y eficiencia en materia de
administración de bienes del Estado Nacional.
Que para ello se requiere una integración de funciones que haga posible una unidad conceptual y normativa en la materia.
Que, en consecuencia, y a los fines indicados
precedentemente resulta imprescindible la creación de un órgano, en el
ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que concentre las
misiones y funciones del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con
excepción del Registro Patrimonial, el que se mantiene en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en función de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y los artículos 14 y 26 de la Ley Nº 25.237.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º— Disuélvese el ENTE
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, organismo autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suprímese
la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.
Art. 2º— Créase el ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado, en el ámbito
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
(Nota Infoleg:*por art. 11 delDecreto N° 1382/2012B.O.
13/08/2012 se disuelve el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES, creado por el presente Decreto, cuyas competencias, bienes que
integran su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados
y situación de revista escalafonaria vigente son transferidos a la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, que se crea por la
norma de referencia)*
Art. 3º— El ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES tendrá las misiones y funciones del ENTE
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS establecidas por el
Decreto Nº 1383/96 y las correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO, establecidas por el Decreto Nº 1450/96, con
excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 4º— El ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por el Secretario de Obras
Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el
que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias,
ampliar y/o restringir las existentes.
La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que será designado por el citado funcionario.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 2693/2002B.O. 2/1/2003).
Art. 5º— Dentro de los SESENTA (60)
días corridos de la fecha del presente Decreto, el ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES preparará el programa de venta o destino de
los bienes físicos transferidos al Organismo.
Art. 6º— Dentro de los TREINTA (30)
días corridos de la fecha del presente el personal del ENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, que reúna los perfiles
requeridos por el Organismo que se crea por el artículo 2º para el
cumplimiento de sus cometidos, será reencasillado en el SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por Decreto
Nº 993/91 (t.o. 1995), por Resolución Conjunta del Ministro de
Infraestructura y Vivienda y del Subsecretario de la Gestión Pública de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7º— Dentro del mismo plazo que
se indica en los artículos que anteceden, deberán efectuarse las
modificaciones presupuestarias que correspondan y elevar la propuesta
de estructura organizativa del Organismo que se crea por el artículo 2º
para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y
aprobación por el señor Presidente de la Nación.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo. — José L. Machinea.
Antecedentes Normativos
- Artículo 4° sustituido por art. 1° delDecreto N° 813/2001B.O. 25/6/2001.
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