MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 443/2004
Establécese la conformación del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Objetivos.
Bs. As., 6/4/2004
VISTO la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha normativa se establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los objetivos de la política científica y tecnológica nacional, las responsabilidades del Estado Nacional y la estructura de dicho sistema, entre otras disposiciones.
Que en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo se estructura el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos, por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del sector privado que adhieren a la Ley N° 25.467 y realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones.
Que asimismo en el artículo 9° se dispone que la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (SECTIP) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA tendrá como funciones, entre otras, conformar y mantener actualizados los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, instrumentar un registro de las publicaciones de los investigadores argentinos —tanto en el país como en el exterior—, organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica y organizar y mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales o privadas.
Que a efectos de dar cumplimiento a los objetivos fijados en la Ley N° 25.467 y de aplicar las disposiciones en ella contenidas, resulta necesario la creación del SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICyTAR), con el fin de poner en marcha las acciones tendientes a la conformación del Banco Nacional de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica, el Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos, Personal de Apoyo y Becarios y el Registro de Publicaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley N° 25.467 y el artículo 99, inciso 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese la conformación del SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICyTAR) en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el que tendrá los siguientes objetivos:
Desarrollar metodologías, herramientas y sistemas de información para la gestión y administración de recursos básicos para el sector científico y tecnológico.
Crear y mantener actualizados registros unificados nacionales de científicos y tecnólogos, de grupos, de proyectos de investigación en los que éstos intervengan y de los órganos que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los nomencladores básicos utilizados a los fines de categorizar y clasificar dicha información.
Promover, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el intercambio de información y la cooperación técnica con organismos internacionales relacionados con la gestión de sistemas de información científicos y tecnológicos.
Art. 2° — La SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a través del SISTEMA DE INFORMACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINO (SICyTAR), organizará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Investigadores Científicos y Tecnólogos, Personal de Apoyo y Becarios que revisten en instituciones oficiales y privadas.
Asimismo se encargará de asistir en la conformación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el que incluirá la totalidad de los organismos, entidades e instituciones oficiales y privadas que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico y tecnológico, la innovación, la vinculación, el financiamiento, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como las acciones relacionadas con su organización, planificación, financiamiento y evaluación de la actividad.
La pertenencia al registro antes mencionado no implica, en modo alguno, acreditación ni aval a las cualidades relacionadas con la actividad que se realiza.
La SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA estará facultada para dictar la normativa correspondiente.
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 257/2009B.O. 16/4/2009)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 257/2009B.O. 16/4/2009)
Art. 5° — Facultáse a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a dictar las normas internas que resulten menester para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.