CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 443/2012

**Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a

celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento

destinado a financiar parcialmente el Programa para Incrementar la

Competitividad del Sector Azucarero del NOA.**

Bs. As.,

26/3/2012

VISTO el

Expediente Nº S01:0479787/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al

“Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”,

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION

ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el

mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

(CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la

ejecución del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero

del NOA” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S

100.000.000).

Que el “Programa

para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA” tiene por

objetivo general “promover la competitividad de la industria azucarera del

noroeste argentino, a través de una estrategia de transformación y

diversificación productiva, fundamentada en la creación de incentivos a la

producción de etanol en un marco de sostenibilidad ambiental y social, y el

apoyo a los pequeños productores de caña de azúcar”.

Que los

componentes del citado programa son SEIS (6): (i) “Construcción de nuevas

destilerías y/o ampliación de las existentes para la producción de alcohol

anhidro (bio-etanol)”; (ii) “Tratamiento de efluentes y otros residuos, en el

marco de gestiones ambientales”; (iii) “Ampliación y/o mejoramiento de molienda

y/o fabricación de azúcar”; (iv) “Instalación de nuevos sistemas de riego

presurizado para aumentar la productividad de las plantaciones de caña de

azúcar”; (v) “Fortalecimiento de la estructura productiva y comercial de los

pequeños productores de caña de azúcar” y (vi) “Otros Rubros. Corresponde a

costos de operación de la Unidad Ejecutora del Programa, impuestos, supervisión

del Programa y costos financieros”.

Que las

funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa para Incrementar la

Competitividad del Sector Azucarero del NOA” estarán a cargo del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural

dependiente del mismo.

Que las

condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás

cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser

suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan

adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado dicho

préstamo.

Que habida

cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para

que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del Contrato de

Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del “Programa

para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”.

Que la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha

tomado la intervención que le compete.

Que la presente

medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1,

de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

Nº 24.156 y sus modificaciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector

Azucarero del NOA”, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente

decreto como Anexo y que consta de las “Condiciones Particulares de

Contratación”, las “Condiciones Generales de Contratación” y UN (1) Anexo

único.

(Nota Infoleg: por art. 9° delDecreto N° 1048/2024B.O. 26/11/2024 se disueve el*Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA PARA

INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA),

creado en el marco delpresenteDecreto**. Ver arts. 10 y 11 de la misma

norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL.)*

Art. 2º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional,

conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto,

siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al

destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º

Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la

Unidad para el Cambio Rural dependiente del mismo, como “Organismo Ejecutor”

del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

NOTA: El Anexo

no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos

Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.