CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 443/2012
**Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a
celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento
destinado a financiar parcialmente el Programa para Incrementar la
Competitividad del Sector Azucarero del NOA.**
Bs. As.,
26/3/2012
VISTO el
Expediente Nº S01:0479787/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al
“Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”,
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
mencionado Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
(CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la
ejecución del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero
del NOA” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S
100.000.000).
Que el “Programa
para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA” tiene por
objetivo general “promover la competitividad de la industria azucarera del
noroeste argentino, a través de una estrategia de transformación y
diversificación productiva, fundamentada en la creación de incentivos a la
producción de etanol en un marco de sostenibilidad ambiental y social, y el
apoyo a los pequeños productores de caña de azúcar”.
Que los
componentes del citado programa son SEIS (6): (i) “Construcción de nuevas
destilerías y/o ampliación de las existentes para la producción de alcohol
anhidro (bio-etanol)”; (ii) “Tratamiento de efluentes y otros residuos, en el
marco de gestiones ambientales”; (iii) “Ampliación y/o mejoramiento de molienda
y/o fabricación de azúcar”; (iv) “Instalación de nuevos sistemas de riego
presurizado para aumentar la productividad de las plantaciones de caña de
azúcar”; (v) “Fortalecimiento de la estructura productiva y comercial de los
pequeños productores de caña de azúcar” y (vi) “Otros Rubros. Corresponde a
costos de operación de la Unidad Ejecutora del Programa, impuestos, supervisión
del Programa y costos financieros”.
Que las
funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa para Incrementar la
Competitividad del Sector Azucarero del NOA” estarán a cargo del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la Unidad para el Cambio Rural
dependiente del mismo.
Que las
condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás
cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan
adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales será destinado dicho
préstamo.
Que habida
cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para
que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del Contrato de
Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para el financiamiento del “Programa
para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y 60 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones, y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º—
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector
Azucarero del NOA”, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente
decreto como Anexo y que consta de las “Condiciones Particulares de
Contratación”, las “Condiciones Generales de Contratación” y UN (1) Anexo
único.
(Nota Infoleg: por art. 9° delDecreto N° 1048/2024B.O. 26/11/2024 se disueve el*Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA PARA
INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AZUCARERO DEL NOA (PROICSA),
creado en el marco delpresenteDecreto**. Ver arts. 10 y 11 de la misma
norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)*
Art. 2º —
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º —
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al
destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º—
Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de la
Unidad para el Cambio Rural dependiente del mismo, como “Organismo Ejecutor”
del “Programa para Incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
NOTA: El Anexo
no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.