MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Rango Decreto
Publicación 2017-06-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 444/2017

Autoridad de Aplicación. Cuota Hilton.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente N° EX–2017–00954226-APN–DDYME#MA, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificaciones, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009 y

sus modificatorios y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus

modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó en el

ámbito del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la UNIDAD DE

COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI),

destinada a la promoción y fomento de las actividades agropecuarias, en

sus sucesivas etapas, tanto sea de producción primaria, su

transformación a producto final, como la comercialización de la materia

básica y del producto industrializado, otorgándole distintos cometidos,

que en su artículo 2° se enumeran.

Que los objetivos perseguidos con el dictado del decreto citado

precedentemente no pudieron ser alcanzados, habiéndose registrado

inconvenientes, con el transcurso del tiempo, para lograr defender la

producción, fomentar la actividad y compensar precios con el

otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de otras

operaciones relacionadas, tornando necesario readecuar los instrumentos

normativos existentes.

Que consecuentemente, resulta procedente la disolución de la referida

Unidad, transfiriendo las competencias que le fueron asignadas mediante

el Decreto N° 193/11, sus modificatorias y complementarias al

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, compatibilizándolas con las competencias e

instrumentos administrativos con los que cuenta dicho Ministerio para

el cumplimiento de sus funciones.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene implementando medidas

tendientes al crecimiento en el área de comercialización, tanto en el

mercado interno como en el mercado internacional.

Que en este reordenamiento de los instrumentos existentes relativos a

las actividades agropecuarias involucradas en toda la cadena

agroindustrial, resulta menester modificar la Autoridad de Aplicación

del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior,

conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota

Hilton”, disponiendo que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asuma tal

responsabilidad.

Que, asimismo, en atención a razones operativas, resulta necesario

facultar al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a

determinar en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones

jurídicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de

resolución ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL

CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de dictado del presente decreto.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, será la

Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso,

de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN

EUROPEA, denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el

marco normativo para su distribución y asignación.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE

SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de

fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en

el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Las competencias asignadas a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y

EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), serán ejercidas

por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro

de su ámbito se determinen.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución de

aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se

encontraren pendientes de resolución ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y

EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de

dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el régimen jurídico para la distribución y

asignación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de

alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la UNIÓN EUROPEA

dispuesto por el Decreto N° 906/09 y sus modificatorios, a partir del

1° de julio de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de

2011, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones Nros. 9

de fecha 11 de enero de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, y 686 de fecha 18 de

septiembre de 2014 del ex - MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Nicolas Dujovne.

e. 23/06/2017 N° 44293/17 v. 23/06/2017

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