DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4441/1972

Bs. As., 13/7/1972

VISTO el decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por

decreto Nº 935/70 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el

COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE

DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del citado decreto Nº 4874/59 se exceptúa del

pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las

importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas

Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para

cada ejercicio fiscal.

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el Ejercicio 1971, es necesario fijar dicho monto.

Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá

despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el

Ejercicio 1971, aplicando para ello las normas de apropiación al

ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Comando en

Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del

régimen del artículo 2° del decreto Nº 4874/59, ratificado por decreto

Nº 935/70 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal

1971 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un

monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS DOLARES (U$S. 24.754.800.-) o su equivalente, total o

parcial, en otras divisas.

Art. 2° — Las importaciones

comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo

1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le

compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos

subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº 4874/59

y hasta el 31 de diciembre de 1973.

Art. 3° — Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la

Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de

Defensa (Comando en Jefe de la Armada). — LANUSSE.

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