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SEC. DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 445/98

**Créanse las Subsecretarías de Gestión

Federa1 de Proyectos y de Políticas Públicas y Relaciones

Intergubernamentales, en el ámbito de la Secretaría

de Asistencia Financiera a las Provincias, del citado Departamento

de Estado.**

Bs. As., 23/4/98

B.O: 30/4/98

VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1410 del

3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos invocados han modificado la estructura estatal

a fin de poner en practica la Reforma del Estado perseguida como

fin por la Ley N° 24.629.

Que en esta instancia se plantea la necesidad de introducir modificaciones

a la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de la

creación de la SUBSECRETARIA DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS

y de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES,

dependientes de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS.

Que resulta necesario producir las modificaciones pertinentes

al Decreto Nº 660/96, adecuando el Organigrama y los Objetivos

de las áreas respectivas del MINISTERIO DEL INTERIOR a

las reales necesidades del citado Departamento de Estado.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que

le compete, de acuerdo al Decreto Nº 558 del 24 de mayo de

1996, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99 inciso 1º de la Constitución

Nacional y del artículo 15 de la Ley Nº 24.938.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º- Créanse la SUBSECRETARIA

DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS

PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES, en el ámbito

de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2º-Sustitúyese el artículo 1 º

del Decreto Nº 1410/96 modificado por los Decretos Nros.

153 del 14 de febrero de 1997, 1015 del 29 de septiembre de 1997,

1166 del 7 de noviembre de 1997 y 403 de 13 de abril de 1998 por

el siguiente texto:

"Modifícase el Anexo I del Decreto N° 660/96

en la parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya conformación

será la siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría del Interior

-Subsecretaría para la Reforma Política

-Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales

-Subsecretaría de Población

Secretaría de Relaciones con la Comunidad

-Subsecretaría de la Juventud

-Subsecretaría de Seguridad Vial

Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias

-Subsecretaría de Asistencia a las Provincias

-Subsecretaría de Relaciones Económicas con las

Provincias

-Subsecretaría de Gestión Federal de Proyectos

-Subsecretaría de Políticas Públicas y Relaciones

Intergubernamentales

Secretaría de Seguridad Interior

-Subsecretaría de Seguridad Interior

-Subsecretaría de Seguridad

-Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil

-Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina"

Art. 3º-Modifícase al Anexo II del Decreto

Nº 660/96 en la parte correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,

modificado a su vez por el artículo 2º del Decreto

Nº 1410/96, artículo 3º del Decreto Nº 153/97,

artículo 4º del Decreto Nº 1015/97, artículo

3º del Decreto Nº 1166/97 y el artículo 4º

del Decreto Nº 403/98, en relación a la SECRETARIA

DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS, incorporándose

al mismo los objetivos de las Subsecretarías indicadas

en el artículo 1º del presente Decreto según

detalle obrante en el anexo correspondiente al presente artículo.

Art. 4º-Modifícanse el Anexo al Artículo

6º del Decreto Nº 1166/97 en la parte pertinente al

Organigrama de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

y el ANEXO IIIa del Decreto 1410/96 en lo correspondiente al Programa

Presupuestario 19-Asistencia Técnica y Financiera a las

Provincias- Escalafón 100-Autoridades Superiores-, de acuerdo

a los anexos al presente artículo.

Art. 5º-El gasto que demande la aplicación

de la presente medida será atendido con los créditos

vigentes en la Jurisdicción 3000-MINISTERIO DEL INTERIOR-Programa

19 - Actividad 01.

Art. 6º-Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción

3000-MlNISTERIO DEL INTERIOR PROGRAMA 19 - Actividad 01, de acuerdo

con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodriguez.- Carlos V. Corach.

ANEXO AL ARTICULO 3°

OBJETIVOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS

Participar en la coordinación de las relaciones con los

Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando

en la formulación y gestión de proyectos de carácter

federal.

Participar en el diseño de planes y programas para la reforma

y transformación de las áreas territoriales y regionales.

Asistir en la formulación de proyectos que generen capacidad

de correspondencia entre funciones y atribuciones jurisdiccionales,

para lograr la corresponsabilidad entre los distintos niveles

de gobierno.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

Supervisar la gestión de las políticas y proyectos

de asistencia técnica y financiera a los Estados Provinciales

y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Promover políticas públicas de reformas, transformación

y modernización a nivel federal y regional, junto con las

áreas correspondientes del Gobierno Nacional.

Asistir en la coordinación de las relaciones y responsabilidades

institucionales-económico financieras intergubernamentales

para proceder a una mayor compatibilización de las políticas

nacionales.

NOTA: VER EL RESTO DE LOS ANEXOS EN B.O. DEL 30/4/98 PAG. 4 Y

SIGUIENTES.

ANEXO AL ARTICULO 3°