ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2017-06-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 445/2017

Acta Acuerdo. Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11778387-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.341, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del

18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida Ley, se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de

marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo

al régimen retributivo del personal permanente y no permanente

comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de

Trabajo General, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de

mayo de 2017.

Que en tal contexto se acordó un incremento sobre las retribuciones

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal

de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, con vigencia

a partir del 1° de junio, del 1° de julio y del 1° de agosto de 2017,

aplicables sobre las remuneraciones aprobadas y vigentes al 31 de mayo

de 2017.

Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los

artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°,

en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional,

incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79,

segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, se tienen por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017 que dispone su vigencia a

partir del 1° de junio, 1° de julio y del 1° de agosto de 2017.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de I a LXXXI de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2017 que, como

Anexo (IF 2017-12177142-APN-SSC#MT), forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en

el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente serán a partir del

1° de junio de 2017, del 1° de julio de 2017 y del 1° de agosto de

2017, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 767 del 9 de

junio de 2016, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal,

habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar

servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos

por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIECISÉIS MIL

QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 16.534), PESOS DIECISIETE MIL

TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($ 17.322) y PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($

18.900), a partir del 1° de junio de 2017, del 1° de julio de 2017 y

del 1° de agosto de 2017, respectivamente.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologado

por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de

fecha 29 de mayo de 2015 homologado por el Decreto N° 1.118 del 12 de

junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los porcentajes de incremento salarial a

que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente,

serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de

inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que los porcentajes de incremento salarial a

que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente,

serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2°

del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de

becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales

Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones

Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que

se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/06/2017TOTAL BECA - En Pesos - a partir del 1°/07/2017TOTAL BECA - En Pesos - a partir del 1°/08/2017JEFE10.31510.80611.7894° AÑO9.3799.82510.7183° AÑO9.3799.82510.7182° AÑO8.5258.9319.7431° AÑO7.7508.1198.857

ARTÍCULO 7°.- Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el
artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el

Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del

personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en

el régimen del Decreto N° 1.716/92 y su normativa complementaria y en

el Decreto N° 140/07.

ARTÍCULO 8°.- Facultase a La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del

presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 23/06/2017 N° 44306/17 v. 23/06/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

RESIDENTE TOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/06/2017 TOTAL BECA - En Pesos - a partir del 1°/07/2017 TOTAL BECA - En Pesos - a partir del 1°/08/2017
JEFE 10.315 10.806 11.789
4° AÑO 9.379 9.825 10.718
3° AÑO 9.379 9.825 10.718
2° AÑO 8.525 8.931 9.743
1° AÑO 7.750 8.119 8.857

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.