ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2019-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ACUERDOS

Decreto 445/2019

DECTO-2019-445-APN-PTE - Homologación.**

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-48751457-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo

del 23 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su

Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 23 de mayo de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus

modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias acordaron los incrementos para el personal permanente y

no permanente, comprendido en el citado convenio general del CUATRO POR

CIENTO (4 %) a partir del 1° de junio de 2019, SIETE POR CIENTO (7 %) a

partir del 1° de julio de 2019, SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1°

de agosto de 2019, CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1° de enero de

2020 y CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1° de febrero de 2020.

Que en tal contexto, también se ajustaron los valores equivalentes al

Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la

Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la

Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por

prestaciones de servicios en la Antártida y se fijaron los valores y

escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el

convenio de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a CXXII.

Que además, dispusieron la prórroga del Premio Estímulo a la

Asistencia, homologado por el Decreto N° 446/17 y modificado mediante

Actas Acuerdos homologadas por los Decretos N° 961/18 y N° 324/19, por

el plazo de UN (1) año entre el 1° de junio de 2019 al 31 de mayo de

2020, con los alcances y modificaciones establecidos en el Acta Acuerdo.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen

por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°

11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento

retributivo será a partir del 1° de junio, 1° de julio, 1° agosto de

2019 y a partir del 1° de enero y 1° de febrero de 2020 lo dispuesto en

la Cláusula Primera. Respecto al Reintegro Mensual por Gastos de

Guarderías o Jardines Maternales acordado en la Cláusula Segunda de la

referida Acta Acuerdo, su vigencia será a partir del 1° de junio de

2019 y a partir del 1° de enero de 2020, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes. Mientras que la vigencia de

las sumas correspondientes al pago del “Premio Estímulo a la

Asistencia”, será a partir del 1° de junio de 2019, a partir del 1° de

octubre de 2019 y a partir del 1° de febrero de 2020, conforme las

condiciones y los requisitos establecidos por las partes intervinientes.

Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a CXXIII de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional sobre el incremento de las

retribuciones de todo el personal permanente y no permanente,

comprendido en su ámbito de aplicación de fecha 23 de mayo de 2019 que,

como ANEXO I (IF-2019-57617632-APN-MPYT), forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 23 de mayo de 2019, que prorroga la aplicación del

Premio Estímulo a la Asistencia desde el 1° de junio de 2019 al 31 de

mayo de 2020 que, como ANEXO II (IF-2019-57618370-APN-MPYT), forma

parte integrante del presente decreto.

(Nota Infoleg: por Clausula Novena del Anexo delDecreto Nº 668/2020*B.O. 14/8/2020 se establece: ""Prorrogar por el término de un año el Premio Estímulo a la Asistencia

previsto en el Acta Acuerdo de fecha 23/05/19 homologada por el

artículo 2º del Decreto N° 445/19." . Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.)*
ARTÍCULO 3°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en

la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente serán, a partir del 1° de junio de 2019, del 1° de julio

de 2019, del 1° de agosto de 2019, del 1° de enero de 2020 y 1° de

febrero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes

intervinientes.

Respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines

Maternales acordado en la Cláusula Segunda de la referida Acta Acuerdo,

su vigencia será a partir del 1° de junio de 2019 y del 1° de enero de

2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 4°.- La vigencia de las sumas correspondientes al pago del

“Premio Estímulo a la Asistencia”, cuya prórroga se homologa por el

artículo 2° del presente decreto, será de aplicación a partir del 1° de

junio de 2019, a partir del 1° de octubre de 2019 y a partir del 1° de

febrero de 2020, conforme las condiciones y los requisitos establecidos

por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 5°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO

SESENTA Y SEIS ($ 26.166) a partir del 1° de junio de 2019, de PESOS

VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 27.928) a partir del 1° de

julio de 2019, de PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($

29.689) a partir del 1° de agosto de 2019, de PESOS TREINTA MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 30.947) a partir del 1° de enero de

2020 y de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 32.205) a partir

del 1° de febrero de 2020.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada

por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de

fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de

junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por el

Decreto Nº 961 del 25 de octubre de 2018 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Extiéndase el incremento salarial previsto en la Cláusula

Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las

retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus

modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas

indicadas en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que

se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al

personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la

Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 a partir

de las fechas que se mencionan en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del

presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal civil

de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los

Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los

Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen

de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR

DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el

artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de

becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA

En Pesos a partir del 1°/06/2019TOTAL BECA

En Pesos a partir del 1°/07/2019TOTAL BECA

En Pesos a partir del 1°/08/2019TOTAL BECA

En Pesos a partir del 1°/01/2020TOTAL BECA

En Pesos a partir del 1°/02/2020JEFE15.69416.75017.80618.56119.3154° AÑO14.26915.22916.19016.87617.5623° AÑO14.26915.22916.19016.87617.5622° AÑO12.97013.84314.71615.33915.9631° AÑO11.79212.58513.37913.94614.513

ARTÍCULO 10.- Dispóngase que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que

se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al

cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a partir de las fechas que se

mencionan en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2019 N° 46700/19 v. 01/07/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

| RESIDENTE | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/06/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/07/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/08/2019 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/01/2020 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/02/2020 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | JEFE | 15.694 | 16.750 | 17.806 | 18.561 | 19.315 | | 4° AÑO | 14.269 | 15.229 | 16.190 | 16.876 | 17.562 | | 3° AÑO | 14.269 | 15.229 | 16.190 | 16.876 | 17.562 | | 2° AÑO | 12.970 | 13.843 | 14.716 | 15.339 | 15.963 | | 1° AÑO | 11.792 | 12.585 | 13.379 | 13.946 | 14.513 |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.