AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Rango Decreto
Publicación 2025-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Decreto 445/2025

DECTO-2025-445-APN-PTE - Dispónese transformación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-62638234-APN-SSGA#MDYTE y las Leyes

Nros. 20.429 y sus modificatorias, 26.122, 27.192 y su modificatoria y

27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que, por dicha ley, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de

administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera

declarada, todo ello por el plazo mencionado en el considerando

precedente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación

legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una

gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en

la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la

estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el

gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo

control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que, en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración

central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de

la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o

transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las

facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de

herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado

Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas de

administración de los recursos públicos y promover una gestión más

ágil, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos

que integran la Administración Pública Nacional para analizar su

posible disolución, fusión o transformación cuando existan razones

justificadas.

Que, según el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO

ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN

PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en la Administración Pública Nacional

existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos

desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) son

desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados cuentan con un elevado número de unidades

organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades

superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa

para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y

MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los

organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de

TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra

que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para

el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación

de personal.

Que, en el marco del proceso de evaluación de las competencias

asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la

Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

elaboró el informe (IF-2025-68599167-APN-ANMAC#MSG), en el que propició

la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,

organismo descentralizado actuante en su órbita, en el REGISTRO

NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de dicha

jurisdicción sin que ello resienta el cumplimiento de las funciones

esenciales que le fueran asignadas.

Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES

CONTROLADOS como ente descentralizado en el ámbito del entonces

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica

financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el

ámbito del derecho público y privado.

Que por la precitada ley se estableció que la Agencia tendría como

misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley de Armas y

Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias, y

demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo

de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación

de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas

funciones asignadas por su ley de creación.

Que la presente medida se dicta con el objetivo de optimizar su

funcionamiento y facilitar la coordinación con las políticas de

seguridad nacionales, a la vez que se mantiene la especialidad técnica

del organismo para la administración de las bases de datos sensibles y

su rol regulador y de control de los materiales regulados.

Que, como consecuencia de esta transformación, resulta pertinente la

disolución del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la

Violencia Armada (FPVA) creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.192

en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en tanto

el financiamiento de las políticas públicas orientadas a la prevención

de la violencia armada será afrontado por los recursos asignados al

Ministerio.

Que la centralización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

redundará en una reducción del gasto público, atento que las tareas de

apoyo necesarias para su funcionamiento como organismo desconcentrado

serán cumplimentadas por el Ministerio.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención

que les compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE

MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita

del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en

el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de

la citada jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como

organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Misión.- El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tendrá como

misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de

Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y

modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación

con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el

desarrollo de una política criminal en la materia, y en el desarrollo e

implementación de políticas de prevención de la violencia armada”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Aranceles y tasas. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios

administrativos y técnicos que preste el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de

conformidad con las disposiciones de la presente ley y su

reglamentación”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 27.192 por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Las referencias de aquellas normas que hagan mención a

la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus

autoridades se considerarán hechas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, su

competencia o sus autoridades, respectivamente”.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a elevar

al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura

organizativa y de la normativa reglamentaria del REGISTRO NACIONAL DE

ARMAS, atento las previsiones del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos,

su situación de revista y las unidades organizativas vigentes de la

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL hasta tanto

se adecue la estructura organizativa de dicho Ministerio.

Los créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes, compromisos

y obligaciones se considerarán transferidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine

en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de

contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la

aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará los actos

administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la

estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que

se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el

artículo 6° del presente decreto, los artículos 3° al 6°, 9° y 11 al 17

de la Ley N° 27.192.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 01/07/2025 N° 45807/25 v. 01/07/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.