BELGRANO CARGAS

Rango Decreto
Publicación 2006-04-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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BELGRANO CARGAS

Decreto 446/2006

Declárase en estado de emergencia por el término de

ciento ochenta días la prestación del servicio ferroviario de

transporte de cargas y pasajeros a cargo de la citada Sociedad Anónima.

Bs. As., 18/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:270614/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de

1999 el PODER EJECUTIVO NACIONAL concesionó la red ferroviaria nacional

integrada por el Ferrocarril General Belgrano con exclusión del tramo

urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires a favor de la empresa

BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que durante la ejecución del contrato se han dado

circunstancias sobrevinientes, entre las que cabe puntualizar en orden

a su importancia, la falta de efectivización por parte del ESTADO

NACIONAL del compromiso asumido en el Contrato de Concesión de aportar

un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA

MILLONES (u$s 250.000.000) distribuidos dentro de los primeros CINCO

(5) años.

Que la circunstancia referida en el párrafo

precedente obedeció principalmente a razones de orden presupuestario

vinculadas con la emergencia económica, aunque también existió déficit

en la gestión empresarial por parte del Concesionario, hecho éste que

fuera materia de advertencia y observación por parte de los organismos

de control del ESTADO NACIONAL.

Que el agravamiento en las condiciones financieras y

económicas generales en el país fue público y notorio, habiendo quedado

reflejado, entre otras, en las normas contenidas en el Régimen de la

Ley Nº 25.453 y con la sanción de la Ley de Emergencia Pública Nº

25.561 y sus modificatorias.

Que por Ley Nº 26.077 se prorrogó la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que el cuadro de situación de las finanzas públicas

que atravesó el país en los últimos años tuvo y tiene directa e

inmediata incidencia en las concesiones de explotación de los servicios

ferroviarios, en la medida en que la señalada crisis fiscal afectó el

cumplimiento de los planes de inversión en obras oportunamente

acordadas y consecuentemente la explotación del servicio, dada la

vinculación entre inversiones y capacidad de transporte.

Que en tal sentido por Decreto Nº 2075 de fecha 16

de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación

de los servicios correspondientes al sistema público de transporte

ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area

Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de

septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los

Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo

recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio

en estado de emergencia crítica.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la Resolución Nº

454 de fecha 19 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y con el propósito de arbitrar

una solución para el servicio ferroviario concesionado a la empresa

BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y a pedido de ésta, llamó a

licitación pública nacional e internacional para la venta de la mayoría

del paquete accionario.

Que por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre

de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS se declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en

función de que ninguna de las empresas oferentes cumplió totalmente las

condiciones de la licitación.

Que como resultado del proceso licitatorio antes

mencionado, se pudo apreciar un diagnóstico común entre todas las

empresas, tanto interesadas como efectivos oferentes, las que

coincidieron en requerir aportes estatales que viabilicen la

explotación y el crecimiento de la capacidad de carga.

Que se ha comprobado por medio de los organismos de control el complejo estado de funcionamiento de la concesión.

Que en igual sentido y en el marco de la

renegociación de los contratos ordenados por la Ley Nº 25.561 y la

legislación complementaria, se ha procedido a la celebración de cartas

de entendimiento con diferentes concesionarios de ferrocarriles de

carga, disponiéndose en esos acuerdos entre otras cuestiones, las

inversiones a las que se comprometen los concesionarios y los aportes

que realizará el ESTADO NACIONAL orientados a la reconstrucción de la

red ferroviaria.

Que el ESTADO NACIONAL ha decidido encarar un

complejo plan de inversiones a fin de revitalizar y poner nuevamente en

funcionamiento al sistema de carga por ferrocarril, con el objeto de

acrecentar los procesos productivos de distintas provincias del País,

así como ampliar la capacidad de transporte de bienes y servicios.

Que por su parte, el Contrato de Concesión de la

empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA no ha sido incluido en el

listado de empresas sujetas a renegociación en el marco de la Ley Nº

25.561.

Que la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA ha

realizado una presentación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de poner

de manifiesto que se halla en un proceso de readecuación societaria que

le permita llevar adelante la ejecución del contrato en el mediano

plazo, advirtiendo sobre la imposibilidad de atender los compromisos

salariales y otras obligaciones de carácter urgente debido a la abrupta

disminución en la carga transportada como consecuencia de la

paralización del material rodante y del deterioro de la red ferroviaria.

Que la referida situación implica poner en riesgo la

posibilidad de subsistencia de MIL QUINIENTOS (1.500) trabajadores y

sus respectivas familias.

Que en tal sentido y como accionista de la sociedad,

se impone que el ESTADO NACIONAL tome decisiones a efectos de afrontar

la emergencia y garantizar la prestación del servicio no sólo de carga

sino el interurbano de pasajeros.

Que por otra parte la prestación del servicio

ferroviario del Ferrocarril General Belgrano resulta esencial para el

desarrollo económico de las CATORCE (14) provincias argentinas que

atraviesa, resultando su preservación un objetivo de política de Estado.

Que en uso de las prerrogativas de la

Administración, resulta conveniente autorizar a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, para realizar las acciones tendientes a modificar el

Contrato de Concesión, teniendo en consideración los objetivos de

asegurar la fuente de trabajo, propender al incremento en la capacidad

de carga y a la incorporación de nuevos inversores que aseguren mejoras

en la capacidad de inversión y gerenciamiento de la empresa BELGRANO

CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, debiendo propiciar el acto resolutivo que

incorpore dichas modificaciones al contrato.

Que asimismo en el sentido apuntado y como parte de

la prosecución de los objetivos planteados, procede arbitrar las

medidas tendientes a procurar una solución al desamparo en que caerían

los trabajadores, actores no responsables de la situación por la que

atraviesa el servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142

de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las

facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias y 25.561 y sus

modificatorias.

Por ello,

PRESIDENTE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Declárase en estado de

emergencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la prestación

del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de

la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA. Dicho plazo podrá ser

prorrogado por dos periodos iguales.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 626/2007*de la Secretaría de Transporte, B.O. 23/10/2007 se prorroga por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días el estado de emergencia declarado

por el presente Decreto. Prórroga anterior:Resolución N° 24/2007de la Secretaría de Transporte B.O. 22/1/2007)*

Art. 2º— Instrúyese a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS a realizar las acciones necesarias para obtener la

previsión presupuestaria correspondiente ante la SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del subsidio no reintegrable

con cargo a rendir cuentas, tendiente a cubrir los costos de personal,

adquisición de insumos y equipamiento ferroviario, realización de obras

básicas y/o cualquier otro gasto o contratación esencial para

garantizar el funcionamiento de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD

ANONIMA que permitan la continuidad de su explotación por el período de

emergencia señalado en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º— Instrúyese a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS para que actúe como Autoridad de Aplicación e

interpretación de la presente medida.

Art. 4º— Facúltase a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, para realizar las contrataciones que resulten necesarias

para garantizar la prestación del servicio público de cargas y

pasajeros prestado por la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en

el marco de la normativa vigente.

Art. 5º— Facúltase a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS para realizar las acciones tendientes a modificar el Contrato

de Concesión, teniendo en consideración los objetivos de asegurar la

fuente de trabajo, propender al incremento en la capacidad de carga y a

la incorporación de nuevos inversores que aseguren mejoras en la

capacidad de inversión y gerenciamiento de la empresa BELGRANO CARGAS

SOCIEDAD ANONIMA, debiendo propiciar el acto resolutivo que incorpore

dichas modificaciones al contrato.

Art. 6º— El Contrato de Concesión

suscripto oportunamente para la prestación del servicio objeto del

presente decreto, mantendrá su plena vigencia, en todo aquello que no

se oponga al presente acto.

Art. 7º— Facúltase a la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS para que evaluadas las condiciones de prestación de servicios

de la empresa y de mantenerse las condiciones por las que se dicta la

presente medida, ejerza la prórroga establecida en la última parte del

Artículo 1º del presente decreto, a los fines de superar la emergencia

declarada.

Art. 8º— El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.