BELGRANO CARGAS
BELGRANO CARGAS
Decreto 446/2006
Declárase en estado de emergencia por el término de
ciento ochenta días la prestación del servicio ferroviario de
transporte de cargas y pasajeros a cargo de la citada Sociedad Anónima.
Bs. As., 18/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:270614/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de
1999 el PODER EJECUTIVO NACIONAL concesionó la red ferroviaria nacional
integrada por el Ferrocarril General Belgrano con exclusión del tramo
urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires a favor de la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que durante la ejecución del contrato se han dado
circunstancias sobrevinientes, entre las que cabe puntualizar en orden
a su importancia, la falta de efectivización por parte del ESTADO
NACIONAL del compromiso asumido en el Contrato de Concesión de aportar
un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (u$s 250.000.000) distribuidos dentro de los primeros CINCO
(5) años.
Que la circunstancia referida en el párrafo
precedente obedeció principalmente a razones de orden presupuestario
vinculadas con la emergencia económica, aunque también existió déficit
en la gestión empresarial por parte del Concesionario, hecho éste que
fuera materia de advertencia y observación por parte de los organismos
de control del ESTADO NACIONAL.
Que el agravamiento en las condiciones financieras y
económicas generales en el país fue público y notorio, habiendo quedado
reflejado, entre otras, en las normas contenidas en el Régimen de la
Ley Nº 25.453 y con la sanción de la Ley de Emergencia Pública Nº
25.561 y sus modificatorias.
Que por Ley Nº 26.077 se prorrogó la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.
Que el cuadro de situación de las finanzas públicas
que atravesó el país en los últimos años tuvo y tiene directa e
inmediata incidencia en las concesiones de explotación de los servicios
ferroviarios, en la medida en que la señalada crisis fiscal afectó el
cumplimiento de los planes de inversión en obras oportunamente
acordadas y consecuentemente la explotación del servicio, dada la
vinculación entre inversiones y capacidad de transporte.
Que en tal sentido por Decreto Nº 2075 de fecha 16
de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación
de los servicios correspondientes al sistema público de transporte
ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area
Metropolitana de Buenos Aires.
Que asimismo por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de
septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los
Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo
recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio
en estado de emergencia crítica.
Que el ESTADO NACIONAL, a través de la Resolución Nº
454 de fecha 19 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y con el propósito de arbitrar
una solución para el servicio ferroviario concesionado a la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y a pedido de ésta, llamó a
licitación pública nacional e internacional para la venta de la mayoría
del paquete accionario.
Que por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre
de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en
función de que ninguna de las empresas oferentes cumplió totalmente las
condiciones de la licitación.
Que como resultado del proceso licitatorio antes
mencionado, se pudo apreciar un diagnóstico común entre todas las
empresas, tanto interesadas como efectivos oferentes, las que
coincidieron en requerir aportes estatales que viabilicen la
explotación y el crecimiento de la capacidad de carga.
Que se ha comprobado por medio de los organismos de control el complejo estado de funcionamiento de la concesión.
Que en igual sentido y en el marco de la
renegociación de los contratos ordenados por la Ley Nº 25.561 y la
legislación complementaria, se ha procedido a la celebración de cartas
de entendimiento con diferentes concesionarios de ferrocarriles de
carga, disponiéndose en esos acuerdos entre otras cuestiones, las
inversiones a las que se comprometen los concesionarios y los aportes
que realizará el ESTADO NACIONAL orientados a la reconstrucción de la
red ferroviaria.
Que el ESTADO NACIONAL ha decidido encarar un
complejo plan de inversiones a fin de revitalizar y poner nuevamente en
funcionamiento al sistema de carga por ferrocarril, con el objeto de
acrecentar los procesos productivos de distintas provincias del País,
así como ampliar la capacidad de transporte de bienes y servicios.
Que por su parte, el Contrato de Concesión de la
empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA no ha sido incluido en el
listado de empresas sujetas a renegociación en el marco de la Ley Nº
25.561.
Que la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA ha
realizado una presentación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de poner
de manifiesto que se halla en un proceso de readecuación societaria que
le permita llevar adelante la ejecución del contrato en el mediano
plazo, advirtiendo sobre la imposibilidad de atender los compromisos
salariales y otras obligaciones de carácter urgente debido a la abrupta
disminución en la carga transportada como consecuencia de la
paralización del material rodante y del deterioro de la red ferroviaria.
Que la referida situación implica poner en riesgo la
posibilidad de subsistencia de MIL QUINIENTOS (1.500) trabajadores y
sus respectivas familias.
Que en tal sentido y como accionista de la sociedad,
se impone que el ESTADO NACIONAL tome decisiones a efectos de afrontar
la emergencia y garantizar la prestación del servicio no sólo de carga
sino el interurbano de pasajeros.
Que por otra parte la prestación del servicio
ferroviario del Ferrocarril General Belgrano resulta esencial para el
desarrollo económico de las CATORCE (14) provincias argentinas que
atraviesa, resultando su preservación un objetivo de política de Estado.
Que en uso de las prerrogativas de la
Administración, resulta conveniente autorizar a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, para realizar las acciones tendientes a modificar el
Contrato de Concesión, teniendo en consideración los objetivos de
asegurar la fuente de trabajo, propender al incremento en la capacidad
de carga y a la incorporación de nuevos inversores que aseguren mejoras
en la capacidad de inversión y gerenciamiento de la empresa BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, debiendo propiciar el acto resolutivo que
incorpore dichas modificaciones al contrato.
Que asimismo en el sentido apuntado y como parte de
la prosecución de los objetivos planteados, procede arbitrar las
medidas tendientes a procurar una solución al desamparo en que caerían
los trabajadores, actores no responsables de la situación por la que
atraviesa el servicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias y 25.561 y sus
modificatorias.
Por ello,
PRESIDENTE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Declárase en estado de
emergencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la prestación
del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de
la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por dos periodos iguales.
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 626/2007*de la Secretaría de Transporte, B.O. 23/10/2007 se prorroga por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días el estado de emergencia declarado
por el presente Decreto. Prórroga anterior:Resolución N° 24/2007de la Secretaría de Transporte B.O. 22/1/2007)*
Art. 2º— Instrúyese a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a realizar las acciones necesarias para obtener la
previsión presupuestaria correspondiente ante la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del subsidio no reintegrable
con cargo a rendir cuentas, tendiente a cubrir los costos de personal,
adquisición de insumos y equipamiento ferroviario, realización de obras
básicas y/o cualquier otro gasto o contratación esencial para
garantizar el funcionamiento de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA que permitan la continuidad de su explotación por el período de
emergencia señalado en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º— Instrúyese a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para que actúe como Autoridad de Aplicación e
interpretación de la presente medida.
Art. 4º— Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, para realizar las contrataciones que resulten necesarias
para garantizar la prestación del servicio público de cargas y
pasajeros prestado por la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco de la normativa vigente.
Art. 5º— Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para realizar las acciones tendientes a modificar el Contrato
de Concesión, teniendo en consideración los objetivos de asegurar la
fuente de trabajo, propender al incremento en la capacidad de carga y a
la incorporación de nuevos inversores que aseguren mejoras en la
capacidad de inversión y gerenciamiento de la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA, debiendo propiciar el acto resolutivo que incorpore
dichas modificaciones al contrato.
Art. 6º— El Contrato de Concesión
suscripto oportunamente para la prestación del servicio objeto del
presente decreto, mantendrá su plena vigencia, en todo aquello que no
se oponga al presente acto.
Art. 7º— Facúltase a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que evaluadas las condiciones de prestación de servicios
de la empresa y de mantenerse las condiciones por las que se dicta la
presente medida, ejerza la prórroga establecida en la última parte del
Artículo 1º del presente decreto, a los fines de superar la emergencia
declarada.
Art. 8º— El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.