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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 446/2017

Acta Acuerdo. Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11778472-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.341, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del

18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus

empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida Ley, se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de

marzo de 1993 y normas complementarias, en la búsqueda de la eficiencia

y eficacia en la ejecución del gasto público, y en reconocimiento del

rol del personal a dichos fines; se acordó establecer un premio

estímulo a la asistencia, para el personal comprendido en el citado

Convenio Colectivo de Trabajo General con vigencia desde el 1° de junio

de 2017 al 31 de mayo de 2018.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley

N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de un acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y

habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de

dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las

disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta

Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017 que establece su vigencia desde el

1° de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2017 que, como

Anexo (IF 2017-12158585-APN-SSC#MT), forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Premio Estímulo a la Asistencia acordado,

será desde el 1° de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, en las

condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 23/06/2017 N° 44310/17 v. 23/06/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de

2017, siendo las 18:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE Subsecretaria de

Relaciones Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su

calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto N"

214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N" 1275 del 26 de

noviembre de 2013, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE

EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO CARILLO,

y la Ora Claudia BAUDONNET; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el

Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL

SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, y el Señor SECRETARIO DE

EMPLEO PÚBLICO lng. Pablo Martín LEGORBURU, acompañados por el Contador

Gonzalo DIAZ, la Ora M. Amalia DUARTE DE BORTMAN y la Lic. Cristina

COSAKA en su calidad de asesores; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el

Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic.

Alejandro GALLEGO y el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del

Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Juan Felipe

CARRILLO, Carlos H. CAPURRO, Diego GUTIERREZ, Karina TRIVISONNO y Marta

FARIAS, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

(UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, en su calidad de

asesor, y los Señores Hugo GODOY, Flavio VERGARA, Pablo SPATARO y

Silvia LEON asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO y Alexis BARRAZA, en

representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

Que en el marco de la búsqueda permanente de eficiencia y eficacia en

la ejecución del gasto público, y en reconocimiento del rol fundamental

del personal y el valor de su aporte mediante su trabajo y compromiso

demostrados, se estima conveniente establecer un sistema de premios que

incluya indicadores claros de medición y seguimiento. Asimismo expresa

que este sistema de premios vinculado al aporte de cada trabajador en

su esfera individual y colectiva, podrá perfeccionarse y deberá

vincularse con la evaluación de desempeño, lo cual implicará un

desarrollo integral que identifique los objetivos de cada jurisdicción

y áreas de trabajo, y asimismo herramientas de gestión que faciliten la

medición y análisis de las metas alcanzadas. En dicho marco propone las

siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Establecer un premio estímulo a la asistencia para el personal comprendido en el ámbito del presente convenio por un año calendario (del 1° de junio 2017 al 31 de mayo 2018)

CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, y

como complemento y vinculado al premio establecido en la CLAUSULA

PRIMERA , a los efectos de promover y reconocer el cumplimiento de las

metas y objetivos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional para las

distintas unidades organizativas de la Administración Pública Nacional

comprendidas en el ámbito del presente Convenio, se considera adecuado

desarrollar y establecer durante el primer

trimestre del año 2018 un premio estímulo por cumplimiento de objetivos de carácter anual para los trabajadores que se desempeñen en las mismas. Dicho premio estímulo por cumplimiento de objetivos

estará basado en un sistema de medición, para lo cual se establecerán

metas e indicadores. Su implementación a iniciarse durante el período

2018, podrá considerar por etapas a las diferentes unidades de

organización conforme el avance en el desarrollo de los sistemas de

medición antes mencionado.

CLAUSULA TERCERA: El premio en cualquiera de sus componentes, tendrá carácter remunerativo.

CLAUSULA CUARTA: No estarán alcanzados por el presente esquema

de premios, los funcionarios políticos, los cargos extraescalafonarios,

las autoridades de organismos descentralizados de todas las

jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, los

cargos que perciban suplemento por función ejecutiva o funcionarios con

nivel y responsabilidad equivalente, el personal que perciba beneficios

de similar índole a los previstos en la presente, el personal alcanzado

por la Ley Na 22.127 de Sistema Nacional de Residencias de Salud (Na

Escalafón 278), el personal alcanzado por la Ley Na 20.957 Servicio

Exterior de la Nación (N° Escalafón 600), el personal alcanzado por la

Ley N° 14.4 73 Estatuto del Personal Docente (N° Escalafón 700). Como

asimismo el personal alcanzado por la Ley 17.409 y por el Decreto N"

2539/15 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad y del Instituto de la Obra Social de las Fuerzas

Armadas -IOSFA ex lOSE-, en función de las características particulares

del proceso de reencasillamiento y la aplicación gradual del valor de

la Unidad Retributiva pactado en el correspondiente convenio sectorial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del convenio

colectivo de trabajo general para la Administración Pública

Nacional-Decreto N° 214/06, tanto la definición de las metas e

indicadores previstos en la CLAUSULA SEGUNDA, como respecto del

cumplimiento de los presupuestos de hecho y el control posterior del

pago de los mismos, el Estado Empleador ejercerá la supervisión y

control de tales aspectos, a través de la Autoridad de Aplicación, el

Ministerio de Modernización.

CLAUSULA QUINTA: En el Anexo adjunto que forma parte de la presente, se establecen las condiciones y modalidad de aplicación para el premio estímulo a la asistencia.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

Acto seguido, se cede la palabra a A.T. E. quien MANIFIESTA:

Que entienden que es una modificación al CCTG, y solicitan que dicha

suma se incorpore a la asignación básica sin sujeción a condición

alguna, para todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical

y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4 o de la Ley N°

24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del

SsRL N° 42/98, se tiene por a probada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

ANEXO

RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y PERCEPCIÓN DEL PREMIO ESTÍMULO POR ASISTENCIA

ARTÍCULO 1°.- Los agentes comprendidos en la presente Convención

Colectiva de Trabajo percibirán entre el1" de junio de 2017 y el 31 de

mayo de 2018, un premio estímulo a la asistencia, el cual se otorgará

de acuerdo con las siguientes bases:

a. El premio se devengará en forma mensual y se abonará en forma cuatrimestral.

b. quienes en el mes tuvieran Asistencia Perfecta, devengarán a su

favor el valor máximo del premio, equivalente a $ 1.300.- (PESOS UN MIL

TRESCIENTOS) por dicho período.

c. quienes en el mes incurrieran en sólo 1 inasistencia justificada,

devengarán a su favor $ 910.- (PESOS NOVECIENTOS DIEZ) por dicho

período.

d. Quienes en el mes incurrieran en sólo 2 inasistencias justificadas,

devengarán a su favor 520.- (PESOS QUINIENTOS VEINTE) por dicho periodo.

e. quienes en el mes incurrieran en 3 o más inasistencias justificadas, no devengarán premio por dicho período.

f. A partir de la undécima inasistencia justificada dentro cuatrimestre, nos devengará premio por dicho periodo.

g. Una sola inasistencia injustificada provocará la pérdida del cien

por ciento (100%) del premio, correspondiente al cuatrimestre en que

dicha inasistencia se produjo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las únicas inasistencias justificadas que

quedan exceptuadas para la metodología establecida en el artículo 1°,

son las correspondientes al goce de la Licencia Anual Ordinaria y 8

(ocho) días de licencia por examen por año en el caso de estudios de

terminalidad secundaria y estudios de especialización, 12 (doce) días

para estudios terciarios y 14 (catorce) para universitarios. El área de

recursos humanos debe contar con el correspondiente certificado de la

institución educativa y validar que el curso o carrera de estudio

represente una capacitación para el desempeño del puesto que ocupa el

empleado.

ARTÍCULO 3°.- El referido premio se abonará conjuntamente con los

haberes correspondientes al mes siguiente al del cuatrimestre devengado.

IF-2017-12158585-APN-SSC#MT