DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4468/1960

Bs. As., 27/4/1960

VISTO lo solicitado por las Secretarías de Estado de Guerra, de Marina

y de Aeronáutica, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y

atento lo aconsejado por el Ministerio de Economía sobre las

disponibilidades de máxima para atender las necesidades actuales de

mayor urgencia de las citadas Secretarías;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase al

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio

1960 un crédito neto por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA

NACIONAL (m$n. 4.000.000.000.-), cuya discriminación por sector

presupuestario de erogaciones, clase de financiación y anexo figura en

la planilla adjunta a este decreto.

Art. 2°— El crédito autorizado

por el artículo 1° del presente decreto se atenderá con los recursos

respectivos según la discriminación obrante en la planilla adjunta.

Art. 3° —Las Secretarías de

Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, con intervención del Ministerio

de Defensa Nacional, distribuirán los créditos asignados, reforzando

las partidas de los incisos 9 - “Otros Gastos”; de los Sectores 2 -

Título I - Servicios; 4 - Título I - Inversiones y 5 - Título II -

Trabajos Públicos, de los respectivos presupuestos, de acuerdo con las

necesidades de los propios servicios. Asimismo las citadas Secretarías

de Estado con intervención del Ministerio de Defensa Nacional quedan

autorizadas para reajustar las escalas aprobadas por los Decretos Nros.

5.247/59, 5.248/59 y 4.999/59, a partir del 1° de junio de 1960 y

atender las modificaciones respectivas con el crédito del presente

decreto.

Art. 4° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA, y firmado por los

señores Secretarios de Estado de GUERRA, MARINA, AERONAUTICA y de

HACIENDA.

Art. 5° — Comuníquese, dése a

la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y pase al TRIBUNAL

DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.

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