DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
INCORPORASE AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1960 UN CREDITO NETO POR LA SUMA DE CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (M$N. 4.000.000.000.-), CUYA DISCRIMINACION POR SECTOR PRESUPUESTARIO DE EROGACIONES, CLASE DE FINANCIACION Y ANEXO FIGURA EN LA PLANILLA ADJUNTA A ESTE DECRETO.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4468/1960
Bs. As., 27/4/1960
VISTO lo solicitado por las Secretarías de Estado de Guerra, de Marina
y de Aeronáutica, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y
atento lo aconsejado por el Ministerio de Economía sobre las
disponibilidades de máxima para atender las necesidades actuales de
mayor urgencia de las citadas Secretarías;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase al
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
1960 un crédito neto por la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL (m$n. 4.000.000.000.-), cuya discriminación por sector
presupuestario de erogaciones, clase de financiación y anexo figura en
la planilla adjunta a este decreto.
Art. 2°— El crédito autorizado
por el artículo 1° del presente decreto se atenderá con los recursos
respectivos según la discriminación obrante en la planilla adjunta.
Art. 3° —Las Secretarías de
Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica, con intervención del Ministerio
de Defensa Nacional, distribuirán los créditos asignados, reforzando
las partidas de los incisos 9 - “Otros Gastos”; de los Sectores 2 -
Título I - Servicios; 4 - Título I - Inversiones y 5 - Título II -
Trabajos Públicos, de los respectivos presupuestos, de acuerdo con las
necesidades de los propios servicios. Asimismo las citadas Secretarías
de Estado con intervención del Ministerio de Defensa Nacional quedan
autorizadas para reajustar las escalas aprobadas por los Decretos Nros.
5.247/59, 5.248/59 y 4.999/59, a partir del 1° de junio de 1960 y
atender las modificaciones respectivas con el crédito del presente
decreto.
Art. 4° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA, y firmado por los
señores Secretarios de Estado de GUERRA, MARINA, AERONAUTICA y de
HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a
la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y pase al TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA NACION, a sus efectos. — FRONDIZI.
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