ACTIVIDAD FRIGORIFICA
Decreto 448/2001
Facúltase a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y de Economía para establecer el pago, a los trabajadores dependientes de aquellas empresas de la actividad frigorífica que realicen actividades directamente relacionadas a operaciones comerciales de exportación cárnica que hubieren sido afectados por el brote de fiebre aftosa, de la prestación prevista en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 24.013.
Bs. As., 20/4/2001
VISTO la Ley Nº 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la grave situación que ha provocado el actual brote de fiebre aftosa, que afecta al ganado bovino, constatado en distintas zonas del interior de nuestro país.
Que ello ha redundado en la suspensión de las exportaciones de carnes rojas por parte de la República Argentina —incluyendo los cortes enfriados y congelados de alto valor económico— a la mayoría de los países del mundo, y muy especialmente a los Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea.
Que como consecuencia de ello se han perjudicado gravemente los procesos económicos de los frigoríficos dedicados mayoritariamente a operaciones comerciales de exportación cárnica, los que se han visto obligados a suspender y limitar sus actividades.
Que la situación aludida produjo una interrupción de las tareas del sector.
Que lo expresado precedentemente demuestra la necesidad de proteger a los trabajadores que realizan dichas tareas, quienes han visto interrumpida la percepción de sus remuneraciones.
Que, la presente medida reviste carácter excepcional rigiendo por un plazo máximo de SEIS (6) meses, y quedará sin efecto antes del término previsto en el supuesto de que la autoridad sanitaria competente declare superada la actual emergencia, permitiendo cumplir con una doble finalidad: evitar la situación de crisis del sector y posibilitar que las empresas afectadas superen la contingencia y recuperen su capacidad operativa.
Que, el análisis de cada caso particular a los fines de aplicar el presente régimen deberá ser efectuado y resuelto mediante la intervención conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA: