ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2025-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 448/2025

DECTO-2025-448-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros.

89 del 26 de enero de 2024 y 675 del 29 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos citados se dispuso y prorrogó la intervención

del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el

objeto de efectuar un proceso de evaluación, reorganización y

adecuación del organismo a los lineamientos de política pública

definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el transcurso de la intervención se ha logrado avanzar en un

diagnóstico detallado del estado institucional, normativo y funcional

del citado organismo, quedando en evidencia la necesidad de rediseñar

su estructura, simplificar sus procedimientos y fortalecer su desempeño

como autoridad reguladora del sector.

Que el proceso de análisis evidenció falencias estructurales en la

organización, ausencia de objetivos operativos claros, superposición de

competencias, discrecionalidad en el manejo de fondos y deficiencias

normativas que obstaculizan la gestión eficaz y transparente del

organismo.

Que en esta nueva etapa del proceso de intervención se proyecta la

implementación de comisiones técnicas de trabajo y grupos

especializados de análisis, destinados a revisar en profundidad los

procedimientos de concurso de servicios audiovisuales, así como a

abordar la actualización normativa en materia de licencias, calidad de

los servicios, régimen de relaciones con los usuarios, autorizaciones y

procedimientos sancionatorios, en línea con los objetivos de

simplificación, eficacia regulatoria y fortalecimiento institucional

trazados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se establece como propósito mejorar la eficacia y eficiencia en la

administración de los fondos que percibe el organismo, a través de la

simplificación normativa y desarrollo e instrumentación de sistemas

adecuados.

Que, asimismo, deberán redefinirse los mecanismos para el cumplimiento

de los aportes de inversión al que se encuentran obligados los

licenciatarios de Servicios de TIC, para garantizar el Servicio

Universal previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus

modificaciones.

Que, asimismo, resulta estratégico relevar el estado y disponibilidad

de las bandas del espectro radioeléctrico y planificar la adopción de

medidas tendientes a la optimización de su utilización, de acuerdo con

el contexto internacional en la materia y las necesidades de desarrollo

tecnológico del sector y la promoción de la competencia.

Que en ese marco se deberá evaluar el régimen de sanciones aplicable a

los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, postales y de

tecnologías de la información y telecomunicaciones, y determinar la

pertinencia de introducir modificaciones que atiendan a la finalidad de

disuadir el incumplimiento del marco regulatorio, garantizando la

prestación de tales servicios bajo las condiciones previstas por el

legislador.

Que, asimismo, se ha iniciado el diseño de una nueva estructura

orgánico-funcional, orientada a dotar al organismo de mayor

racionalidad, eficiencia operativa y alineación con sus competencias

esenciales, proceso que requiere continuidad para su efectiva

implementación.

Que en su ejecución, y en el marco del relevamiento de la totalidad de

los procesos internos, se deberán desarrollar manuales de procedimiento

para unificar criterios, simplificar trámites y establecer metas de

gestión de las unidades que integran el organismo, en pos de colaborar

con tales objetivos.

Que el proceso de reorganización y reestructuración profunda que

requiere el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se encuentra en

curso, siendo necesario culminar las tareas de auditoría, diagnóstico y

relevamiento iniciadas, con el fin de contar con un análisis integral y

sustantivo respecto del modo en que fueron gestionados los recursos y

estructuras previas a la intervención.

Que, conforme lo informado por el Interventor, se han iniciado procesos

de auditoría, revisión normativa y reforma estructural que requieren

continuidad institucional para su adecuada ejecución, a efectos de

lograr una reconfiguración del organismo alineada con los principios de

legalidad, eficiencia, control y planificación estratégica.

Que las mandas encomendadas al Interventor comprenden no solo las

funciones de gobierno y administración previstas en las Leyes Nros.

26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, sino también aquellas

necesarias para llevar adelante las acciones tendientes a actualizar el

marco regulatorio, adecuar la estructura funcional del organismo y

asegurar una gestión eficiente, transparente y moderna.

Que, por lo expuesto, resulta necesario y razonable prorrogar la

intervención del ENACOM por el plazo requerido para garantizar la

culminación de las tareas en curso y la implementación plena de las

medidas proyectadas.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025 y hasta el 4

de enero de 2026, la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025 y hasta el 4

de enero de 2026, en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. Nº

24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias

asignadas por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas

modificaciones, incluyendo aquellas atribuidas al Directorio del ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y representará legalmente al

organismo.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 04/07/2025 N° 47139/25 v. 04/07/2025

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