TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2008-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE

Decreto 449/2008

Criterios de distribución de los recursos del

Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028.

Modificación de los Decretos Nros. 564/2005, 118/2006 y 1488/2004.

Bs. As., 18/3/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el

territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de

proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de

los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias

a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por

automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y

profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y

a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros

o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o

gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido

que lo sustituya en el futuro.

Que la norma legal precedentemente aludida, fijó la

alícuota del impuesto por ella creado en el VEINTE CON VEINTE

CENTESIMOS POR CIENTO (20,20%) a ser aplicada sobre la base imponible

definida en el Artículo incorporado sin número a continuación del

Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los

Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus

modificatorias.

Que la Ley Nº 26.325 modificó la alícuota del

impuesto citado en el párrafo anterior, estableciéndola en el VEINTIUNO

POR CIENTO (21%), afectando OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,80%) a

compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte

automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción

provincial y municipal, con excepción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES y el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha

31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los

recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil y las Tasas Viales

creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de

2001.

Que por el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de

2005, se reglamentó la Ley Nº 26.028.

Que asimismo el Artículo 2 del mencionado decreto,

definió el destino de los recursos del mencionado FIDEICOMISO en un

SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al REGIMEN DE FOMENTO DE LA

PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), en un UNO POR

CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

(SISTAU) para ser destinado a la atención de compensaciones tarifarias.

Que resulta necesario modificar los criterios de

distribución de los fondos del FIDEICOMISO, establecidos por el

Artículo 2º del Decreto Nº 564/2005, en razón de la nueva alícuota del

impuesto al Gasoil creado por la Ley Nº 26.028 y de la asignación

específica prevista para el incremental de dicha alícuota, que

conformará una fuente de recursos adicionales para la Compensación

Complementaria Provincial (CCP) a que se refieren el Artículo 2º del

Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el

Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y el
Artículo 1º de la Resolución Nº 232 de fecha 23 de marzo de 2007 de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que se mantienen las circunstancias que motivaran

los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO vigentes

hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que resulta necesario facultar al señor Jefe de

Gabinete de Ministros a efectos de suscribir nuevos acuerdos anuales

con empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos, con el objeto

de asegurar el suministro de gasoil a precio diferencial destinado a su

adquisición por empresas permisionarias de transporte público de

pasajeros, a cuyos efectos podrá determinar nuevos precios para los

servicios de carácter urbano y suburbano y para los servicios

interurbanos y una nueva metodología de compensación a aplicar a la

totalidad de los beneficiarios, a cuyo fin se propicia la modificación

del Artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006.

Que asimismo y en razón de la observación planteada

al Artículo 34 de la Ley de Presupuesto Nº 26.337, corresponde instruir

al señor Jefe de Gabinete de Ministros a que incorpore en los

mecanismos de compensación establecidos en el acuerdo a suscribir para

el corriente año las adecuaciones necesarias, ampliándolos a los

derechos de exportación que se generan por las operaciones

correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que

actualmente se exportan y, en forma supletoria, ante la insuficiencia

de éstos, a compensar a las empresas refinadoras con el crédito

presupuestario aprobado en la planilla anexa del Artículo 1º de la Ley

Nº 26.337 (Apoyo a Operadores Privados de la Energía).

Que no obstante la facultad otorgada a la SECRETARIA

DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Artículo 4º del Decreto Nº

678 de fecha 30 de mayo de 2006, para hacer uso de los fondos de la

Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de

fecha 1º de noviembre de 2001, resulta necesario posibilitar la

asignación de fondos del Presupuesto Nacional al SISTEMA FERROVIARIO

INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Nº 652

de fecha 19 de abril de 2002, previa transferencia de los mismos al

FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001,

ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028.

Que igual tratamiento debe aplicarse con relación a

las obligaciones emergentes del REGIMEN DE FOMENTO DE LA

PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobado por la

Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº

251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS de fecha 28 de noviembre 2003 y de la Compensación

Complementaria Provincial (CCP) a que se refieren el Artículo 2º del

Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el

Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que por el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de

2007 se modificó el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA)

con relación al transporte de cargas por automotor.

Que a través de la Resolución Conjunta Nº 358 de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE y Nº 316 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,

ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 29 de junio de 2007 se estableció el

procedimiento para la implementación de los beneficios establecidos por

los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 455/2007, debiendo adecuarse en

tal sentido el procedimiento para la transferencia de fondos con

destino al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) a lo

establecido en dicha norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la

intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las

facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el Artículo 2º del

Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º — De los recursos del FIDEICOMISO a que

se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 se destinará:

a)

Un TRES CON OCHO DECIMAS POR CIENTO (3,8%) como

refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas

en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de

2006.

Estos recursos se destinarán como financiamiento adicional del

REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se

refieren el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de

2004 sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de

febrero de 2007 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 232 de fecha 23 de

marzo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

b)

De los recursos remanentes, una vez deducido el

importe a que hace referencia el literal a) precedente, se destinará:

1.

Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al

REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS

(REFOP).

2.

Un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA

INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinado a la

atención de compensaciones tarifarias.

A los fines del cálculo de la reserva prevista en el

Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001

modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1488/2004, se considerará

el total de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo

12 de la Ley Nº 26.028, previa deducción de los porcentajes

determinados en los literales a) y b) precedentes.".

Art. 2º— Sustitúyese el Artículo 2º del

Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006 por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º — Facúltase al señor Jefe de Gabinete

de Ministros a suscribir, para el ejercicio 2008, acuerdos anuales con

las Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a

convenir modificaciones a los mismos, a cuyos efectos podrá determinar

los valores de referencia del gasoil según tipo de servicio, la

metodología de compensación a aplicar, pudiendo modificar dichos

valores y como consecuencia de ello los volúmenes máximos de

combustible a suministrar.".

Art. 3º— Instrúyese al señor Jefe de

Gabinete de Ministros a incorporar las adecuaciones necesarias en los

mecanismos de compensación del acuerdo a suscribir con las Empresas

Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos para el corriente año,

ampliándolos a los derechos de exportación que se generan por las

operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos

que actualmente se exportan y en forma supletoria, ante la

insuficiencia de éstos, a compensar a las empresas refinadoras con el

crédito presupuestario aprobado en la planilla anexa al Artículo 1º de

la Ley Nº 26.337 (Apoyo a Operadores Privados de la Energía) o los que

en el futuro se asignen para tales fines.

Art. 4º— Facúltase al Ministro de Transporte a destinar los

recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO

creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 de

la siguiente manera:

a)

al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO

(SIFER), a que se refiere el artículo 5° del Decreto Nº 652 del 19 de

abril de 2002, sustituido por el artículo 13 del Decreto Nº 678 del 30

de mayo de 2006, como fuente complementaria de financiamiento.

b)

al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de

Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte

por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el

ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos

en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 del 16 de

junio de 1992, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del

presente Decreto, como fuente exclusiva de financiamiento.

c)

a afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que

se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

(SISTAU) y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),

en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de

2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, y

sus normas concordantes y complementarias.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1122/2017B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

Art. 5º— Sustitúyese el literal b) del

Artículo 3º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, por el

siguiente texto:

"b) Toda vez que la UNIDAD DE COORDINACION DE

FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de

segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA),

los fondos del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT)

de acuerdo con el punto a), se destinarán a dicha transferencia hasta

completar la suma de la misma.".

Art. 6º— Comuníquese a la UNIDAD DE

COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su

carácter de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del

Decreto Nº 976/2001.

Art. 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.

Antecedentes Normativos

- Artículo 4° sustituido por art. 2°del[Decreto

N° 868/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216987)B.O. 4/7/2013;

*- Artículo 4°

sustituido por art. 7°**del [Decreto

N° 494/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196064)

B.O. 11/4/2012.*

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