TRANSPORTE
TRANSPORTE
Decreto 449/2008
Criterios de distribución de los recursos del
Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028.
Modificación de los Decretos Nros. 564/2005, 118/2006 y 1488/2004.
Bs. As., 18/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el
territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de
proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de
los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias
a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y
a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros
o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o
gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido
que lo sustituya en el futuro.
Que la norma legal precedentemente aludida, fijó la
alícuota del impuesto por ella creado en el VEINTE CON VEINTE
CENTESIMOS POR CIENTO (20,20%) a ser aplicada sobre la base imponible
definida en el Artículo incorporado sin número a continuación del
Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificatorias.
Que la Ley Nº 26.325 modificó la alícuota del
impuesto citado en el párrafo anterior, estableciéndola en el VEINTIUNO
POR CIENTO (21%), afectando OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,80%) a
compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte
automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción
provincial y municipal, con excepción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha
31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los
recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil y las Tasas Viales
creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de
2001.
Que por el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de
2005, se reglamentó la Ley Nº 26.028.
Que asimismo el Artículo 2 del mencionado decreto,
definió el destino de los recursos del mencionado FIDEICOMISO en un
SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), en un UNO POR
CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) para ser destinado a la atención de compensaciones tarifarias.
Que resulta necesario modificar los criterios de
distribución de los fondos del FIDEICOMISO, establecidos por el
Artículo 2º del Decreto Nº 564/2005, en razón de la nueva alícuota del
impuesto al Gasoil creado por la Ley Nº 26.028 y de la asignación
específica prevista para el incremental de dicha alícuota, que
conformará una fuente de recursos adicionales para la Compensación
Complementaria Provincial (CCP) a que se refieren el Artículo 2º del
Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el
Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y el
Artículo 1º de la Resolución Nº 232 de fecha 23 de marzo de 2007 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que se mantienen las circunstancias que motivaran
los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO vigentes
hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que resulta necesario facultar al señor Jefe de
Gabinete de Ministros a efectos de suscribir nuevos acuerdos anuales
con empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos, con el objeto
de asegurar el suministro de gasoil a precio diferencial destinado a su
adquisición por empresas permisionarias de transporte público de
pasajeros, a cuyos efectos podrá determinar nuevos precios para los
servicios de carácter urbano y suburbano y para los servicios
interurbanos y una nueva metodología de compensación a aplicar a la
totalidad de los beneficiarios, a cuyo fin se propicia la modificación
del Artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006.
Que asimismo y en razón de la observación planteada
al Artículo 34 de la Ley de Presupuesto Nº 26.337, corresponde instruir
al señor Jefe de Gabinete de Ministros a que incorpore en los
mecanismos de compensación establecidos en el acuerdo a suscribir para
el corriente año las adecuaciones necesarias, ampliándolos a los
derechos de exportación que se generan por las operaciones
correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que
actualmente se exportan y, en forma supletoria, ante la insuficiencia
de éstos, a compensar a las empresas refinadoras con el crédito
presupuestario aprobado en la planilla anexa del Artículo 1º de la Ley
Nº 26.337 (Apoyo a Operadores Privados de la Energía).
Que no obstante la facultad otorgada a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Artículo 4º del Decreto Nº
678 de fecha 30 de mayo de 2006, para hacer uso de los fondos de la
Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de
fecha 1º de noviembre de 2001, resulta necesario posibilitar la
asignación de fondos del Presupuesto Nacional al SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril de 2002, previa transferencia de los mismos al
FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001,
ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028.
Que igual tratamiento debe aplicarse con relación a
las obligaciones emergentes del REGIMEN DE FOMENTO DE LA
PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) aprobado por la
Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 28 de noviembre 2003 y de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP) a que se refieren el Artículo 2º del
Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el
Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Que por el Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de
2007 se modificó el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA)
con relación al transporte de cargas por automotor.
Que a través de la Resolución Conjunta Nº 358 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y Nº 316 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 29 de junio de 2007 se estableció el
procedimiento para la implementación de los beneficios establecidos por
los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 455/2007, debiendo adecuarse en
tal sentido el procedimiento para la transferencia de fondos con
destino al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) a lo
establecido en dicha norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el Artículo 2º del
Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º — De los recursos del FIDEICOMISO a que
se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 se destinará:
Un TRES CON OCHO DECIMAS POR CIENTO (3,8%) como
refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas
en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de
Estos recursos se destinarán como financiamiento adicional del
REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se
refieren el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de
2004 sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 232 de fecha 23 de
marzo de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
De los recursos remanentes, una vez deducido el
importe a que hace referencia el literal a) precedente, se destinará:
Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al
REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS
(REFOP).
Un UNO POR CIENTO (1%) como refuerzo al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinado a la
atención de compensaciones tarifarias.
A los fines del cálculo de la reserva prevista en el
Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001
modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1488/2004, se considerará
el total de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo
12 de la Ley Nº 26.028, previa deducción de los porcentajes
determinados en los literales a) y b) precedentes.".
Art. 2º— Sustitúyese el Artículo 2º del
Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º — Facúltase al señor Jefe de Gabinete
de Ministros a suscribir, para el ejercicio 2008, acuerdos anuales con
las Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a
convenir modificaciones a los mismos, a cuyos efectos podrá determinar
los valores de referencia del gasoil según tipo de servicio, la
metodología de compensación a aplicar, pudiendo modificar dichos
valores y como consecuencia de ello los volúmenes máximos de
combustible a suministrar.".
Art. 3º— Instrúyese al señor Jefe de
Gabinete de Ministros a incorporar las adecuaciones necesarias en los
mecanismos de compensación del acuerdo a suscribir con las Empresas
Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos para el corriente año,
ampliándolos a los derechos de exportación que se generan por las
operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos
que actualmente se exportan y en forma supletoria, ante la
insuficiencia de éstos, a compensar a las empresas refinadoras con el
crédito presupuestario aprobado en la planilla anexa al Artículo 1º de
la Ley Nº 26.337 (Apoyo a Operadores Privados de la Energía) o los que
en el futuro se asignen para tales fines.
Art. 4º— Facúltase al Ministro de Transporte a destinar los
recursos del Presupuesto General que se transfieran al FIDEICOMISO
creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001 de
la siguiente manera:
al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO
(SIFER), a que se refiere el artículo 5° del Decreto Nº 652 del 19 de
abril de 2002, sustituido por el artículo 13 del Decreto Nº 678 del 30
de mayo de 2006, como fuente complementaria de financiamiento.
al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de
Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte
por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el
ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos
en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 del 16 de
junio de 1992, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, como fuente exclusiva de financiamiento.
a afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que
se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 del 19 de abril de
2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, y
sus normas concordantes y complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1122/2017B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
Art. 5º— Sustitúyese el literal b) del
Artículo 3º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, por el
siguiente texto:
"b) Toda vez que la UNIDAD DE COORDINACION DE
FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de
segundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA),
los fondos del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT)
de acuerdo con el punto a), se destinarán a dicha transferencia hasta
completar la suma de la misma.".
Art. 6º— Comuníquese a la UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su
carácter de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del
Decreto Nº 976/2001.
Art. 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.
Antecedentes Normativos
- Artículo 4° sustituido por art. 2°del[Decreto
N° 868/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=216987)B.O. 4/7/2013;
*- Artículo 4°
sustituido por art. 7°**del [Decreto
N° 494/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=196064)
B.O. 11/4/2012.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.