CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 449/2022

DCTO-2022-449-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-48238701-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR, en el marco del Acuerdo para el

Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de

Inversión (CCLIP) AR-00013, destinado a la ejecución del “Programa de

Fortalecimiento e Integración de Redes de Salud en la Provincia de

Buenos de Aires - PROFIR II”, propuesto para ser suscripto entre la

Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de

Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0013 por

hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES

(USD 600.000.000) suscripta entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 20 de

marzo 2020, el referido Banco ha resuelto otorgar un segundo

financiamiento en forma directa al Gobierno de la citada Provincia, en

el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR, hasta por el monto

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR

mencionado precedentemente, el citado Banco se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin

de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento e

Integración de Redes de Salud en la Provincia de Buenos de Aires -

PROFIR II”.

Que el objetivo general de la segunda operación individual es mejorar

la accesibilidad y la cobertura efectiva de los servicios públicos de

salud para la población de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la

accesibilidad y resolutividad de los servicios públicos de salud del

primer nivel de atención; (ii) mejorar la efectividad e integración de

redes de servicios de salud y (iii) ampliar la capacidad prestacional

para la prevención, detección y atención de COVID-19.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Expansión y mejora del Primer Nivel de Atención

(PNA)”, (ii) “Fortalecimiento de redes de servicios de salud” y (iii)

“Fortalecimiento del sistema público provincial de prevención,

diagnóstico y atención de COVID-19”.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado

Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR referido, y de

preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno

Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la

suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este

último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,

en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno

Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito

automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de

Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto

adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I

(IF-2022-52507605-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2022-52596587-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos

cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del

Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA

para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 5430/OC-AR a

ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Silvina Aída Batakis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2022 N° 59266/22 v. 03/08/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.