PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2025-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 449/2025

DECTO-2025-449-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 24.196 y Ley Nº 24.466.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67482799-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

24.196, 24.466 y 27.742 y el Decreto N° 2686 del 28 de diciembre de

1993 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias se

aprobó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, al que

podrán acogerse, según su artículo 2°, las personas humanas

domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas

constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de

su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a

las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el

país o se establezcan en este con ese propósito y por otro lado, y

exclusivamente para el usufructo de los beneficios establecidos en el

artículo 21 de esa ley -sobre importaciones-, las personas o entidades

prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector

minero -nacionales, provinciales y/o municipales- en las condiciones y

con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación.

Que a través de la citada ley se designó a la entonces SECRETARÍA DE

MINERÍA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado

régimen y, asimismo, se la facultó para verificar el cumplimiento de

las obligaciones a cargo de los inscriptos en el registro habilitado a

tal efecto, conforme surge del artículo 2° de dicha ley.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.466 se creó el Banco Nacional de

Información Geológica bajo dependencia orgánica y funcional de la

entonces SECRETARÍA DE MINERÍA DE LA NACIÓN, constituyéndose sobre la

base de la información geológica existente en dicho sector y en todo

organismo dependiente de la administración pública nacional

centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes

autárquicos u otros en los que el ESTADO NACIONAL o sus entes

descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o

en la formación de las decisiones societarias.

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para

la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia

pública en materia administrativa, económica, financiera y energética

por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO

NACIONAL facultades en materias específicas de administración y de

emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado

plazo.

Que en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno

Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar

la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso

revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya

contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los

recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que, asimismo, resulta necesario rever las funciones que impongan

cargas burocráticas que no guarden racionalidad o una relación de

proporcionalidad con la finalidad perseguida.

Que, en este marco, deviene imprescindible efectuar modificaciones a las Leyes Nros. 24.196 y 24.466.

Que en el artículo 10 de la precitada Ley N° 24.196 se establece que la

Autoridad de Aplicación emitirá un certificado con las contribuciones

tributarias y tasas aplicables a cada proyecto, tanto en el orden

nacional como provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o

municipal, vigentes al momento de la presentación, que remitirá a las

autoridades impositivas respectivas.

Que el detalle consignado en el certificado de estabilidad fiscal de la

carga relativa a los tributos y tasas vigentes, en el orden nacional,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal a la

fecha de la presentación del estudio de factibilidad resulta

innecesario, siendo suficiente la mención de dicha fecha, a los fines

de la aplicación del beneficio de la estabilidad fiscal.

Que, en efecto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°

2686/93, los certificados de estabilidad fiscal que emite la Autoridad

de Aplicación son meramente declarativos de la carga tributaria que le

corresponde a cada proyecto alcanzado por el beneficio y que, a los

fines de la franquicia, serán de aplicación las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes a la fecha de presentación del estudio de

factibilidad.

Que, en tal sentido, la determinación de la naturaleza, alícuota, base

imponible y monto de los tributos nacionales, provinciales, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipales puede efectuarse sobre

la base de los tributos y alícuotas vigentes a la fecha en que se

consagra la estabilidad fiscal sin que ello dependa, previamente, de la

información que brindan cada una de las jurisdicciones, las que suelen

retrasar el otorgamiento de dicha información demorando el trámite de

la emisión del referido certificado.

Que, por lo tanto, teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el

Régimen de Inversiones para la Actividad Minera y en pos de maximizar

la eficiencia y eficacia de la gestión pública, corresponde modificar

el citado artículo 10 de la aludida Ley N° 24.196 con el fin de que se

contemple que el certificado debe contener únicamente la fecha precisa

de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá

considerarse a los fines de la determinación de la carga tributaria

total, respecto de la que se concede el beneficio de estabilidad fiscal

a aquellos titulares de proyectos que lo soliciten.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la efectividad de las tareas de

control de la Autoridad de Aplicación y, en consecuencia, asegurar a

los inscriptos la minimización de cualquier acto distorsionador,

resulta necesario modificar el artículo 18 de la referida Ley N°

24.196, como así también su artículo 26, toda vez que la tarea de

verificación aludida en este último puede llevarse a cabo,

adecuadamente, por un cruzamiento de la información que deberá

efectuarse en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, a los fines de

controlar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el

beneficiario, sobre la base de información anual presentada por este

con carácter de declaración jurada.

Que en tal sentido, y considerando que para el adecuado análisis y

verificación de las declaraciones juradas que los beneficiarios deben

presentar por cada ejercicio fiscal respecto de las tareas, estudios e

inversiones vinculadas a cada uno de sus proyectos, resulta conveniente

requerir que a dichas presentaciones se acompañe un informe técnico,

elaborado por un profesional independiente. Esta medida tiene por

objeto fortalecer la calidad técnica de la información aportada y, al

mismo tiempo, simplificar y hacer más eficiente el proceso de

evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 27 de la Ley N° 24.196 se dispone que los

inscriptos en el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera

deberán aportar a la Autoridad de Aplicación la información geológica

de superficie de las áreas exploradas, la que se incorporará al Banco

de Datos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo

objetivo es el de registrar para consulta pública toda la información

geológica del territorio nacional.

Que en virtud de la competencia primaria en la materia del SERVICIO

GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA, se estima

conveniente reasignar al citado organismo la administración del Banco

Nacional de Información Geológica, sin que se suprima la obligación de

los particulares de aportar información y el derecho de consulta por

parte del público.

Que ello contribuirá a evitar la superposición de tareas de la

SECRETARÍA DE MINERÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

24.196, y del citado SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),

organismo que cuenta con las herramientas necesarias para administrar

el Banco de Datos al que hacen referencia tanto la Ley N° 24.196 como

la Ley N° 24.466.

Que, en función de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 27 de

la Ley N° 24.196 y el artículo 1º de la Ley N° 24.466 en tales términos.

Que por el artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen las bases de las

delegaciones legislativas dispuestas para la reorganización

administrativa, entre las que se encuentran las de: “a) Mejorar el

funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,

ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; y

b)

Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas...”.

Que por el inciso a) del artículo 3° de la citada ley se faculta al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u

organismos de la administración central o descentralizada contemplados

en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido

creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o

eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades

dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que, en dicho marco, las modificaciones a las Leyes Nros. 24.196 y

24.466 y sus modificatorias, que por este acto se instrumentan, se

ajustan a las bases establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.742

y se encuadran en los conceptos de competencias, funciones y

responsabilidades a los que hace referencia al artículo 3°, inciso a)

de dicha ley, en aras de una Administración Pública Nacional más ágil,

eficiente y eficaz.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como

para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3°, inciso a) de Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado en el

que se indicará la fecha de presentación del estudio de factibilidad,

momento que deberá considerarse a los fines de delimitar la carga

tributaria total aplicable, tanto en el orden nacional, provincial, de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como municipal, al proyecto minero

promovido, a los fines de la aplicación del beneficio de la estabilidad

fiscal previsto en el artículo 8º de esta ley”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Anualmente, dentro de los TREINTA (30) días a partir del

vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto

a las ganancias, los inscriptos deberán presentar una declaración

jurada con el detalle de los trabajos e inversiones efectivamente

realizados y mantener correctamente individualizada la documentación y

registración relativa a dichas inversiones. A tal efecto, deberán

acompañar, junto con dicha declaración jurada, un informe evaluador de

un profesional técnico independiente”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de

verificar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el

beneficiario, en cuanto a las actividades e inversiones a las que

refiera en su declaración jurada presentada en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 25, sobre la base de la información anual

presentada por el mismo, en los términos de lo dispuesto en el artículo

18 para el mismo ejercicio fiscal”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Los inscriptos en el presente régimen deberán aportar a

la Autoridad de Aplicación la información geológica de superficie de

las áreas exploradas. Esta se incorporará al Banco de Datos

administrado por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objetivo es el de registrar

para consulta pública toda información geológica del territorio

nacional”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 24.466 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Banco Nacional de Información Geológica bajo

la dependencia orgánica del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituyéndose sobre

la base de la información geológica existente en dicho sector y en todo

organismo dependiente de la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes

autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes

descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o

en la formación de las decisiones societarias”.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL, resultando de aplicación, asimismo,

a los trámites que se encuentren en curso a esa fecha.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47560/25 v. 07/07/2025

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