REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Rango Decreto
Publicación 1991-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Decreto Nº 45/1991

**Facúltase a la Policia Federal Argentina a intervenir en su calidad de

Policia Judicial y Policia de Estado, en la prevención e investigación

de los delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria Nº 23.771, en

todo el territorio Nacional.**

Bs. As. 7/1/91

VISTO el expediente Letra "R" N. 106-07-000590-90, originado por la

POLICIA FEDERAL ARGENTINA, tendiente a establecer expresamente que

dicha Institución intervenga en su calidad de Policía Judicial y

Policía de Estado, en la prevención e investigación de los delitos

tipificados por la Ley Penal Tributaria (N. 23.771), en todo el

territorio Nacional, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Penal Tributaria establece la competencia de la Justicia

Federal para entender en los procesos por los delitos tipificados en la

norma y específicamente del Fuero Penal Económico, cuando tales hechos

se produzcan o se verifiquen en el ámbito de la Capital Federal.

Que las facultades que la Ley le otorga a la Policía Fiscal (Dirección

General Impositiva) resultan insuficientes a la luz de los

acontecimientos para prevenir esta clase de delitos, toda vez que sus

funcionarios no se desempeñan como auxiliares de la Justicia por

carecer de las atribuciones y facultades que como tales les asigna el

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL a la Policía Federal.

Que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, constituye por imperio del Decreto

Ley 33/58 (ratificado por Ley 14.467) la verdadera Policía de Estado,

que cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en todo el

territorio de la Nación, en cumplimiento de las directivas emanadas por

el SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION para el aseguramiento de las

políticas de prevención y seguridad general que le competen a aquél.

Que, por otra parte, la Ley 21.215, faculta a la POLICIA FEDERAL

ARGENTINA a actuar en la prevención y represión del delito económico en

todo el ámbito de la jurisdicción del Gobierno de la Nación y, en este

caso concreto, se entiende que la evasión fiscal dentro de las

tipificaciones y alcances estipulados en la Ley Penal Tributaria,

constituye un ilícito que por comprometer seriamente el orden económico

y patrimonial del país, así entendido también por el espíritu del

legislador al sancionar la Ley N. 23.771, presenta el estatus o

calificación de "delito económico" en su total dimensión.

Que, por otra parte, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para la prevención e

investigación de este tipo de ilícitos, contará con las facultades

otorgadas por el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL en su

calidad de Policía Judicial e inmediato auxiliar de los magistrados y

con las expresamente otorgadas por la Ley 21.215 para la prevención e

investigación de cualquier otro delito económico.

Que, por ello y en uso de las facultades emergentes de los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º -FACULTASE a la

POLICIA FEDERAL ARGENTINA a actuar como Auxiliar Inmediato de la

Justicia Federal y Penal Económico, en la prevención e investigación de

los delitos penales tributarios tipificados por la Ley 23.771, sus

modificatorias u otra similar que pueda sancionarse en el futuro.

Art. 2º -Para el estricto

cumplimiento de las responsabilidades atribuidas a la POLICIA FEDERAL

ARGENTINA en el presente decreto, tendrá competencia en todo el país,

dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación y las facultades

atribuidas por el Código de Procedimientos en materia Penal y por la

Ley 21.215 para los restantes delitos económicos.

Art. 3º - Las facultades

otorgadas a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA no supondrán la pérdida de

competencias por parte de la Dirección General IMPOSITIVA, la que

continuará actuando con la plenitud de sus atribuciones legales

vigentes.

Art. 4º -Cuando la POLICIA

FEDERAL ARGENTINA compruebe en su accionar la comisión de delitos

penales tributarios, dará inmediata intervención al Juez competente.

Caso contrario, ante la determinación de una simple infracción fiscal,

girará actuaciones circunstanciadas a la Dirección General Impositiva

para su prosecución, previa consulta con dicho Organismo Nacional.

Art. 5º -La Dirección General

Impositiva y la Policía Federal Argentina, podrán coordinar pautas de

cooperación conjuntas, para el mejor logro de los objetivos perseguidos.

Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Julio I. Mera Figueroa

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