ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 45/2023
**DECTO-2023-45-APN-PTE - Estructura
organizativa. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148216275-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019, 598 del 16 de julio
de 2020, 124 del 21 de febrero de 2021, 480 del 10 de agosto de 2022 y
137 del 13 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias
para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones en la
conformación organizativa, transfiriendo desde la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
al MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, resulta oportuno disponer la transferencia del INSTITUTO
NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, por razones de gestión, procede transferir la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, al MINISTERIO DE JUSTICIA y modificar el rango y jerarquía
asignados a su titular.
Que, en virtud de las atribuciones dispuestas por el citado Decreto N°
8/23, deviene necesario transferir diversos organismos actuantes en la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, resulta necesario reordenar el Organigrama de
Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de
organismos desconcentrados y descentralizados de las Secretarías
dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que se estima conveniente que el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) sea administrado y actualizado por la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cuyo fin resulta
menester la adecuación de los Objetivos del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
aprobados por el Decreto N° 598/20.
Que por el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL como
un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la
búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo
del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el
Presidente de la Nación, cumpliendo funciones en el ámbito de la
ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
procediendo en esta instancia a establecer su funcionamiento en la
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL y sus unidades dependientes.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
al MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 174 del 2 de
marzo de 2018 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°. - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
como organismo desconcentrado, el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
(INJUVE), cuyos objetivos serán:
Entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a
jóvenes.
Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud
conforme la Ley N° 26.227.
Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso
público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la
responsabilidad y la identidad nacional.
Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como
sujetos activos de derechos.
Articular la intervención de los organismos gubernamentales
competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas
con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios
y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales,
artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones,
situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana,
violencia institucional o escolar, entre otras.
Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación
de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la
población, en forma complementaria con las políticas estatales.
Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo a las
necesidades territoriales y locales de la juventud.
Promover la institucionalización y articulación de los espacios de
juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.
Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las
problemáticas relacionadas con la juventud”.
ARTÍCULO 4º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
(INJUVE), organismo desconcentrado de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 54 del 20 de
diciembre de 2019 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el
artículo 13 de la Ley N° 25.233, tendrá carácter de organismo
desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 54 del 20 de
diciembre de 2019 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango y
jerarquía de Secretario y dependerá funcionalmente del MINISTERIO DE
JUSTICIA. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que
le competen sin recibir instrucciones del Ministro de Justicia ni de
ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 7º.- Transfiérese la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 9º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 10.- Establécese que las Unidades de Gabinete de Asesores
tendrán rango y jerarquía de Subsecretaría.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I.- SECRETARÍA GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
CASA MILITAR”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado II, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES
- SUBSECRETARÍA TÉCNICA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES”.
ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“IV.- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
- SUBSECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SOCIETARIA
- SUBSECRETARÍA DE APOYO LEGAL SOCIETARIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL”.
ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-148459005-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por
el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-148469602-APN-DNDO#JGM) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, conforme el siguiente detalle:
“PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Organismos Desconcentrados
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Organismos Descentralizados
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“I - SECRETARÍA GENERAL
Organismos Desconcentrados
CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR”.
ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al siguiente detalle:
“IV - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Organismos Descentralizados
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP)
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI)
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el Objetivo 4 de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, aprobado por el Anexo II del
artículo 4° del Decreto N° 598 del 16 de julio de 2020, por el
siguiente:
“4. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL (SISFAM)”.
ARTÍCULO 24.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 25.- Establécese que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL creado por
el Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021 funcionará en el ámbito de
la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 26.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador o
Coordinadora de Seguimiento y Asistencia de Entes Descentralizados,
Empresas y Sociedades del Estado, creado por el artículo 18 del Decreto
N° 480 del 10 de agosto de 2022 con dependencia de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 27.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Jefe/a de la
Unidad de Coordinación Ejecutiva de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creado por el artículo 2° del
Decreto N° 137 del 13 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 28.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos
niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 29.- Las transferencias que se disponen por los artículos 1°,
2°, 4°, 7°, 8°, 9° y 24 de la presente medida comprenden las unidades
organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y
dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos
y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a
la fecha.
ARTÍCULO 30.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.