ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 31
Historial de reformas JSON API

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 45/2023

**DECTO-2023-45-APN-PTE - Estructura

organizativa. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148216275-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorios y los Decretos Nros. 174 del 2 de

marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y

sus modificatorios, 54 del 20 de diciembre de 2019, 598 del 16 de julio

de 2020, 124 del 21 de febrero de 2021, 480 del 10 de agosto de 2022 y

137 del 13 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias

para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios

resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones en la

conformación organizativa, transfiriendo desde la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA a la

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

al MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, resulta oportuno disponer la transferencia del INSTITUTO

NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por razones de gestión, procede transferir la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, al MINISTERIO DE JUSTICIA y modificar el rango y jerarquía

asignados a su titular.

Que, en virtud de las atribuciones dispuestas por el citado Decreto N°

8/23, deviene necesario transferir diversos organismos actuantes en la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, resulta necesario reordenar el Organigrama de

Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de

organismos desconcentrados y descentralizados de las Secretarías

dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que se estima conveniente que el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL

TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS) sea administrado y actualizado por la

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cuyo fin resulta

menester la adecuación de los Objetivos del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

aprobados por el Decreto N° 598/20.

Que por el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL como

un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la

búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo

del país que serán definidas y sometidas a su consideración por el

Presidente de la Nación, cumpliendo funciones en el ámbito de la

ex-SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

procediendo en esta instancia a establecer su funcionamiento en la

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de

la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

INSTITUCIONAL y sus unidades dependientes.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE

DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

al MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 174 del 2 de

marzo de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°. - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

como organismo desconcentrado, el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES

(INJUVE), cuyos objetivos serán:

1.

Entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a

jóvenes.

2.

Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud

conforme la Ley N° 26.227.

3.

Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso

público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la

responsabilidad y la identidad nacional.

4.

Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como

sujetos activos de derechos.

5.

Articular la intervención de los organismos gubernamentales

competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas

con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios

y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales,

artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones,

situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana,

violencia institucional o escolar, entre otras.

6.

Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación

de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la

población, en forma complementaria con las políticas estatales.

7.

Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo a las

necesidades territoriales y locales de la juventud.

8.

Promover la institucionalización y articulación de los espacios de

juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

9.

Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las

problemáticas relacionadas con la juventud”.

ARTÍCULO 4º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES

(INJUVE), organismo desconcentrado de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 54 del 20 de

diciembre de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el

artículo 13 de la Ley N° 25.233, tendrá carácter de organismo

desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 54 del 20 de

diciembre de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango y

jerarquía de Secretario y dependerá funcionalmente del MINISTERIO DE

JUSTICIA. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que

le competen sin recibir instrucciones del Ministro de Justicia ni de

ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 7º.- Transfiérese la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 9º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA

FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en

el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 10.- Establécese que las Unidades de Gabinete de Asesores

tendrán rango y jerarquía de Subsecretaría.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I.- SECRETARÍA GENERAL

CASA MILITAR”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado II, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“II.- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“IV.- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL”.

ARTÍCULO 16.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2023-148459005-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por

el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-148469602-APN-DNDO#JGM) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN, conforme el siguiente detalle:

“PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Organismos Desconcentrados

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Organismos Descentralizados

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“I - SECRETARÍA GENERAL

Organismos Desconcentrados

CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR”.

ARTÍCULO 21.- Incorpórase al Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al siguiente detalle:

“IV - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP)

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO

TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG)

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VEHÍCULO ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el Objetivo 4 de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, aprobado por el Anexo II del

artículo 4° del Decreto N° 598 del 16 de julio de 2020, por el

siguiente:

“4. Coordinar la gestión del SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL (SISFAM)”.

ARTÍCULO 24.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE

IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 25.- Establécese que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL creado por

el Decreto N° 124 del 21 de febrero de 2021 funcionará en el ámbito de

la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

ARTÍCULO 26.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador o

Coordinadora de Seguimiento y Asistencia de Entes Descentralizados,

Empresas y Sociedades del Estado, creado por el artículo 18 del Decreto

N° 480 del 10 de agosto de 2022 con dependencia de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

ARTÍCULO 27.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Jefe/a de la

Unidad de Coordinación Ejecutiva de la SECRETARÍA DE GABINETE de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creado por el artículo 2° del

Decreto N° 137 del 13 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 28.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos

niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 29.- Las transferencias que se disponen por los artículos 1°,

2°, 4°, 7°, 8°, 9° y 24 de la presente medida comprenden las unidades

organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y

dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos

y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a

la fecha.

ARTÍCULO 30.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2023 N° 102917/23 v. 15/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 17**

(ANEXO II)

**IV.- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

PRENSA**

OBJETIVOS

1.

Intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política

de comunicación pública del ESTADO NACIONAL.

2.

Entender en la comunicación y difusión de las actividades del Sector

Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su relación

institucional con los medios de comunicación.

3.

Coordinar el diseño, la planificación, la implementación y el

seguimiento de las campañas de comunicación del ESTADO NACIONAL y de la

producción de sus contenidos.

4.

Desarrollar la imagen institucional del ESTADO NACIONAL.

5.

Entender en la planificación, ejecución y supervisión de la política

de prensa y comunicación presidencial.

6.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los

mensajes, discursos y declaraciones públicas, cuando se lo requiera.

7.

Entender en el diseño y la elaboración de contenidos de las redes

sociales del Presidente de la Nación.

8.

Supervisar las tareas de vocería presidencial, comunicando las

decisiones adoptadas por el Presidente de la Nación.

9.

Entender, desde el aspecto comunicacional, en la confección y

seguimiento de la agenda presidencial y las actividades que requieren

la presencia del Presidente de la Nación, coordinando con los

Ministerios y demás organismos que conforman el Sector Público Nacional

y organismos vinculados con la Sociedad Civil, para su difusión.

10.

Entender en la relación con los medios de comunicación nacionales e

internacionales.

11.

Entender en la información que se brinda sobre la gestión de

gobierno a los medios de comunicación, nacionales, provinciales, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e internacionales.

12.

Participar en la obtención, análisis y sistematización de la

información de las acciones de gobierno.

13.

Entender en la producción, realización y emisión de Cadenas

Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

14.

Entender, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en lo relativo a las transmisiones presidenciales, incluyendo

las tareas de producción, edición y fotografía.

15.

Supervisar la elaboración de la síntesis de prensa para la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

16.

Coordinar la realización de mediciones, estudios e investigaciones

y el desarrollo e implementación de herramientas para la evaluación de

la ejecución de las políticas de prensa y de comunicación de la

actividad presidencial y del ESTADO NACIONAL.

17.

Intervenir en tareas vinculadas con el manejo de los diferentes

tipos de lenguaje y aspectos lingüísticos requeridos en la comunicación

de la gestión del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

18.

Efectuar la planificación, coordinación y ejecución de la

publicidad oficial de gestión centralizada, y coordinar y ejecutar la

publicidad oficial de gestión descentralizada.

19.

Entender en acciones de vinculación del ESTADO NACIONAL con la

ciudadanía, en el ámbito de su competencia.

20.

Fortalecer la libertad de expresión y la pluralidad cultural e

informativa.

21.

Participar en el cumplimiento de los objetivos de comunicación

institucional en redes según plataforma y medios.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran en

el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector

en las que la Jurisdicción sea accionista.

24.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios

Públicos Nacionales y su instrumentación.

25.

Intervenir de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y

funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., integrada por LS82

Canal 7, LRA Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE).

26.

Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración y el

funcionamiento de TELAM S.E. y de CONTENIDOS PÚBLICOS S.E., así como en

la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento

del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de

dicha sociedad.

27.

Entender en la participación del ESTADO NACIONAL en TELESUR, de

conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de

Gabinete de Ministros.

28.

Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un

funcionario de la Secretaría con rango no inferior a Subsecretario.

29.

Entender en la administración, operación y desarrollo del Banco

Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA), sus señales,

medios relacionales y conexos.

30.

Coordinar mecanismos para el seguimiento y la circulación de la

información de gestión de los organismos y las acciones de gobierno.

31.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de

los activos digitales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

32.

Entender en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e

internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia

de su competencia.

33.

Intervenir en la planificación y elaboración de contenidos

gráficos, audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL, impulsando el

uso de herramientas tecnológicas en su producción.

34.

Intervenir en lo inherente a las expresiones tecnológicas,

artísticas, educativas, culturales, informativas y formativas y

aquellas vinculadas a la divulgación del conocimiento que el ESTADO

NACIONAL propicie difundir a través de medios audiovisuales, redes

digitales, parques temáticos y otros.

35.

Entender en el desarrollo de estudios, diagnósticos e informes que

permitan realizar análisis para fortalecer el diseño, implementación y

evaluaciones de impacto de las políticas de comunicación pública a

nivel nacional.

36.

Intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de

contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa

del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: "Mi Argentina”,

"argentina.gob.ar” TINA, etc., en coordinación con las áreas de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia específica en la

materia.

37.

Coordinar con TELAM S.E. todo lo atinente al proceso de publicidad

oficial.

38.

Entender en la gestión económico-financiera, patrimonial, contable,

de sistemas y en la administración de los recursos humanos de la

Secretaría.

39.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos de la

Secretaría.

40.

Coordinar el servicio jurídico en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

SUBSECRETARÍA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la planificación, ejecución y supervisión

de la política de prensa y comunicación presidencial, así como en la

elaboración de contenidos relativos a la actividad presidencial.

2.

Intervenir en la planificación y diseño de la información sobre la

gestión de gobierno destinada a los medios de comunicación, nacionales,

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e

internacionales.

3.

Intervenir en la producción, realización y emisión de Cadenas

Nacionales y transmisiones de actos oficiales de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

4.

Asistir a la Secretaría, en la confección y seguimiento de la agenda

presidencial y las actividades que requieran la presencia del

Presidente de la Nación.

5.

Supervisar la elaboración de la información que se brinda sobre la

gestión de gobierno a los medios de comunicación, nacionales,

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales e

internacionales.

6.

Elaborar la Síntesis de Prensa para el área de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

7.

Coordinar y articular las vocerías del ESTADO NACIONAL.

8.

Planificar y organizar la cobertura institucional de los actos de

gobierno tanto audiovisual, gráfica, fotográfica como digital.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en todo lo relativo a la organización y

difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos

del ESTADO NACIONAL.

2.

Asistir a la Secretaría en la comunicación del ESTADO NACIONAL con

los medios de comunicación, nacionales y provinciales.

3.

Asistir a la Secretaría en la planificación, contratación y

ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y la

coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión

descentralizada.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la ejecución y supervisión de la política

y los contenidos de la comunicación pública.

2.

Asistir a la Secretaría en los temas relacionados con la información

pública del Gobierno Nacional.

3.

Asistir a la Secretaría en la definición de los lineamientos, en

temas vinculados con la información de gobierno, para asesorar a los

titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional.

4.

Asistir a la Secretaría en lo relativo a la planificación y

proyección de opinión pública y pedidos de información de gestión.

5.

Asistir a la Secretaría en el diseño, la supervisión y el

seguimiento de la producción de contenidos de comunicación del ESTADO

NACIONAL.

6.

Asistir a la Secretaría en las relaciones institucionales con

organismos privados, estatales o de la sociedad civil que requieran

información sobre los objetivos gubernamentales.

7.

Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del ESTADO

NACIONAL a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y

externo.

8.

Intervenir en la estrategia, planificación, elaboración y difusión

de mensajes por canales de comunicación directa con los ciudadanos.

9.

Asistir a la Secretaría en la definición de la estrategia de

comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de

comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos: "Mi

Argentina”, "argentina.gob.ar” TINA, etc., en coordinación con las

áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia

específica en la materia.

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL

OBJETIVOS

1.

Ejercer la vocería de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, comunicando las

medidas de gobierno.

2.

Efectuar las tareas de divulgación de la agenda presidencial a los

medios de comunicación nacionales e internacionales.

3.

Intervenir en la planificación de la comunicación digital de la

actividad presidencial.

4.

Desarrollar las actividades relacionadas con la producción, la

difusión de actos y otros eventos que requieren la presencia del

Presidente de la Nación, en coordinación con las demás dependencias de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

5.

Intervenir en la elaboración de contenidos y de la imagen

institucional de los portales de Internet y otros canales de

comunicación digital del Presidente de la Nación, en coordinación con

las áreas de la Secretaría con competencia en la materia.

6.

Recopilar y sistematizar información vinculada a las actividades

presidenciales para su divulgación en las plataformas digitales de la

Casa Rosada.

7.

Colaborar en la comunicación de las actividades del Sector Público

Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL.

8.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de contenidos de las redes

sociales del Presidente de la Nación, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

9.

Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los

mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera.

10.

Elaborar y elevar a la superioridad informes sobre el impacto de

los actos presidenciales en los medios nacionales e internacionales.

IF-2023-148459005-APN-DNDO#JGM

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**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 18**

(ANEXO II)

V. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Entender en el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico

y administrativo de los distintos Servicios Administrativos Financieros

de la Jurisdicción.

2.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño del

anteproyecto de presupuesto de la Jurisdicción y en la evaluación de su

cumplimiento.

3.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la realización de los

trámites administrativos relacionados con la gestión de los recursos

humanos y la obtención de materiales, equipamientos tecnológicos y de

todo otro insumo necesario para las unidades ejecutoras de las

distintas categorías programáticas de los distintos Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

4.

Supervisar y coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las

tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros,

contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de

gestión de los distintos Servicios Administrativos Financieros de la

Jurisdicción.

5.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos y

en la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios de

la Jurisdicción.

6.

Entender la gestión documental de la Jurisdicción y en el

seguimiento y archivo de todos los actos administrativos dictados por

el Jefe de Gabinete de Ministros y por los titulares de las distintas

dependencias de la Jurisdicción, como así también de toda la

documentación administrativa vinculada con la actividad sustantiva de

la misma.

7.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción.

8.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en materia de comunicación,

prensa, relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción e

intervenir en los proyectos de actos administrativos vinculados con las

actividades sustantivas de las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

2.

Dirigir la representación del ESTADO NACIONAL en los procesos

judiciales en los que deba intervenir la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

3.

Coordinar con las áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con

competencia en la materia el análisis jurídico de los proyectos

normativos por ellas elaborados, con carácter previo a su dictado.

4.

Supervisar las actuaciones en las que se substancien recursos

administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción.

5.

Asistir a la Secretaría en la intervención que le compete en materia

de proyectos de leyes y actos administrativos.

6.

Supervisar la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de

los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico

relativos a su competencia.

7.

Coordinar el asesoramiento legal que brinde la Secretaría en todas

aquellas materias que sean competencia de la Jurisdicción.

8.

Intervenir en la tramitación de los sumarios

administrativo-disciplinarios que se instruyan en la Jurisdicción.

9.

Asistir a la Secretaría en la gestión documental de la Jurisdicción

y en el seguimiento y archivo de todos los actos administrativos

dictados por el Jefe de Gabinete de Ministros y por los titulares de

las distintas dependencias de la Jurisdicción, como así también de toda

la documentación administrativa vinculada con la actividad sustantiva

de la misma.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir el diseño e implementación de políticas administrativas,

presupuestarias y financieras de los distintos Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

2.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de la política de recursos

humanos, organización y sistemas administrativos de la Jurisdicción.

3.

Intervenir en el diseño e implementación de las políticas

presupuestarias y financieras de la Jurisdicción.

4.

Intervenir en el diseño, formulación, coordinación de la ejecución,

modificación y evaluación del cumplimiento del presupuesto de la

Jurisdicción.

5.

Asistir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y

demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

6.

Dirigir, en el ámbito de su competencia, el desarrollo,

implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos y de

comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

7.

Supervisar la gestión patrimonial, mantenimiento edilicio,

administración de bienes muebles e inmuebles y servicios de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

8.

Asistir a la Secretaría en la coordinación, monitoreo y supervisión

de las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con

los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de

sistemas informáticos y de control de gestión de la Jurisdicción.

9.

Coordinar la comunicación, prensa, relaciones institucionales,

ceremonial y protocolo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

OBJETIVOS

1.

Entender en el diseño de políticas que promuevan el

perfeccionamiento de la organización y el funcionamiento de la

Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducir el gasto

público y propender a una administración pública moderna y eficiente.

2.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros con la transformación del

Estado en los niveles nacional, provincial y municipal con vistas al

desarrollo económico y social, el mejoramiento integral de las

respectivas organizaciones administrativas y asesorar en relación a la

determinación de las prioridades correspondientes.

3.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la transformación,

modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público

tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos

de la Administración.

4.

Asistir a las distintas jurisdicciones y entidades de la

Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en el

diseño, implementación y evaluación de medidas encaminadas a mejorar la

calidad y eficiencia de la gestión pública.

5.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el análisis y propuesta

del diseño de la estructura de la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada.

6.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de las

políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y

su capacitación, la política salarial del sector público, la promoción

y el desarrollo de carrera de los agentes de la Administración Pública

Nacional y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

7.

Entender en la formulación de políticas nacionales en materia de

recursos humanos, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño

y compensaciones, en el ámbito de su competencia.

8.

Integrar las Comisiones Negociadoras que se constituyan en el marco

de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias en las que intervengan

organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las

instituciones de seguridad social y entes estatales, empresas y

Sociedades del Estado, como parte del sector empleador.

9.

Asesorar y/o intervenir frente a requerimientos, consultas o

presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales,

estableciendo un criterio uniforme para toda la Administración Pública

Nacional.

10.

Representar al ESTADO NACIONAL en las negociaciones colectivas en

las cuales el mismo sea parte, en coordinación con las demás

Jurisdicciones y Entidades competentes.

11.

Ejercer la representación del Estado empleador en el Consejo de

Administración del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación

Laboral (FOPECAP) y asistir técnicamente en la formulación y evaluación

de los programas académicos a financiar por el referido Fondo.

12.

Entender en la interpretación de la normativa de empleo público y

relaciones laborales de empleo público, en el ámbito de su competencia.

13.

Entender en la sistematización de los procesos de administración de

los recursos humanos de la Administración Pública Nacional: liquidación

de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y

convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo, en

coordinación con la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA, Y TECNOLOGÍA.

14.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la temática de gestión

y empleo público concerniente al Consejo Federal de la Función Pública

(COFEFUP).

15.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño, desarrollo e

implementación de políticas públicas de fortalecimiento institucional y

en la promoción de políticas de integridad en la función pública, en

coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL con competencias en

la materia.

16.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño, desarrollo e

implementación de las políticas de capacitación y carrera

administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.

17.

Entender en la elaboración de planes y programas tendientes a la

vinculación y la cooperación técnico-académica en el ámbito de su

competencia, con universidades nacionales e internacionales, Entidades

y/o centros académicos, de formación y/o investigación, organismos

internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

18.

Entender en la conducción del Cuerpo de Administradores

Gubernamentales.

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el diseño de políticas que promuevan el

perfeccionamiento de la organización y el funcionamiento general de la

Administración Pública Nacional.

2.

Intervenir en el diseño y elaboración de estándares para la medición

y monitoreo de la gestión pública, en coordinación con las áreas con

competencia de la Jurisdicción.

3.

Proponer el dictado de actos administrativos que propicien la

simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos,

articulando acciones con las áreas con competencia especifica de la

Jurisdicción.

4.

Colaborar, en el ámbito de su competencia, en lo concerniente al

Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP).

5.

Proponer lineamientos relacionados con el fortalecimiento

institucional y la promoción de políticas de integridad en la función

pública, en coordinación con las áreas con competencia del ESTADO

NACIONAL.

6.

Desarrollar y administrar instrumentos de seguimiento y análisis

referidos a las políticas públicas de integridad y fortalecimiento

institucional en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en

coordinación con las áreas con competencia del ESTADO NACIONAL.

7.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la

información originada en las Jurisdicciones cuyas competencias se

encuentran vinculadas con los sistemas de control del Sector Público

Nacional, las políticas públicas de integridad y fortalecimiento

institucional del ESTADO NACIONAL, con el fin de obtener coherencia en

el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

8.

Entender en la coordinación del SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA

ACCIÓN ESTATAL, creado por la Decisión Administrativa N° 1926/20.

9.

Establecer pautas y criterios metodológicos para la implementación

de un modelo de gestión por resultados en los organismos de la

Administración Pública Nacional.

10.

Diseñar programas de desarrollo y fortalecimiento de la cultura

organizacional en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Pública Nacional.

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la planificación y formulación de

políticas nacionales en materia de recursos humanos y gestión de la

política salarial.

2.

Promover la realización de programas dirigidos al desarrollo y

modernización de la gestión del empleo público en los organismos del

Sector Público Nacional, brindando asistencia técnica en la materia.

3.

Implementar las políticas de evaluación de desempeño de los recursos

humanos del Estado, y controlar la correcta ejecución de las políticas

de selección y reclutamiento de personal.

4.

Supervisar el análisis de la información vinculada a la evolución

del empleo público, el diseño y la administración de la política

salarial del personal de la Administración Pública Nacional.

5.

Asistir en la sistematización de los procesos de administración de

los recursos humanos tales como, liquidación de salarios, justificación

de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y

protección de la salud en el trabajo.

6.

Colaborar con los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el desarrollo de capacidades de gestión de

empleo público.

7.

Entender en la sistematización de las normas, doctrina y criterios

jurisprudenciales relativos a la gestión de las relaciones laborales en

el ámbito del Sector Público Nacional.

8.

Asistir a la Secretaría en la interpretación y el control en la

aplicación de la normativa que rige las relaciones laborales de empleo

público, realizando estudios y propuestas normativas, proponiendo

acciones para revisar y consolidar la legislación referida.

9.

Coordinar la implementación de mecanismos de interacción con las

áreas vinculadas a la gestión de las relaciones laborales y de recursos

humanos del Sector Público Nacional.

10.

Asistir a la Secretaría en las Comisiones Negociadoras que se

constituyan en el marco de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias, en

las que intervengan organismos descentralizados, comprendiendo en estos

últimos a las instituciones de seguridad social y entes estatales o

empresas y Sociedades del Estado, como parte del sector empleador.

11.

Intervenir en el análisis, aprobación y aplicación de las medidas

relativas a la política salarial de la Administración Pública Nacional

y de los sistemas de incentivos del empleo público.

12.

Ejercer las funciones fijadas por la Ley N° 20.173 y sus normas

modificatorias.

13.

Intervenir en el diseño y planificación de las políticas para la

capacitación permanente del personal del Sector Público Nacional y

supervisar su correcta ejecución.

14.

Asistir a la Secretaría en la formulación del Plan Federal de

Formación y Capacitación en Gestión Pública, y monitorear su

implementación.

15.

Supervisar los planes de capacitación y de formación propuestos por

los Ministerios y organismos descentralizados, así como determinar los

créditos aplicables a cada actividad de capacitación, de conformidad

con las políticas vigentes en la materia.

16.

Entender en la ejecución de la política de capacitación y formación

para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector

Público Nacional, estableciendo pautas metodológicas y didácticas, y

brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos

provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el

ámbito de su competencia.

17.

Supervisar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de

Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de

formación, evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las

unidades organizativas en las que trabajen, en cumplimiento de los

objetivos y metas de las distintas Jurisdicciones y Entidades.

18.

Entender en el diseño y ejecución de programas de capacitación y de

formación destinados a los funcionarios de nivel gerencial, en el

ámbito de su competencia.

19.

Entender en la acreditación, supervisión y evaluación de los

planes, programas y acciones de formación y capacitación del Sector

Público Nacional, en línea con la carrera administrativa.

20.

Administrar los datos del registro de prestadores de servicios

formativos.

21.

Asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas

de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los

gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO

OBJETIVOS

1.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todas las cuestiones

vinculadas a los aspectos logísticos y administrativos propios del

desarrollo de sus funciones institucionales.

2.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la resolución de los

temas que le indique el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los propios del

ámbito de competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3.

Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la elaboración de los

planes y programas de las áreas bajo su responsabilidad directa y en la

coordinación de los correspondientes a las jurisdicciones y los

organismos descentralizados actuantes en sus órbitas, así como en la

supervisión de su ejecución.

4.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

5.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Jefe de Gabinete de Ministros.

6.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño y coordinación

de políticas públicas de la Administración vinculadas con el

cumplimiento de los objetivos de gobierno.

7.

Entender, en la coordinación de vinculación institucional con

organismos y autoridades del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal, así como con distintos sectores

del ámbito público y privado.

8.

Entender en la recopilación, análisis y sistematización de

información de interés para el Jefe de Gabinete de Ministros, así como

intervenir en su direccionamiento a los Ministerios y sus organismos

dependientes.

9.

Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del Gabinete de

Ministros.

10.

Coordinar, con las áreas de gobierno correspondientes, la

producción de información estratégica relativa a la gestión

gubernamental como insumo para la toma de decisiones.

11.

Intervenir en el diseño de estrategias de gobierno, coordinando las

políticas públicas involucradas.

12.

Entender en el diseño e implementación de la planificación

estratégica de las políticas, proyectos y programas impulsados por la

Jurisdicción.

13.

Entender en la definición de los procedimientos de evaluación y

seguimiento de los planes, programas y proyectos de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la optimización de la gestión de los mismos, el

intercambio y la evaluación de impacto en la implementación de las

políticas.

14.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación y

ejecución de acciones tendientes a fortalecer la vinculación política e

institucional con los distintos poderes del ESTADO NACIONAL,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal y con el

sector privado, académico y con las organizaciones de la sociedad civil.

15.

Entender en la coordinación interinstitucional e

interjurisdiccional de los temas delegados por el Jefe de Gabinete de

Ministros que requieran intervención de las distintas áreas de

gobierno, así como en la articulación de la gestión de los temas

prioritarios con las provincias, los municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES.

16.

Diseñar y ejecutar una agenda política tendiente a la gestión de

demandas y necesidades provenientes de organismos nacionales y

sub-nacionales.

17.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en su participación en las

relaciones, negociaciones y representación del país con los bancos y

organismos multilaterales y bilaterales de crédito y de asistencia

técnica para el desarrollo de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forme

parte, en los aspectos que hacen a las políticas de dichos organismos,

en los préstamos, cooperaciones técnicas y donaciones provenientes de

los mismos, en coordinación con las áreas de la Administración Pública

Nacional con competencia en la materia.

18.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las acciones necesarias

para la operatividad del COMITÉ EJECUTIVO DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y

EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS

VÍCTIMAS, creado por la Ley N° 26.842.

19.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación y

supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la

estrategia presupuestaria, como así también en la elaboración del

Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su

ejecución.

20.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los

lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de

decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión,

cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las

áreas competentes.

21.

Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y

seguimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto

Nacional.

22.

Colaborar en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre

la Nación y las Provincias y monitorear el grado de cumplimiento de las

metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

23.

Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia

presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros

en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le

solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

24.

Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354, las

normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar

todos los actos que se requieran para la debida implementación del

mismo.

25.

Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión,

así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad

tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que

surjan a partir de los mismos, en coordinación con las áreas

competentes.

26.

Entender en la centralización normativa de los contratos regidos

por la Ley N° 27.328 y coordinar el apoyo consultivo, operativo y

técnico a los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación

del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución

del contrato.

27.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el control tutelar de

la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la coordinación del Gabinete de Asesores

del Jefe de Gabinete de Ministros.

2.

Gestionar la coordinación integral de los circuitos destinados a dar

adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por la

Secretaría y el Jefe de Gabinete de Ministros.

3.

Asistir a la Secretaría en todas las cuestiones vinculadas a los

aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus

funciones institucionales.

4.

Supervisar el diseño y la elaboración de los procedimientos de

evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

5.

Dirigir el diseño, elaboración, definición de ajustes y

actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos

tendientes a posibilitar la disponibilidad de insumos de información,

en coordinación con las áreas competentes.

6.

Coordinar la vinculación interinstitucional con organismos y

autoridades del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y/o municipal, así como con distintos sectores del ámbito

público y privado.

7.

Participar en la coordinación interinstitucional de los temas

delegados por el Jefe de Gabinete de Ministros que requieran

intervención de las distintas áreas de gobierno.

SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

OBJETIVOS

1.

Participar en el diseño y coordinación de políticas públicas de su

competencia vinculadas con el cumplimiento de los objetivos de gobierno.

2.

Participar en el diseño de estrategias de gobierno, coordinando las

políticas públicas del ESTADO NACIONAL involucradas.

3.

Articular la coordinación interinstitucional con los organismos

nacionales y sub-nacionales para la implementación de políticas y

programas en todo el territorio.

4.

Participar en el diseño y desarrollo de una agenda política

tendiente a la gestión de demandas y necesidades de naturaleza nacional

y local.

5.

Asistir a la Secretaría en la coordinación y ejecución de acciones

tendientes a fortalecer la vinculación política e institucional con los

distintos poderes del ESTADO NACIONAL, provincial, municipal y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sector privado, académico y

organizaciones de la sociedad civil.

6.

Articular la coordinación interjurisdiccional de los planes,

programas y proyectos que comprendan la participación de las

provincias, municipios y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

7.

Asistir a la Secretaría en la coordinación interministerial de los

planes, programas y proyectos que requieran la intervención de las

distintas áreas de gobierno.

SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

OBJETIVOS

1.

Asesorar a la Secretaría para la coordinación y supervisión del

análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia

presupuestaria.

2.

Asesorar a la Secretaría en la elaboración del Proyecto de la Ley de

Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su ejecución.

3.

Participar en la evaluación del gasto contemplado en el Presupuesto

Nacional y en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la

Nación y las provincias.

4.

Participar en el monitoreo del grado de cumplimiento de las metas

fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

5.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de los informes que, en

materia presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de

Ministros.

6.

Entender en el control de la formulación y evaluación de los

proyectos de inversión realizadas por las Jurisdicciones, en cuanto al

cumplimiento de las metodologías y procedimientos establecidos.

7.

Participar en la elaboración del Plan Nacional de Inversiones

Públicas (PNIP).

8.

Gestionar el Banco de Proyectos de Inversión (BAPIN).

9.

Asistir a la Secretaría en la determinación de los lineamientos

estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con

relación a los programas y proyectos de inversión, elaborando una

propuesta de priorización.

10.

Participar en el Fondo para la Convergencia Estructural del

MERCOSUR (FOCEM).

11.

Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos

por la Ley N° 27.328 y prestar apoyo consultivo, operativo y técnico, a

solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de

formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y

ejecución del contrato de proyectos de participación público privada.

12.

Entender en el control de la formulación y evaluación de los

proyectos de inversión realizados en las Jurisdicciones, en

cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la

Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública

ejecutados a través de contratos de participación público privada en

los términos de la Ley N° 27.328.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

OBJETIVOS

1.

Diseñar e implementar las relaciones parlamentarias del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, cumpliendo las obligaciones y prerrogativas

constitucionales inherentes a su vínculo con el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACIÓN.

2.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la

oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley, de mensajes

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del decreto que disponga la

prórroga de sesiones ordinarias o de la convocatoria a sesiones

extraordinarias.

3.

Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de

Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria

detallada de la marcha del Gobierno de la Nación.

4.

Entender en la elaboración de los informes solicitados por ambas

Cámaras y la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 9,

10 y 11 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

5.

Entender en las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sus comisiones e

integrantes y en lo relativo a la tramitación de los actos que deban

ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 100, inciso 6 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas que

así lo establezcan.

6.

Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en las relaciones con

organizaciones y sectores representativos de la comunidad.

7.

Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la relación con las

organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y

representativos de la comunidad.

8.

Proponer los cursos de acción a seguir en materia de cooperación y

diálogo entre los sectores representativos de la sociedad civil.

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

OBJETIVOS

1.

Organizar y coordinar la vinculación con ambas Cámaras del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN, en lo atinente a la confección y presentación

del Informe del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACIÓN y la Memoria detallada del estado de la Nación, y asistir en

el tratamiento de las materias y proyectos específicos del área.

2.

Diseñar los mecanismos institucionales tendientes a la elaboración

de los Informes del Jefe de Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN.

3.

Entender en la elaboración del Informe Mensual y la Memoria Anual, y

su publicación.

4.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones

necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y confeccionar y supervisar la

elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la

Nación, asistiendo al Jefe de Gabinete de Ministros en el cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

5.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e

integrantes y, en especial en lo relativo a la tramitación de los

proyectos de ley y en particular los que deban ser remitidos a ese

Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de los informes que

cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la

Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

atento a lo normado por el artículo 100, incisos 9, 10 y 11 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

7.

Gestionar a requerimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el

suministro de información y documentación solicitada ante los

organismos competentes y la asistencia de funcionarios cuando sean

debidamente notificados.

8.

Coordinar el seguimiento de los proyectos legislativos considerados

prioritarios por la Secretaría, produciendo los informes

correspondientes.

9.

Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones

institucionales y políticas con los representantes de ambas Cámaras del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y sus autoridades.

10.

Asistir a la Secretaría en los asuntos jurídicos y constitucionales

relativos a la relación con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación

administrativa y tecnológica del Sector Público Nacional en sus

distintas áreas y determinar los lineamientos estratégicos y la

propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

2.

Entender en el diseño de las políticas que promuevan el gobierno

abierto, la gobernanza y gestión de datos y el gobierno digital, como

principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el

Sector Público Nacional.

3.

Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el

ESTADO NACIONAL.

4.

Promover políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e

innovación pública en el territorio nacional, en particular en las

Jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales.

5.

Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre

tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros

sistemas electrónicos de tratamiento de información de la

Administración Pública Nacional.

6.

Colaborar con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y con los municipios en sus procesos de innovación administrativa y

tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades y

Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.

8.

Proponer mejoras en el diseño de los procedimientos administrativos

y en su relación con los servicios que ésta brinda a los ciudadanos, a

fin de propiciar su simplificación, transparencia y control social y

elaborar los desarrollos informáticos correspondientes, en coordinación

con la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO.

9.

Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que

establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N°

25.506.

10.

Entender en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración

Pública Nacional centralizada y descentralizada.

11.

Entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras

críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público

Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos

en el artículo 1° de la Ley N° 27.078.

12.

Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al

desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,

estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

13.

Participar en la elaboración y en la ejecución de la política en

materia de telecomunicaciones, en coordinación con las áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia específica en la

materia.

14.

Supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores

de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de

regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de

servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes

pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas

por convenios a los regímenes federales en la materia.

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