ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-05-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 451/2024

**DECTO-2024-451-APN-PTE - Decreto N°

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52241259-APN-DNDO#JGM, los Decretos

Nros. 8 del 10 de diciembre de 2023, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,

450 del 22 de mayo de 2024 y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de

marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes, del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 y sus modificatorias se

aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo

del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto Nº 450/24 se asignaron las competencias relacionadas

con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO

DE JUSTICIA.

Que, atento lo señalado, resulta necesario transferir la SUBSECRETARÍA

DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO al ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE

JUSTICIA.

Que mediante el Decreto N° 174/18 se creó el entonces INSTITUTO

NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE) como organismo desconcentrado dependiente

de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del

entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 732/20, modificatorio de su similar N° 50/19, se

sustituyó la denominación del referido Instituto por INSTITUTO NACIONAL

DE JUVENTUDES y se modificó su ámbito de actuación.

Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos

necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se

gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Que para el cumplimiento de los objetivos indicados resulta necesaria

la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo

desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, transfiriendo sus

competencias a la citada Jurisdicción.

Que en concordancia con lo expuesto, y en virtud de necesidades de

gestión, es preciso reordenar los Objetivos de las áreas involucradas y

el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados

y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA

VIOLENCIA DE GÉNERO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ámbito de la

SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que se

detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-52081286-APN-MCH) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto, como así

también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones y el personal

con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de

revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por

el siguiente:

“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE CULTURA

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

FAMILIA”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, como

Objetivos 15 y 18 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA los siguientes:

“15. Asistir al Ministro en el desarrollo de las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas en todos los ámbitos”.

“18. Asistir al Ministro en el diseño, ejecución y evaluación de las

políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos

internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas

de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las demás áreas

de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 5°- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE

GÉNERO de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-52282038-APN-MJ) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, como

Objetivo 11 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA el siguiente:

“11. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las

previsiones establecidas en la Ley N° 27.275”.

ARTÍCULO 7°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE

GÉNERO.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como

Objetivos 40 al 47 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA los siguientes:

“40. Gestionar el diseño e implementación de políticas destinadas a

jóvenes.

41.

Entender en lo relativo al Consejo Federal de la Juventud, conforme

la Ley N° 26.227.

42.

Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso

público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la

responsabilidad y la identidad nacional.

43.

Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como

sujetos activos de derechos.

44.

Articular la intervención de los organismos gubernamentales

competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas

con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios

y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales,

artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones,

situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana,

violencia institucional o escolar, entre otras.

45.

Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la

participación de la juventud en el abordaje de las distintas

problemáticas de la población, en forma complementaria con las

políticas estatales.

46.

Promover la institucionalización y articulación de los espacios de

juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

47.

Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las

problemáticas relacionadas con la juventud”.

ARTÍCULO 9°. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como

Objetivos 23 al 25 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA los siguientes:

“23. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Consejo Federal de la

Juventud conforme la Ley N° 26.227.

24.

Proponer programas que fomenten en la población juvenil la

participación comunitaria, el compromiso público y valores como la

solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad

nacional.

25.

Asistir a la Secretaría en la articulación de la intervención de

los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se

vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo

aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad

educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas,

turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud

reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o

escolar, entre otras”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-52081709-APN-MCH)

al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 174 del 2

de marzo de 2018.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes,

cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y

suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 13.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2024 N° 32495/24 v. 24/05/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 1°**

[IMG]

IF-2024-52081286-APN-MCH

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 5°

**(ANEXO

II)**

XIV. MINISTERIO DE JUSTICIA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

OBJETIVOS

1.

Intervenir en el desarrollo de las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas en todos los ámbitos.

2.

Intervenir en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas

públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales

asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de género,

igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y las demás áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

3.

Coordinar acciones y cooperar con otras Jurisdicciones y Entidades

del Sector Público Nacional, como así también con los gobiernos

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, para

la transversalización de las políticas contra la violencia por razones

de género y de las cuestiones de género.

4.

Proponer la suscripción de convenios con el ESTADO NACIONAL y con

los estados provinciales, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con

los estados municipales y/o con instituciones de la sociedad civil, en

materia de género y prevención de la violencia por razones de género y

asistencia y protección a las víctimas.

5.

Recibir la demanda efectiva de las personas y de las organizaciones

de la sociedad civil en las temáticas vinculadas a las políticas

públicas en materia de género y violencia por razones de género.

6.

Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre

actores del sector público, privado y las organizaciones de la sociedad

civil en cuestiones de género y violencia por razones de género.

7.

Generar herramientas de análisis de impacto de leyes, planes y

programas vinculados a las cuestiones de género y a violencia por

razones de género.

8.

Dirigir la elaboración de documentos e informes de gestión

vinculados a la perspectiva de género y a la violencia por razones de

género a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales.

9.

Proponer el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de

capacitación vinculadas a la perspectiva de género y a la violencia por

razones de género para agentes que presten servicios en la

Administración Pública Nacional y para promotores, formadores y agentes

de capacitación en género, en coordinación con las áreas con

competencia de la Administración Pública Nacional.

10.

Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos para generar información de gestión, en

coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

11.

Dirigir el relevamiento, registro, producción, sistematización y

análisis integral de la información estadística en el ámbito de su

competencia, en coordinación con las áreas competentes de la

Jurisdicción.

12.

Entender en los programas de cooperación que permitan la inserción

y articulación a nivel nacional, regional e internacional de las

acciones y políticas prioritarias cuestiones de género y violencia de

género.

IF-2024-52282038-APN-MJ

[IMG]

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 10**

(ANEXO III)

**XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Organismos Desconcentrados**

CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

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