REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Rango Decreto
Publicación 1973-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL

Decreto N° 4.516

*Queda derogado y en su reemplazo se aprueba el "Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre".*

Bs. As., 16/5/73

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 125.571 del 16 de febrero de

1938, fue aprobado el Digesto Marítimo y Fluvial cuyas disposiciones

rigen los servicios de la Marina Mercante Nacional;

Que en el citado texto fueron recopiladas todas

aquellas normas dispersas y de distinto nivel que se relacionaban con

la materia;

Que desde su entrada en vigor el Digesto Marítimo y

Fluvial fue sometido a numerosas modificaciones con el propósito de

mantenerlo actualizado;

Que, por otra parte, el continuo avance tecnológico

y el desarrollo de las instituciones y actividades regladas motivó la

necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados con anterioridad;

Que las circunstancias mencionadas precedentemente

determinaron que el citado texto reglamentario llegara a caracterizarse

por la profusión de normas cuya incorporación o modificación a través

del tiempo no respondió siempre a criterios uniformes, subsistiendo

disposiciones de fundamental importancia con detalles técnicos o

administrativos que dificultaron su aplicación, vulnerando la

estabilidad del conjunto;

Que de los estudios efectuados se desprendió la

necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del

texto y establecer una valoración de las disposiciones que deben

integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad

de aplicación;

Que como resultado de dicha tarea se confeccionó un

proyecto de "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

(REGINAVE)", que constituye un instrumento eficiente para regular todos

los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la

Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la

Armada (Prefectura Naval Argentina);

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1º – Apruébase el "Régimen de

la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)", el que entrará

en vigor el 1º de enero de 1974.

Art. 2º – Al entrar en vigor el

"Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)"

quedará derogado el Digesto Marítimo y Fluvial aprobado por Decreto Nº

125.571 del 16 de febrero de 1938.

Art. 3º – El Comando en Jefe de la

Armada propondrá las disposiciones adicionales que sustituirán los

aspectos no incluidos en el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial

y Lacustre (Reginave)" y dictará las restantes normas complementarias.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando

en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo. –

LANUSSE.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.

Carlos G. N. Coda.

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