REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL
Decreto N° 4.516
*Queda derogado y en su reemplazo se aprueba el "Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre".*
Bs. As., 16/5/73
VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 125.571 del 16 de febrero de
1938, fue aprobado el Digesto Marítimo y Fluvial cuyas disposiciones
rigen los servicios de la Marina Mercante Nacional;
Que en el citado texto fueron recopiladas todas
aquellas normas dispersas y de distinto nivel que se relacionaban con
la materia;
Que desde su entrada en vigor el Digesto Marítimo y
Fluvial fue sometido a numerosas modificaciones con el propósito de
mantenerlo actualizado;
Que, por otra parte, el continuo avance tecnológico
y el desarrollo de las instituciones y actividades regladas motivó la
necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados con anterioridad;
Que las circunstancias mencionadas precedentemente
determinaron que el citado texto reglamentario llegara a caracterizarse
por la profusión de normas cuya incorporación o modificación a través
del tiempo no respondió siempre a criterios uniformes, subsistiendo
disposiciones de fundamental importancia con detalles técnicos o
administrativos que dificultaron su aplicación, vulnerando la
estabilidad del conjunto;
Que de los estudios efectuados se desprendió la
necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del
texto y establecer una valoración de las disposiciones que deben
integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad
de aplicación;
Que como resultado de dicha tarea se confeccionó un
proyecto de "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre
(REGINAVE)", que constituye un instrumento eficiente para regular todos
los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la
Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la
Armada (Prefectura Naval Argentina);
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1º – Apruébase el "Régimen de
la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)", el que entrará
en vigor el 1º de enero de 1974.
Art. 2º – Al entrar en vigor el
"Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)"
quedará derogado el Digesto Marítimo y Fluvial aprobado por Decreto Nº
125.571 del 16 de febrero de 1938.
Art. 3º – El Comando en Jefe de la
Armada propondrá las disposiciones adicionales que sustituirán los
aspectos no incluidos en el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial
y Lacustre (Reginave)" y dictará las restantes normas complementarias.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando
en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo. –
LANUSSE.
Eduardo E. Aguirre Obarrio.
Carlos G. N. Coda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.