ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)

Rango Decreto
Publicación 2000-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION

Decreto 452/2000

Créase la Unidad Especial de Investigación del

atentado terrorista contra la Asociación Mutual Israelita Argentina

(AMIA). Integración. Asistencia a los requerimientos judiciales o

provenientes del grupo de Fiscales designados por Resolución M.P. Nº

39/2000.

Bs. As., 8/6/2000

VISTO el atentado terrorista perpetrado el 18 de

julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA

ARGENTINA (AMIA), y

CONSIDERANDO:

Que, tal delito, con su terrible saldo de víctimas

fatales, daños personales y pérdidas materiales, ha ocasionado daños

irreparables a la sociedad en su conjunto.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados hasta la

fecha, la investigación judicial tendiente a individualizar a sus

autores, cómplices e investigadores, sólo ha arrojado hasta el presente

resultados positivos parciales respecto de algunos partícipes del hecho

criminoso, quienes próximamente serán sometidos a juicio oral y público.

Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso

irrenunciable de promover la compleja investigación subsistente, hasta

sus últimas consecuencias.

Que a fin de garantizar el máximo apoyo operativo a

la tarea realizada por el juez de la causa y el grupo especial de

fiscales designado mediante Resolución M.P. Nro. 39/00 del señor

Procurador General de la Nación, se estima necesario conformar una

unidad especial de investigación que asistirá de modo directo a

aquéllos en la pesquisa y coordinará la acción de las distintas fuerzas

de seguridad y organismos dependientes del Estado Nacional, en la

satisfacción de los requerimientos que se formulen, tendientes al total

esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de

sus responsables.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase la UNIDAD

ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado terrorista perpetrado el 18 de

julio de 1994 contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA),

que estará integrada por los responsables del Departamento Unidad de

Investigaciones Antiterroristas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la

Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Transnacionales de la

SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION;

División Antiterrorista de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la División

Coordinación de Actividades Antiterroristas de la DIRECCION NACIONAL DE

GENDARMERIA NACIONAL y el Departamento de Inteligencia de la DIRECCION

NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, debiendo las autoridades

centrales de las instituciones mencionadas arbitrar conjuntamente los

recaudos necesarios para su eficaz desempeño.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 87/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 1/3/2024 se establece que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del

atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el presente Decreto, sus

modificatorios y complementarios, funcionará bajo la órbita de la

SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con

las competencias asignadas por el Decreto N° 108/16.)

Art. 2º— La UNIDAD ESPECIAL DE

INVESTIGACION que se crea por el presente, asistirá de modo directo los

requerimientos judiciales o provenientes del grupo de Fiscales

designados por Resolución M.P. Nro. 39/00, que se formulen en la causa

instruida con ocasión del hecho citado en el artículo precedente, como

así también en las investigaciones conexas desprendidas del expediente

principal, o que de cualquier manera se vinculen con él. Podrá también

efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus

resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal

citadas.

Art. 3º— Todos los organismos

dependientes del ESTADO NACIONAL darán el carácter de urgente y

preferente despacho a los requerimientos que efectúe la UNIDAD ESPECIAL

DE INVESTIGACION, a los efectos del esclarecimiento del hecho criminal

que ha motivado el presente decreto.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA

RUA. — Federico T. M. Storani. — Ricardo R. Gil Lavedra.

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