ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION
Decreto 452/2000
Créase la Unidad Especial de Investigación del
atentado terrorista contra la Asociación Mutual Israelita Argentina
(AMIA). Integración. Asistencia a los requerimientos judiciales o
provenientes del grupo de Fiscales designados por Resolución M.P. Nº
39/2000.
Bs. As., 8/6/2000
VISTO el atentado terrorista perpetrado el 18 de
julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA
ARGENTINA (AMIA), y
CONSIDERANDO:
Que, tal delito, con su terrible saldo de víctimas
fatales, daños personales y pérdidas materiales, ha ocasionado daños
irreparables a la sociedad en su conjunto.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados hasta la
fecha, la investigación judicial tendiente a individualizar a sus
autores, cómplices e investigadores, sólo ha arrojado hasta el presente
resultados positivos parciales respecto de algunos partícipes del hecho
criminoso, quienes próximamente serán sometidos a juicio oral y público.
Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso
irrenunciable de promover la compleja investigación subsistente, hasta
sus últimas consecuencias.
Que a fin de garantizar el máximo apoyo operativo a
la tarea realizada por el juez de la causa y el grupo especial de
fiscales designado mediante Resolución M.P. Nro. 39/00 del señor
Procurador General de la Nación, se estima necesario conformar una
unidad especial de investigación que asistirá de modo directo a
aquéllos en la pesquisa y coordinará la acción de las distintas fuerzas
de seguridad y organismos dependientes del Estado Nacional, en la
satisfacción de los requerimientos que se formulen, tendientes al total
esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de
sus responsables.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase la UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACION del atentado terrorista perpetrado el 18 de
julio de 1994 contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA),
que estará integrada por los responsables del Departamento Unidad de
Investigaciones Antiterroristas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la
Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Transnacionales de la
SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION;
División Antiterrorista de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la División
Coordinación de Actividades Antiterroristas de la DIRECCION NACIONAL DE
GENDARMERIA NACIONAL y el Departamento de Inteligencia de la DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, debiendo las autoridades
centrales de las instituciones mencionadas arbitrar conjuntamente los
recaudos necesarios para su eficaz desempeño.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 87/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 1/3/2024 se establece que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del
atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el presente Decreto, sus
modificatorios y complementarios, funcionará bajo la órbita de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con
las competencias asignadas por el Decreto N° 108/16.)
Art. 2º— La UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION que se crea por el presente, asistirá de modo directo los
requerimientos judiciales o provenientes del grupo de Fiscales
designados por Resolución M.P. Nro. 39/00, que se formulen en la causa
instruida con ocasión del hecho citado en el artículo precedente, como
así también en las investigaciones conexas desprendidas del expediente
principal, o que de cualquier manera se vinculen con él. Podrá también
efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus
resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal
citadas.
Art. 3º— Todos los organismos
dependientes del ESTADO NACIONAL darán el carácter de urgente y
preferente despacho a los requerimientos que efectúe la UNIDAD ESPECIAL
DE INVESTIGACION, a los efectos del esclarecimiento del hecho criminal
que ha motivado el presente decreto.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Federico T. M. Storani. — Ricardo R. Gil Lavedra.
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