LEY DE COMPETITIVIDAD

Rango Decreto
Publicación 2020-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto 454/2020

DCTO-2020-454-APN-PTE - Decreto N° 380/2001. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-26716510-APN-DGD#MEC, la Ley N° 25.300 de

Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones,

la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, la Ley N°

27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo

Productivo de la Nación y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los

Decretos Nros. 380 del 29 de marzo de 2001 y sus normas modificatorias

y complementarias, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas

modificatorias y complementarias, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del

31 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril

de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que

mediante el artículo 8° de la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones fue creado el Fondo de

Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el

objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las

sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías directas a las

entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas y formas asociativas alcanzadas por el artículo 1° de esa ley,

todo ello con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de

estas.

Que a través del artículo 8° de la Ley Nº 27.444 de

Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la

Nación, cambió la denominación del Fondo de Garantía para la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), por la de Fondo de Garantías

Argentino (FoGAr), y se sustituyó el citado artículo, como así también,

los artículos 10, 11 y 13 de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones.

Que

el objeto del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) es brindar garantías

en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y,

asimismo, ofrecer garantías directas e indirectas, con el fin de

mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que

desarrollen actividades económicas o productivas en el país.

Que

por esos motivos, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) se torna un

vehículo eficaz, transparente y esencial para coadyuvar en forma

permanente en el financiamiento de empresas y en particular, en las

Micro, Pequeñas y Medianas, ya que cuenta con la posibilidad de asistir

con agilidad y efectividad, a través de los instrumentos respectivos, a

sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de

la economía local o internacional, así lo requieran, en articulación

con las entidades financieras.

Que la modificación efectuada al

artículo 10 de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones habilita al Fondo

de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir fondos de afectación

específica destinados a garantizar el otorgamiento de garantías a

empresas de determinada jurisdicción, sector económico, tamaño u otros

parámetros que establezca la autoridad de aplicación.

Que

mediante la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,

hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que a través del Decreto N°

260/20 y sus normas modificatorias y complementarias se amplió la

emergencia pú blica en materia sanitaria establecida por la citada Ley

N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en

vigencia de ese decreto, en virtud de la pandemia por COVID-19

declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD (OMS).

Que mediante el Decreto Nº 297/20 se dispuso el

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 y hasta el

31 de marzo, inclusive, del corriente año, para todas las personas que

habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria, salvo las

excepciones contempladas en su artículo 6° y sus normas complementarias.

Que

a través de los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 se prorrogó la vigencia

del decreto mencionado en el considerando anterior, hasta el 12 de

abril de 2020 y posteriormente hasta el 26 de abril de 2020, inclusive,

plazo este último que fuera nuevamente prorrogado hasta el 10 de mayo

de 2020, inclusive, por el Decreto N° 408/20.

Que en el contexto

económico del país, a lo que se sumó la pandemia por COVID-19 y las

medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

mediante el Decreto Nº 326/20 se instruyó a la autoridad de aplicación

y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),

a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar

garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo,

por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el

Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº

24.467.

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad

N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse,

entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos efectuados en

cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades

regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Que, asimismo, a

través del artículo 2° de la citada ley se faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en

aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que mediante el Anexo al Decreto N° 380/01 se reglamentó el referido gravamen.

Que

atento las finalidades del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), como

así también, la de los Fondos de Afectación Específica que se

constituyan en el marco del artículo 10 de la Ley N° 25.300 y sus

modificaciones, resulta conveniente eximir del Impuesto sobre los

Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las

cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por los

mencionados instrumentos, desde la entrada en vigencia del Decreto N°

326/20, permitiendo de esta forma una evidente reducción de costos

inherentes a la formalización de las referidas operaciones.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que

el presente decreto se dicta en uso de las facultades contempladas en

el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 2°

de la Ley N° 25.413.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Incorpórase como último inciso del primer párrafo del artículo 10

del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus normas

modificatorias y complementarias, el siguiente:

“…) Cuentas

utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº

25.300 y sus modificaciones, y por los Fondos de Afectación Específica

que se constituyan en el marco del artículo 10 de esa norma legal”.

ARTÍCULO

2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a

partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán

efecto para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir

de la entrada en vigencia del Decreto N° 326 del 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO

3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 11/05/2020 N° 19304/20 v. 11/05/2020

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