GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

Decreto 454/2025

DECTO-2025-454-APN-PTE - Apruébase Estatuto.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18709186-APN-GABINETEDN#GNA, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su

modificatoria, 19.349 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones

y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.349 se aprobó la Ley de Gendarmería Nacional,

fuerza de seguridad militarizada, estructurada para cumplir las

misiones determinadas por esa ley, en la zona de Seguridad de Fronteras

y demás lugares que se determinen al efecto.

Que a lo largo de los años, la dependencia orgánica de la mencionada

Fuerza de Seguridad Federal sufrió diferentes modificaciones.

Que las misiones, funciones y ámbito de actuación de la GENDARMERÍA

NACIONAL han variado paulatinamente y de forma dispersa a través de

diversas normas, tornándose apropiado concentrarlas en una única

normativa que rija el accionar de la citada Fuerza, que tendrá en

cuenta los nuevos desafíos que enfrenta esa Institución.

Que en virtud de las previsiones contenidas en las Leyes de Seguridad

Interior Nº 24.059 y de Defensa Nacional Nº 23.554 y sus respectivas

modificaciones, cuya sanción es posterior a la normativa orgánica de la

GENDARMERÍA NACIONAL, debe modificarse la estructura orgánica de esa

Institución para un adecuado y eficiente cumplimiento de sus funciones

y misiones.

Que la evolución del contexto geopolítico, la complejidad creciente del

crimen organizado transnacional, los desafíos del terrorismo, del

narcotráfico, del contrabando, del tráfico de personas, armas y

recursos naturales, así como la necesidad de dar respuesta ágil y

eficiente en contextos de emergencia o catástrofes, requieren una

fuerza altamente profesionalizada, ágil y plenamente adaptada a los

estándares modernos de gestión pública, operatividad y control

institucional.

Que el dictado de esta nueva norma directriz tiende a optimizar y

mejorar el funcionamiento de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, con el

fin de acceder a una gestión pública con mayor transparencia y

tendiente a un desempeño de las misiones y funciones en forma eficiente

y eficaz.

Que, además, la utilización racional y eficiente de los recursos de esa

Fuerza de Seguridad Federal permitirá reducir su estructura y ello

traerá aparejado la disminución del gasto.

Que el diseño de esta nueva norma impulsa un efectivo control interno,

asegurándole un papel preponderante dentro de la estructura, con el

objeto de garantizar la transparencia en la administración de las

finanzas públicas.

Que el nuevo Estatuto propuesto constituye una reforma integral que

persigue múltiples beneficios concretos, entre los cuales se destacan:

la racionalización de funciones; la jerarquización de la carrera

profesional; la modernización de la estructura organizativa; la

incorporación de principios de buen gobierno, transparencia y control y

la consagración de un régimen disciplinario ágil, eficaz y que asegure

el debido proceso. Este nuevo cuerpo normativo permitirá, además, la

eliminación de duplicidades normativas y operativas y el

fortalecimiento de las capacidades institucionales para enfrentar

amenazas complejas.

Que, en ese marco, se torna necesario derogar la Ley de Gendarmería

Nacional Nº 19.349, los artículos 2º al 6º de la Ley Nº 18.711 y

aprobar un nuevo Estatuto para la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades

dispuestas por dicha ley, vinculadas a materias determinadas de

administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL con arreglo a las bases allí establecidas y por

el plazo indicado.

Que de acuerdo al artículo 2º de la ley citada se establecieron como

bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento

del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,

eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir

el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración

Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos

de la Administración central o descentralizada contemplados en el

inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que

hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la

modificación o eliminación de las competencias, funciones o

responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte

innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su

estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total

o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de

recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad

institucional de la situación planteada e impone la obligación de

adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta

problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de

forma ineficiente en perjuicio de las arcas del ESTADO NACIONAL y,

especialmente, de los contribuyentes.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de

competencias que se propician por la presente medida permitirán

alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los

medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la

seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad

organizada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL

ARGENTINA, que como ANEXO (IF-2025-73005042-APN-MSG) forma parte

integrante del presente acto.

ARTICULO 2º.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en

vigencia del presente decreto, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA deberá

presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos de las

adecuaciones normativas que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los artículos 2º al 6º de la Ley Nº 18.711 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del

Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto,

continuarán vigentes los regímenes reglamentarios de las normas que se

derogan en los artículos 3º y 4º del presente acto.

ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2025 N° 48057/25 v. 08/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ESTATUTO

DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

TÍTULO I

DISPOSICIONES BÁSICAS

CAPÍTULO I

Definición y Principios

ARTÍCULO 1°.- La GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA es una Fuerza Federal

de Seguridad militarizada, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, estructurada para cumplir las misiones que precisa este

Estatuto, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares en los

que se le ordene actuar.

ARTÍCULO 2°.- La GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA posee capacidad para

actuar en un amplio espectro de operaciones en forma dinámica y

flexible de acuerdo con la intensidad de las amenazas, crisis,

contingencias e incidencias, en el ámbito en el que se despliegue o

participe.

CAPÍTULO II

Misión

ARTÍCULO 3°.- Es misión principal de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía que le

compete, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se

determinen al efecto, en materia de:

a)

Policía de Seguridad y Judicial en el Fuero Federal.

b)

Prevención y represión de las infracciones que determinen las leyes y decretos aplicables.

c)

Policía de Seguridad en la vigilancia de

fronteras, protección de objetivos de valor estratégico y otras

actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con lo que disponga

el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

d)

Control y prevención del tránsito y de la

seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios públicos de

dominio nacional, en el ámbito de su competencia.

e)

Control y fiscalización del transporte automotor

de carga y pasajeros terrestre nacional e internacional, en el ámbito

de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Es misión complementaria de la GENDARMERÍA NACIONAL

ARGENTINA, participar en el restablecimiento y preservación del orden

público.

Funciones

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA:

a. Policía de Seguridad de Frontera en el ejercicio

de control y vigilancia, en los pasos fronterizos, puentes y túneles

internacionales e interjurisdiccionales y en las Áreas de Control

Integrado.

b. Policía de Seguridad y Protección en objetivos

declarados de Valor Estratégico conforme a la misión y capacidades

institucionales.

c. Policía de Seguridad y Judicial en materia de Ciberdelito y Ciberterrorismo.

d. Policía de Seguridad Vial, en las rutas

nacionales, corredores de integración y vías de comunicación terrestre

del dominio público nacional.

e. Policía de Seguridad y Judicial en el Fuero

Federal e Investigación Criminal y en la producción de inteligencia

criminal para la prevención y neutralización de hechos o actividades

ilícitas en el marco de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones.

f. Policía Auxiliar Aduanera, Migratoria y Sanitaria.

g. Policía Auxiliar Tributaria, Económica y Financiera, en materia de prevención e investigación.

h. Policía de Seguridad Pública, para la preservación

y restablecimiento del orden público, a instancias de la Justicia

Federal o del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

i. Policía de Seguridad en la protección ambiental, así como en el

resguardo del patrimonio cultural de la Nación, yacimientos

arqueológicos, paleontológicos, flora, fauna y recursos naturales.

j. Policía Científica para realizar investigaciones en la disciplina de

Criminalística y Estudios Forenses, a fin de generar pruebas y así

consolidar las evidencias recolectadas en los procesos judiciales.

k. Policía de Seguridad para la Protección Civil, para lo cual integra

el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección

Civil (SINAGIR) creado por la Ley N° 27.287 y sus modificaciones, bajo

las instrucciones de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, organismo

desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, ante desastres

naturales o antrópicos, acorde a los recursos disponibles, donde lo

disponga la autoridad competente.

l. Policía de Seguridad en el espacio aéreo fronterizo, en apoyo al control del tráfico aéreo irregular.

m. Ejercer la coordinación administrativa en las Áreas de Control

Integrado y Pasos de Frontera Internacional, a través de coordinadores

intersectoriales, conforme lo especifique el MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, por orden del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

n. Participar de organismos internacionales y regionales de cooperación policial.

o. Participar de misiones internacionales, ordenadas por el MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con lo que disponga el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

p. Brindar seguridad y protección a funcionarios, instalaciones y

bienes de las sedes diplomáticas, consulares y otras delegaciones

argentinas en el exterior.

q. En caso de conflicto bélico, como instrumento militar terrestre,

según lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de la

Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria.

r. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá asignar otro tipo de

función a la Institución, que no se encuentre descripta anteriormente,

conforme a su misión y capacidades.

CAPÍTULO III

Atribuciones

ARTÍCULO 6°.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA tiene las siguientes atribuciones:

a)

Investigar los delitos de su competencia, con los

deberes y facultades que a la Fuerza le confiere la presente norma, en

su carácter de auxiliar de la Justicia Federal.

b)

Entender en la búsqueda de personas prófugas o

requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados

competentes.

c)

Efectuar tareas de investigación criminal,

mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la

información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a

la seguridad interior.

d)

Recabar información y asegurar pruebas a fin de

ser presentadas al Ministerio Público Fiscal o a los jueces

competentes, de modo de facilitar el inicio de una investigación.

e)

Efectuar análisis criminal, de políticas de

seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará

comprendido por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.

f)

Tener acceso a información y bases de datos

públicas a fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de

investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el

acceso a bases de datos privadas. En ambos casos, deberán cumplir la

normativa de protección de datos personales.

g)

Contar con bases de datos y sistemas de

información que sean necesarios para el cumplimiento de su misión y

funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección

de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.

h)

Suscribir convenios con las Fuerzas Policiales y

de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, servicios penitenciarios provinciales y otros

organismos públicos, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda

mutua que faciliten su actuación.

i)

Suscribir convenios con las policías y fuerzas de seguridad

extranjeras y organismos internacionales análogos, con fines de

cooperación y coordinación internacional para la prevención,

neutralización de actividades ilícitas y capacitación profesional del

personal en diversas materias.

j)

Suscribir convenios con las FUERZAS ARMADAS para la cooperación,

capacitación y el desarrollo de su potencial, conforme sus ámbitos de

actuación.

k)

Suscribir convenios para la prevención y neutralización de

infracciones que determinen las leyes y los decretos nacionales,

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales.

l)

Suscribir convenios con organismos públicos y privados, relacionados

con servicios de seguridad y custodia, conforme lo determine la

Reglamentación de este Estatuto.

m)

Suscribir convenios con universidades públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, institutos educacionales, asociaciones,

fundaciones, sociedades civiles y toda persona jurídica cuyo objeto sea

brindar actividades de formación, con la finalidad de capacitar a los

miembros de la Fuerza.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.