GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Decreto 454/2025
DECTO-2025-454-APN-PTE - Apruébase Estatuto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18709186-APN-GABINETEDN#GNA, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su
modificatoria, 19.349 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones
y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 19.349 se aprobó la Ley de Gendarmería Nacional,
fuerza de seguridad militarizada, estructurada para cumplir las
misiones determinadas por esa ley, en la zona de Seguridad de Fronteras
y demás lugares que se determinen al efecto.
Que a lo largo de los años, la dependencia orgánica de la mencionada
Fuerza de Seguridad Federal sufrió diferentes modificaciones.
Que las misiones, funciones y ámbito de actuación de la GENDARMERÍA
NACIONAL han variado paulatinamente y de forma dispersa a través de
diversas normas, tornándose apropiado concentrarlas en una única
normativa que rija el accionar de la citada Fuerza, que tendrá en
cuenta los nuevos desafíos que enfrenta esa Institución.
Que en virtud de las previsiones contenidas en las Leyes de Seguridad
Interior Nº 24.059 y de Defensa Nacional Nº 23.554 y sus respectivas
modificaciones, cuya sanción es posterior a la normativa orgánica de la
GENDARMERÍA NACIONAL, debe modificarse la estructura orgánica de esa
Institución para un adecuado y eficiente cumplimiento de sus funciones
y misiones.
Que la evolución del contexto geopolítico, la complejidad creciente del
crimen organizado transnacional, los desafíos del terrorismo, del
narcotráfico, del contrabando, del tráfico de personas, armas y
recursos naturales, así como la necesidad de dar respuesta ágil y
eficiente en contextos de emergencia o catástrofes, requieren una
fuerza altamente profesionalizada, ágil y plenamente adaptada a los
estándares modernos de gestión pública, operatividad y control
institucional.
Que el dictado de esta nueva norma directriz tiende a optimizar y
mejorar el funcionamiento de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, con el
fin de acceder a una gestión pública con mayor transparencia y
tendiente a un desempeño de las misiones y funciones en forma eficiente
y eficaz.
Que, además, la utilización racional y eficiente de los recursos de esa
Fuerza de Seguridad Federal permitirá reducir su estructura y ello
traerá aparejado la disminución del gasto.
Que el diseño de esta nueva norma impulsa un efectivo control interno,
asegurándole un papel preponderante dentro de la estructura, con el
objeto de garantizar la transparencia en la administración de las
finanzas públicas.
Que el nuevo Estatuto propuesto constituye una reforma integral que
persigue múltiples beneficios concretos, entre los cuales se destacan:
la racionalización de funciones; la jerarquización de la carrera
profesional; la modernización de la estructura organizativa; la
incorporación de principios de buen gobierno, transparencia y control y
la consagración de un régimen disciplinario ágil, eficaz y que asegure
el debido proceso. Este nuevo cuerpo normativo permitirá, además, la
eliminación de duplicidades normativas y operativas y el
fortalecimiento de las capacidades institucionales para enfrentar
amenazas complejas.
Que, en ese marco, se torna necesario derogar la Ley de Gendarmería
Nacional Nº 19.349, los artículos 2º al 6º de la Ley Nº 18.711 y
aprobar un nuevo Estatuto para la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades
dispuestas por dicha ley, vinculadas a materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL con arreglo a las bases allí establecidas y por
el plazo indicado.
Que de acuerdo al artículo 2º de la ley citada se establecieron como
bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento
del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,
eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir
el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración
Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos
de la Administración central o descentralizada contemplados en el
inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que
hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la
modificación o eliminación de las competencias, funciones o
responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte
innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su
estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total
o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de
recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta
problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de
forma ineficiente en perjuicio de las arcas del ESTADO NACIONAL y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de
competencias que se propician por la presente medida permitirán
alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los
medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la
seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad
organizada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, que como ANEXO (IF-2025-73005042-APN-MSG) forma parte
integrante del presente acto.
ARTICULO 2º.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en
vigencia del presente decreto, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA deberá
presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos de las
adecuaciones normativas que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los artículos 2º al 6º de la Ley Nº 18.711 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del
Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto,
continuarán vigentes los regímenes reglamentarios de las normas que se
derogan en los artículos 3º y 4º del presente acto.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2025 N° 48057/25 v. 08/07/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ESTATUTO
DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
TÍTULO I
DISPOSICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO I
Definición y Principios
ARTÍCULO 1°.- La GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA es una Fuerza Federal
de Seguridad militarizada, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, estructurada para cumplir las misiones que precisa este
Estatuto, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares en los
que se le ordene actuar.
ARTÍCULO 2°.- La GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA posee capacidad para
actuar en un amplio espectro de operaciones en forma dinámica y
flexible de acuerdo con la intensidad de las amenazas, crisis,
contingencias e incidencias, en el ámbito en el que se despliegue o
participe.
CAPÍTULO II
Misión
ARTÍCULO 3°.- Es misión principal de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía que le
compete, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se
determinen al efecto, en materia de:
Policía de Seguridad y Judicial en el Fuero Federal.
Prevención y represión de las infracciones que determinen las leyes y decretos aplicables.
Policía de Seguridad en la vigilancia de
fronteras, protección de objetivos de valor estratégico y otras
actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con lo que disponga
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Control y prevención del tránsito y de la
seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios públicos de
dominio nacional, en el ámbito de su competencia.
Control y fiscalización del transporte automotor
de carga y pasajeros terrestre nacional e internacional, en el ámbito
de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Es misión complementaria de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, participar en el restablecimiento y preservación del orden
público.
Funciones
ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA:
a. Policía de Seguridad de Frontera en el ejercicio
de control y vigilancia, en los pasos fronterizos, puentes y túneles
internacionales e interjurisdiccionales y en las Áreas de Control
Integrado.
b. Policía de Seguridad y Protección en objetivos
declarados de Valor Estratégico conforme a la misión y capacidades
institucionales.
c. Policía de Seguridad y Judicial en materia de Ciberdelito y Ciberterrorismo.
d. Policía de Seguridad Vial, en las rutas
nacionales, corredores de integración y vías de comunicación terrestre
del dominio público nacional.
e. Policía de Seguridad y Judicial en el Fuero
Federal e Investigación Criminal y en la producción de inteligencia
criminal para la prevención y neutralización de hechos o actividades
ilícitas en el marco de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificaciones.
f. Policía Auxiliar Aduanera, Migratoria y Sanitaria.
g. Policía Auxiliar Tributaria, Económica y Financiera, en materia de prevención e investigación.
h. Policía de Seguridad Pública, para la preservación
y restablecimiento del orden público, a instancias de la Justicia
Federal o del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
i. Policía de Seguridad en la protección ambiental, así como en el
resguardo del patrimonio cultural de la Nación, yacimientos
arqueológicos, paleontológicos, flora, fauna y recursos naturales.
j. Policía Científica para realizar investigaciones en la disciplina de
Criminalística y Estudios Forenses, a fin de generar pruebas y así
consolidar las evidencias recolectadas en los procesos judiciales.
k. Policía de Seguridad para la Protección Civil, para lo cual integra
el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil (SINAGIR) creado por la Ley N° 27.287 y sus modificaciones, bajo
las instrucciones de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, organismo
desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, ante desastres
naturales o antrópicos, acorde a los recursos disponibles, donde lo
disponga la autoridad competente.
l. Policía de Seguridad en el espacio aéreo fronterizo, en apoyo al control del tráfico aéreo irregular.
m. Ejercer la coordinación administrativa en las Áreas de Control
Integrado y Pasos de Frontera Internacional, a través de coordinadores
intersectoriales, conforme lo especifique el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, por orden del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
n. Participar de organismos internacionales y regionales de cooperación policial.
o. Participar de misiones internacionales, ordenadas por el MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con lo que disponga el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
p. Brindar seguridad y protección a funcionarios, instalaciones y
bienes de las sedes diplomáticas, consulares y otras delegaciones
argentinas en el exterior.
q. En caso de conflicto bélico, como instrumento militar terrestre,
según lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de la
Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria.
r. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá asignar otro tipo de
función a la Institución, que no se encuentre descripta anteriormente,
conforme a su misión y capacidades.
CAPÍTULO III
Atribuciones
ARTÍCULO 6°.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA tiene las siguientes atribuciones:
Investigar los delitos de su competencia, con los
deberes y facultades que a la Fuerza le confiere la presente norma, en
su carácter de auxiliar de la Justicia Federal.
Entender en la búsqueda de personas prófugas o
requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados
competentes.
Efectuar tareas de investigación criminal,
mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la
información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a
la seguridad interior.
Recabar información y asegurar pruebas a fin de
ser presentadas al Ministerio Público Fiscal o a los jueces
competentes, de modo de facilitar el inicio de una investigación.
Efectuar análisis criminal, de políticas de
seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará
comprendido por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
Tener acceso a información y bases de datos
públicas a fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de
investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el
acceso a bases de datos privadas. En ambos casos, deberán cumplir la
normativa de protección de datos personales.
Contar con bases de datos y sistemas de
información que sean necesarios para el cumplimiento de su misión y
funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección
de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.
Suscribir convenios con las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, servicios penitenciarios provinciales y otros
organismos públicos, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda
mutua que faciliten su actuación.
Suscribir convenios con las policías y fuerzas de seguridad
extranjeras y organismos internacionales análogos, con fines de
cooperación y coordinación internacional para la prevención,
neutralización de actividades ilícitas y capacitación profesional del
personal en diversas materias.
Suscribir convenios con las FUERZAS ARMADAS para la cooperación,
capacitación y el desarrollo de su potencial, conforme sus ámbitos de
actuación.
Suscribir convenios para la prevención y neutralización de
infracciones que determinen las leyes y los decretos nacionales,
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales.
Suscribir convenios con organismos públicos y privados, relacionados
con servicios de seguridad y custodia, conforme lo determine la
Reglamentación de este Estatuto.
Suscribir convenios con universidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, institutos educacionales, asociaciones,
fundaciones, sociedades civiles y toda persona jurídica cuyo objeto sea
brindar actividades de formación, con la finalidad de capacitar a los
miembros de la Fuerza.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.