DECRETOS DESCLASIFICADOS

Rango Decreto
Publicación 2019-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 455/1995

Buenos Aires, 11/09/1995

VISTO el Expediente N° 001-004921/94 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Acta Acuerdo celebrado entre

el Estado Nacional y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de fecha 19 de enero

de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de cumplimentar con la referida Acta Acuerdo es

necesario brindar a la Provincia de Santa Cruz la asistencia técnica y

financiera para la finalización de la obra Acueducto PALERMO AIKE - Río

Gallegos.

Que en virtud de ello el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha suscripto un convenio con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que para los fines expresados se contempla el otorgamiento de una

asistencia financiera no reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($

2.000.000) a ser efectivizado mediante la entrega de BONOS DEL TESORO

TERCERA SERIE (BOTE III) creados por Decreto N° 1.525 del 29 de agosto

de 1994, conforme a su valor de mercado.

Que asimismo se procede a efectuar la modificación presupuestaria a fin

de habilitar el crédito suficiente para formalizar el compromiso

asumido durante el ejercicio 1994.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 9° y 10 de la Ley N° 24.447.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL para el Ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en

planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del

mismo.

ARTICULO 2°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE

FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle

obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte

integrante del mismo.

ARTICULO 3°.- La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectivizará una asistencia financiera no

reintegrable de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), mediante la entrega

de BONOS DEL TESORO TERCERA SERIE (BOTE III) valuados a su valor de

mercado correspondiendo los mismos a una emisión ya autorizada

oportunamente, en las condiciones establecidas en el Convenio celebrado.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 62144/19 v. 30/08/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.