DERECHOS DE IMPORTACION EXTRAZONA

Rango Decreto
Publicación 2020-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA

Decreto 455/2020

**DCTO-2020-455-APN-PTE -

Decreto Nº 333/2020. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26739309-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.

22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos

Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 333 de

fecha 1° de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso

ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por

el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en

nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población

como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta

necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas

desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el

acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación

y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20, que fija un Derecho

de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las

mercaderías consignadas en su Anexo.

Que resulta necesario ampliar el universo de bienes alcanzados por el

Decreto N° 333/20, a los fines de poder facilitar el acceso a ellos por

parte de la población.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que

les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664

y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTNA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 por el ANEXO

(IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su

vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria

declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2020 N° 19302/20

v. 11/05/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

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IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.