SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 455/2025

DECTO-2025-455-APN-PTE - Apruébase Estatuto.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-47593866-APN-DSG#SPF, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 17.236 (según texto Ley

N° 20.416) y sus modificaciones, la Ley N° 27.742 y los Decretos Nros.

8 del 10 de diciembre de 2023 y 8 del 2 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236 del

año 1967, cuyo texto fuera sustituido en el año 1973 mediante la Ley N°

20.416 y su modificatoria, no responde adecuadamente a la compleja y

cambiante realidad del sistema penitenciario actual.

Que, en ese sentido, se evidencian desactualizaciones en su estructura

organizativa, régimen de personal, capacitación, plan de carrera

administrativa y mecanismos de control, transparencia, integridad y

rendición de cuentas.

Que en el marco de la reestructuración del ESTADO NACIONAL implementada

por la actual gestión de gobierno, a través del Decreto N° 8/23, entre

otras cuestiones, se fijaron, entre las competencias del actual

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la de entender en la organización,

funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus

servicios asistenciales y se sustituyó el artículo 4° de la Ley N°

20.416, estableciéndose que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende

del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del referido Ministerio.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 8/24 se transfirió la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, entonces dependiente de la

SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del

actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que, en ese marco, resulta necesario modernizar la mencionada fuerza

para optimizar su funcionamiento, fortalecer la seguridad en los

establecimientos penitenciarios, mejorar las condiciones de trabajo de

los funcionarios penitenciarios que lo integran y promover su

profesionalización y bienestar, así como también garantizar el respeto

de los derechos de las personas privadas de la libertad, implementando

un servicio renovado y eficiente, acorde con las exigencias del

servicio.

Que en ese escenario, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL adquiere una

renovada misión como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de la

custodia y guarda de los internos detenidos en forma cautelar y de la

ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad por

delitos federales o a disposición de la justicia federal.

Que resulta necesario adecuar la normativa con el propósito de

constituir al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en un referente de buenas

prácticas en materia de tratamiento y seguridad penitenciaria,

adoptando un enfoque interdisciplinario, caracterizado por la

excelencia y la transparencia, para contribuir así de manera efectiva a

la reducción de la reincidencia y la reiterancia, y a la construcción

de una sociedad más segura.

Que los desafíos actuales de gestión del Sistema Penitenciario Federal

presentan retos apremiantes, considerando los lineamientos establecidos

por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL referentes a la lucha contra el

crimen organizado transnacional, el gerenciamiento de la atención a las

personas privadas de la libertad de alto riesgo, la profesionalización

y bienestar de los funcionarios penitenciarios, la optimización de la

infraestructura penitenciaria, la prevención de la conflictividad y la

necesidad de implementar nuevas intervenciones, programas y acciones en

materia de seguridad y tratamiento.

Que para la adecuada modernización del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

resulta necesario establecer una nueva estructura y régimen de personal

que sustente sólidamente los valores y principios éticos

institucionales actuales, como la observancia del Estado de Derecho, el

respeto por los Derechos Humanos, el compromiso con la función pública,

la honestidad, el profesionalismo, la integridad, la justicia, la

prudencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la rendición de

cuentas.

Que para una óptima organización administrativa, funcional y técnica,

se ha considerado fundamental jerarquizar aquellas áreas que resultan

esenciales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la

institución, entre las cuales se destaca la Dirección General de

Seguridad del referido Servicio Penitenciario, como área central en

materia de seguridad penitenciaria.

Que, en tal sentido, se jerarquizará el apoyo y desarrollos en materia

de tecnología, comunicaciones y sistemas, con la incorporación de la

Dirección General de Comunicaciones, Sistemas y Tecnologías, con el fin

de modernizar las acciones, procesos, procedimientos y estrategias,

mediante la implementación de herramientas tecnológicas innovadoras.

Que se instaura la Dirección General de Personal, Formación y

Bienestar, a fin de dotar a la aludida institución penitenciaria de un

organismo especializado en las cuestiones vinculadas con la gestión de

los recursos humanos institucionales, su bienestar, la formación y

capacitación con calidad.

Que corresponde optimizar el tratamiento de temas prioritarios, como lo

son el fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión

pública, la seguridad y el uso de la Fuerza y la colaboración

interinstitucional en el marco de su incorporación al conjunto de

Fuerzas de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, reforzando, por tanto, las normas de conducta, de ética

pública y de lucha contra la corrupción, alineadas con estándares

internacionales, las regulaciones sobre el empleo de armamento y la

cooperación con las otras Fuerzas de Seguridad Federales.

Que la medida articula y sustenta los actuales principios de gestión

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como Fuerza de Seguridad Federal,

integrante del sistema de seguridad interior: seguridad pública y

abordaje del crimen organizado; gestión centrada en el personal

penitenciario; el enfoque de tratamiento basado en evidencia; y la

integridad pública y prevención de la corrupción.

Que el funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL como una

Fuerza de Seguridad Federal eficiente, profesional y debidamente

organizada es esencial para mantener la seguridad dentro y fuera de los

establecimientos penitenciarios, contribuyendo a la prevención del

delito y la protección de la seguridad pública, favoreciendo la

reinserción social de las personas privadas de la libertad.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con

arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de

las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para

lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de

calidad en la atención del bien común, y reducir el

sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir

el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que, en ese marco, por el artículo 3° de la Ley N° 27.742 se facultó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u

organismos de la Administración central o descentralizada contemplados

en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario, y b) la reorganización, modificación o

transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,

escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias

o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la

debida asignación de recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad

institucional de la situación planteada e impone la obligación de

adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta

problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de

forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y,

especialmente, de los contribuyentes.

Que la medida permitirá instaurar un marco normativo más adecuado para

concretar la misión institucional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

como líder en buenas prácticas en materia de tratamiento y seguridad

penitenciaria, generando una adecuada organización administrativa, y

una mejora cualitativa en los recursos humanos y herramientas

tecnológicas, logrando una estructura organizacional sólida que permita

planificar de forma estratégica y acompañar las actuales demandas del

sistema, garantizando la eficiencia.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, y

elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

que, como ANEXO I (IF-2025-72785878-APN-MSG), forma parte integrante

del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar

las gestiones pertinentes para proceder a la desafectación del uso

penitenciario de los inmuebles sobre los cuales se emplazan

establecimientos penitenciarios situados en zonas urbanas y gestionar

su reubicación.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL desarrollará, implementará y ejecutará un Plan de Infraestructura Penitenciaria.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de entrada en

vigencia del presente decreto, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá

presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos referidos

al régimen reglamentario previsto en el Estatuto que se aprueba por el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL N° 17.236 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 20.416 y

20.622.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del

Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto,

continuarán vigentes, en todo aquello que resulte compatible con dicho

Estatuto, los regímenes reglamentarios de las normas que se derogan por

el artículo 4° del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2025 N° 48058/25 v. 08/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1°.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer las

bases jurídicas, orgánicas y funcionales del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ejerce su competencia

en los establecimientos penitenciarios federales y en los órganos

administrativos y técnicos de su dependencia. Se encuentran bajo su

órbita aquellas funciones que directamente se vinculan con su misión,

que comprenden traslados y custodias, operaciones en caso de evasión o

fuga y demás supuestos que hacen a la jurisdicción prorrogada de

captura, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Es de su incumbencia primaria el alojamiento de los internos a

disposición de la justicia federal. A tal efecto, el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL podrá suscribir convenios con otras jurisdicciones o

autorizar expresamente al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a

suscribirlos. La cobertura de los costos incurridos por la recepción de

internos de otra jurisdicción estará a cargo de la entidad donde se

originan.

En cualquiera de los casos, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o el

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se encuentran facultados a rechazar la

recepción de internos por falta de disponibilidad de plazas, por las

características de los internos o por razones de mérito y conveniencia

que desaconsejen su recepción.

CAPÍTULO II

Misión

ARTÍCULO 3°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es una Fuerza de

Seguridad Federal encargada de la custodia y guarda de los internos

detenidos en forma cautelar y en razón de la ejecución de las sanciones

penales privativas de la libertad por delitos federales o a disposición

de la justicia federal. En el ejercicio de sus funciones, promueve la

reducción de la reincidencia y la reiterancia, de modo de contribuir a

la seguridad pública, la lucha contra el crimen organizado nacional,

transnacional y el narcotráfico.

CAPÍTULO III

Valores y Principios Institucionales

ARTÍCULO 4°.- Son valores y principios éticos institucionales del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la observancia del Estado de Derecho, el

respeto por los Derechos Humanos, el compromiso con la función pública,

la honestidad, el respeto, el profesionalismo, la integridad, la

justicia, la prudencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la

rendición de cuentas.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 5°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER

EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el marco de su

misión y subordinado al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, colabora con

el cumplimiento de la política de seguridad delineada por el sistema de

seguridad interior.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CAPÍTULO I

Composición

ARTÍCULO 7°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL está constituido por:
a)

Dirección Nacional.

b)

Complejos, Unidades, Unidades Residenciales, Institutos, Servicios y

Organismos indispensables para el cumplimiento de su misión.

c)

Funcionarios penitenciarios.

CAPÍTULO II

Funciones y potestades esenciales del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

ARTÍCULO 8°.- Son funciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:
a)

Entender en la custodia y guarda de detenidos en forma cautelar y en

la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad de

internos a disposición de la Justicia Federal y los que se remitan

legalmente a su jurisdicción.

b)

Cooperar, a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con

otras Fuerzas de Seguridad en la elaboración de políticas de prevención

y lucha contra el crimen organizado nacional, transnacional y

narcotráfico.

c)

Desarrollar, a través de sus órganos técnicos, programas de

tratamiento específicos adecuados a la clasificación y categorización

de los internos sobre la base de sus riesgos y necesidades.

d)

Asesorar, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al

PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo asunto que se relacione con la

política penitenciaria.

e)

Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en las materias de su competencia.

f)

Implementar medidas para el desarrollo del bienestar de los funcionarios penitenciarios.

g)

Contribuir y promover la formación, capacitación y perfeccionamiento

del Personal penitenciario de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y de otros países mediante becas de estudios e intercambio

de Personal, cuando así lo permitan sus recursos y lo apruebe el

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

h)

Propiciar el intercambio técnico, científico y estadístico con instituciones u organismos nacionales e internacionales.

i)

Cooperar con instituciones internacionales sobre técnicas operativas de seguridad en materia penitenciaria.

j)

Proponer e intervenir en la elaboración de proyectos de construcción

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