ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 456/2023

DCTO-2023-456-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-72782942-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el

Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las

Actas Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023 de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa

de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal de la AUTORIDAD REGULATORIA

NUCLEAR (ARN), y se celebraron las Actas Acuerdo de fecha 29 de junio

de 2023.

Que en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185,

reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, las partes acordaron, mediante la Cláusula Primera del

Acta Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023, el texto del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la AUTORIDAD

REGULATORIA NUCLEAR (ARN), que se incorpora como Anexo I a la referida

Acta.

Que, asimismo, por la Cláusula Segunda, las partes expresaron que el

artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado

precedentemente contiene el porcentaje de incremento acordado por Acta

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General,

homologado por el Decreto Nº 214/06, sus modificatorios y

complementarios, de fecha 30 de mayo de 2023, y por la Cláusula Tercera

establecen un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo

dispuesto en el artículo 82 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

aprobado por el Acta citada, con los alcances y condiciones que allí se

detallan.

Que, por otro lado, mediante la otra Acta Acuerdo de fecha 29 de junio

de 2023 de la citada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

(ARN), las partes convinieron para dicho personal que se encuentre

contratado en los términos establecidos en el último párrafo del

artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General, y que desarrolle

funciones en puestos orientados a labores propias de su incumbencia,

que percibirá una Compensación Transitoria por Responsabilidad

Funcional y una Compensación Transitoria por Formación Superior,

conforme los porcentajes que en la misma se determinan.

Que los mencionados Acuerdos cumplen con los requisitos del artículo 11

de la Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley citada N° 24.185 y su

Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

emitió el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en las Actas Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) y su Anexo

I, que como ANEXOS IF-2023-79828204-APN-DNRYRT#MT e

IF-2023-79825880-APN-DNRYRT#MT forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), que como

ANEXO (IF-2023-79827450-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de las disposiciones rigen

conforme lo establecido por las partes signatarias.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71369/23 v. 07/09/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

[IMG]

**EX-2023-72782942-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio

del año 2023, siendo las 15:30 horas, convocada por el **MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**ante el Dr.

Marcelo

BELLOTTI Secretario de Trabajo, la Dra. Mara MENTORO Directora de

Análisis Laboral del Sector Público y el Dr. Lisandro Juan AYASTUY

Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la

Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) : por la **JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra.

Ana G.

CASTELLANI, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE y el

Lic. Marcelo ROMANO por el **MINISTERIO

DE ECONOMÍA**, el Sr. SUBSECRETARIO

DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y

por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

los Sres., Agustín Arbor GONZALEZ,

Marina DI GIORGIO, Antonio Abel OLIVERA y María Fernanda NAVIA todos

ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en

representación de la **UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**,

comparecen Diego Hernán GUTIERREZ; Maria Paula GIMÉNEZ y el Sr Hugo

Julio SPAIRANI en su carácter de asesor, en representación de la

**ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO

(ATE)** Sra. Mercedes CABEZAS

Y los Sres. Flavio VERGARA, y Ezequiel GARCIA, y en representación de

la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA

ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN) Sres. Edgardo José Luis

MARINO, Stella ZARATE y Oscar Eduardo DIAZ

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes en

conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

CLAUSULA PRIMERA:que han

llegado a un acuerdo respecto al Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Autoridad

Regulatoria Nuclear, cuyo texto se incorpora como Anexo I a la presente.

CLAUSULA SEGUNDA: las partes de

común acuerdo manifiestan expresamente

que, en el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al

que referencia la Cláusula Primera de la presente Acta contiene el

porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General - homologado por Decreto N°

214/06, sus modificatorios y complementarios- de fecha 30 de mayo de

2023.

Por tal motivo, la aplicación del alcance de la Cláusula Primera

del acta referida en último término, deberá tenerse por cumplimentada

de acuerdo al detalle de los valores y vigencias que se indican en el

artículo 79 citado precedentemente. CLAUSULA TERCERA: Acordar un

régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en

el artículo 82 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la

Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A

partir del 1o de julio de 2023, el personal que fuera reencasillado en

los términos del referido Convenio Sectorial en los grados CUATRO (4) a

SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo

INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de

conformidad con lo que se establece en la presente. De la misma manera

podrán promover al Tramo AVANZADO, quiénes fueren reencasillados en los

grados OCHO (8) o superior. Para acceder a esa promoción, el agente

deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo

efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las

entidades sindicales en la Co.P.I.C.-ARN, sobre la base de los

siguientes criterios:

a)

El trabajador deberá manifestar por

escrito su voluntad de promover de Tramo.

b)

El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo

correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)

del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la

presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos

los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de

capacitación, a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado

en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se

acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la

fecha de cumplimiento de tal condición.

c)

En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido

en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,

por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen

retributivo previsto en el referido Convenio Colectivo Sectorial.

d)

Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las

actividades en las que se hubiera inscripto el agente - que

materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido

en la presente el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la

presente cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido

del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las

sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más

trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor

de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el

agente no podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación

previstas según lo dispuesto en la presente cláusula.

e)

El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de

este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de

diciembre del 2023, debiéndose asegurar que las actividades

consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran

solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de

diciembre de 2024.

f)

Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por

aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover

consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado

empleador apruebe..

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N y APCNEAN,

MANIFIESTAN: que acepta de

manera integral la propuesta del Estado

Empleador.---------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que

acepta la propuesta efectuada en forma parcial y solicita manifestarse

en acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento y conforme lo manifestado precedentemente por las

representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2023-79828204-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

ANEXO II

**CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DE LA AUTORIDAD**

REGULATORIA NUCLEAR

**TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA**

ARTÍCULO 1°.-Las cláusulas

que se aprueban por el presente acto son de aplicación para los

trabajadores bajo relación de dependencia laboral con la AUTORIDAD

REGULATORIA NUCLEAR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades para las distintas

modalidades de relación de empleo, previstas en la Ley de Contrato de

Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) y las establecidas

para cada caso en particular en el presente acuerdo.

Queda convenido que las referencias a personas efectuadas en diverso

género, tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones de

un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a

todas las personas trabajadoras, sin importar su género.

ARTÍCULO 2°.-Las cláusulas

del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial quedan

incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su

entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas con efecto en dichos

contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, una vez expedida

favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES

LABORALES (en adelante Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el

inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°

214/06.

ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento

del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial es obligatorio en

toda la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR a partir de su aprobación, y su

vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, salvo en aquellas

materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia

particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a

su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse,

a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante, lo establecido en el primer párrafo del presente, las

partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí

establecido para negociar la modificación o renovación del presente

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en el supuesto que se

produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo

General o existieran modificaciones al mismo, según lo estatuido en el

inciso e) del artículo 80 de dicho Convenio.

**CAPÍTULO II - DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD

REGULATORIA NUCLEAR**

ARTÍCULO 4°.- Créase la

COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LA

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (en adelante Co.P.I.C.-ARN) constituida

por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por parte

del Estado empleador, y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5)

suplentes por la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con sus

asesores.

ARTÍCULO 5°.-Además de las

que se le asignen expresamente en el presente Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial, la Co.P.I.C.-ARN tendrá las siguientes atribuciones

y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con

alcance general, buscando asegurar la debida integración de la

normativa del mismo, y la normativa reglamentaria aplicable, a

solicitud de las partes;

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial;

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas, a efectos de mejorar el cumplimiento de sus funciones;

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio, que faciliten la concreción de

los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N9 25.164,

a efectos de afianzar tanto la dignidad laboral como la profesionalidad

de los trabajadores;

e)

Requerir la intervención de la Co.P.A.R, constituida por el artículo

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