ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 456/2023
DCTO-2023-456-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-72782942-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y las
Actas Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023 de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa
de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN), y se celebraron las Actas Acuerdo de fecha 29 de junio
de 2023.
Que en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185,
reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, las partes acordaron, mediante la Cláusula Primera del
Acta Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023, el texto del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN), que se incorpora como Anexo I a la referida
Acta.
Que, asimismo, por la Cláusula Segunda, las partes expresaron que el
artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado
precedentemente contiene el porcentaje de incremento acordado por Acta
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General,
homologado por el Decreto Nº 214/06, sus modificatorios y
complementarios, de fecha 30 de mayo de 2023, y por la Cláusula Tercera
establecen un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo
dispuesto en el artículo 82 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
aprobado por el Acta citada, con los alcances y condiciones que allí se
detallan.
Que, por otro lado, mediante la otra Acta Acuerdo de fecha 29 de junio
de 2023 de la citada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN), las partes convinieron para dicho personal que se encuentre
contratado en los términos establecidos en el último párrafo del
artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General, y que desarrolle
funciones en puestos orientados a labores propias de su incumbencia,
que percibirá una Compensación Transitoria por Responsabilidad
Funcional y una Compensación Transitoria por Formación Superior,
conforme los porcentajes que en la misma se determinan.
Que los mencionados Acuerdos cumplen con los requisitos del artículo 11
de la Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley citada N° 24.185 y su
Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
emitió el correspondiente dictamen, sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en las Actas Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) y su Anexo
I, que como ANEXOS IF-2023-79828204-APN-DNRYRT#MT e
IF-2023-79825880-APN-DNRYRT#MT forman parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 29 de junio de 2023
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), que como
ANEXO (IF-2023-79827450-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de las disposiciones rigen
conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2023 N° 71369/23 v. 07/09/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO I
[IMG]
**EX-2023-72782942-
-APN-DNRYRT#MT**
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio
del año 2023, siendo las 15:30 horas, convocada por el **MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**ante el Dr.
Marcelo
BELLOTTI Secretario de Trabajo, la Dra. Mara MENTORO Directora de
Análisis Laboral del Sector Público y el Dr. Lisandro Juan AYASTUY
Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) : por la **JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS**, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra.
Ana G.
CASTELLANI, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE y el
Lic. Marcelo ROMANO por el **MINISTERIO
DE ECONOMÍA**, el Sr. SUBSECRETARIO
DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y
por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
los Sres., Agustín Arbor GONZALEZ,
Marina DI GIORGIO, Antonio Abel OLIVERA y María Fernanda NAVIA todos
ellos por parte del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en
representación de la **UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**,
comparecen Diego Hernán GUTIERREZ; Maria Paula GIMÉNEZ y el Sr Hugo
Julio SPAIRANI en su carácter de asesor, en representación de la
**ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO
(ATE)** Sra. Mercedes CABEZAS
Y los Sres. Flavio VERGARA, y Ezequiel GARCIA, y en representación de
la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (APCNEAN) Sres. Edgardo José Luis
MARINO, Stella ZARATE y Oscar Eduardo DIAZ
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
CLAUSULA PRIMERA:que han
llegado a un acuerdo respecto al Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la Autoridad
Regulatoria Nuclear, cuyo texto se incorpora como Anexo I a la presente.
CLAUSULA SEGUNDA: las partes de
común acuerdo manifiestan expresamente
que, en el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al
que referencia la Cláusula Primera de la presente Acta contiene el
porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General - homologado por Decreto N°
214/06, sus modificatorios y complementarios- de fecha 30 de mayo de
Por tal motivo, la aplicación del alcance de la Cláusula Primera
del acta referida en último término, deberá tenerse por cumplimentada
de acuerdo al detalle de los valores y vigencias que se indican en el
artículo 79 citado precedentemente. CLAUSULA TERCERA: Acordar un
régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en
el artículo 82 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la
Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A
partir del 1o de julio de 2023, el personal que fuera reencasillado en
los términos del referido Convenio Sectorial en los grados CUATRO (4) a
SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo
INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de
conformidad con lo que se establece en la presente. De la misma manera
podrán promover al Tramo AVANZADO, quiénes fueren reencasillados en los
grados OCHO (8) o superior. Para acceder a esa promoción, el agente
deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo
efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las
entidades sindicales en la Co.P.I.C.-ARN, sobre la base de los
siguientes criterios:
El trabajador deberá manifestar por
escrito su voluntad de promover de Tramo.
El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo
correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la
presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos
los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de
capacitación, a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado
en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se
acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la
fecha de cumplimiento de tal condición.
En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido
en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,
por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen
retributivo previsto en el referido Convenio Colectivo Sectorial.
Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las
actividades en las que se hubiera inscripto el agente - que
materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido
en la presente el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la
presente cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido
del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las
sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más
trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor
de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el
agente no podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación
previstas según lo dispuesto en la presente cláusula.
El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de
este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de
diciembre del 2023, debiéndose asegurar que las actividades
consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran
solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de
diciembre de 2024.
Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por
aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover
consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado
empleador apruebe..
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N y APCNEAN,
MANIFIESTAN: que acepta de
manera integral la propuesta del Estado
Empleador.---------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
acepta la propuesta efectuada en forma parcial y solicita manifestarse
en acta complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento y conforme lo manifestado precedentemente por las
representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2023-79828204-APN-DNRYRT#MT
[IMG]
ANEXO II
**CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DE LA AUTORIDAD**
REGULATORIA NUCLEAR
**TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA**
ARTÍCULO 1°.-Las cláusulas
que se aprueban por el presente acto son de aplicación para los
trabajadores bajo relación de dependencia laboral con la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades para las distintas
modalidades de relación de empleo, previstas en la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) y las establecidas
para cada caso en particular en el presente acuerdo.
Queda convenido que las referencias a personas efectuadas en diverso
género, tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones de
un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a
todas las personas trabajadoras, sin importar su género.
ARTÍCULO 2°.-Las cláusulas
del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial quedan
incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su
entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas con efecto en dichos
contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, una vez expedida
favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES
LABORALES (en adelante Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el
inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214/06.
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento
del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial es obligatorio en
toda la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR a partir de su aprobación, y su
vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años, salvo en aquellas
materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia
particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a
su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse,
a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.
No obstante, lo establecido en el primer párrafo del presente, las
partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí
establecido para negociar la modificación o renovación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en el supuesto que se
produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo
General o existieran modificaciones al mismo, según lo estatuido en el
inciso e) del artículo 80 de dicho Convenio.
**CAPÍTULO II - DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR**
ARTÍCULO 4°.- Créase la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (en adelante Co.P.I.C.-ARN) constituida
por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por parte
del Estado empleador, y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5)
suplentes por la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con sus
asesores.
ARTÍCULO 5°.-Además de las
que se le asignen expresamente en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, la Co.P.I.C.-ARN tendrá las siguientes atribuciones
y funciones:
Interpretar el presente Convenio con
alcance general, buscando asegurar la debida integración de la
normativa del mismo, y la normativa reglamentaria aplicable, a
solicitud de las partes;
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial;
Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y
productivas, a efectos de mejorar el cumplimiento de sus funciones;
Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen
establecido por el presente Convenio, que faciliten la concreción de
los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N9 25.164,
a efectos de afianzar tanto la dignidad laboral como la profesionalidad
de los trabajadores;
Requerir la intervención de la Co.P.A.R, constituida por el artículo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.