SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD

Rango Decreto
Publicación 1997-05-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 457/97

**Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría

de la Tercera Edad.**

Bs. As., 22/5/97

B.O. 27/5/97

VISTO el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la temática de la Tercera Edad es considerada prioritaria

en la política del GOBIERNO NACIONAL.

Que en tal sentido resulta necesario la creación de un

área con dependencia directa del PRESIDENTE DE LA NACION,

que establezca estratégicamente los lineamientos y prioridades

para el diseño de las políticas y programas en la

materia.

Que en el Anexo I del Decreto N° 660/96 se aprueba el organigrama

de aplicación en la Administración Nacional Centralizada,

debiendo incorporarse, en razón de lo expresado precedentemente,

a la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD en el ámbito de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que

le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución

Nacional y el artículo 15 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º.-Modificase el Anexo I del Decreto

N° 660/96 y sus modificatorios en la parte correspondiente

a la PRESIDENCIA DE LA NACION incorporándose la SECRETARIA

DE LA TERCERA EDAD.

Art. 2º.-Apruébase la estructura organizativa

de la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria

y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del

presente decreto.

Art. 3°-La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACION brindara su apoyo a la Secretaría que se crea

por el artículo 1°, en los aspectos relativos a la

administración de recursos humanos y materiales.

Art. 4º.-Créase el CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES,

en jurisdicción de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de institucionalizar

la colaboración y participación de los gobiernos

provinciales y de las organizaciones representativas de las personas

mayores, en la planificación, ejecución y control

de los programas sociales dirigidos a dicho sector de la población.

La Presidencia del mencionado Consejo estera a cargo del señor

Secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Art. 5°-Encomiéndase al señor Presidente

del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES, a que en un plazo máximo

de SESENTA (60) días a partir del presente decreto, acuerde

con los gobiernos provinciales y las organizaciones representativas

de las personas mayores, la estructura del Consejo, sus normas

de funcionamiento y los criterios de elegibilidad de las entidades

que lo integrarán.

Art. 6°-El Secretario de la Tercera Edad deberá

remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de

SESENTA (60) días a partir de su designación, una

propuesta con los requerimientos operativos, para ser incluidos

en las previsiones presupuestarias para el Ejercicio 1998.

Art. 7°-Los gastos emergentes del funcionamiento de

la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD durante el Ejercicio 1997, serán

atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes

a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 8°-Los gastos emergentes del funcionamiento del

CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES que se crea a través del

artículo 4° del presente, serán atendidos con

cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la SECRETARIA

DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 9°-Modifícase la Distribución Administrativa

del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos

Humanos de la Jurisdicción 20.01. de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, según planilla anexa al presente artículo.

Art. 10º.-Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Susana B. Decibe - Elías Jassan.-José

A. Caro Figueroa.-Roque B. Fernández.-Jorge M. R. Domínguez.-Guido

J. Di Tella. - Alberto J. Mazza.-Carlos V. Corach.

[IMG]

ANEXO II

de los lineamientos estratégicos y las prioridades en materia

de políticas y programas relativos a la Tercera Edad.

gubernamentales y no gubernamentales, la aplicación de

políticas y programas de la Tercera Edad.

de la aplicación de dichas políticas y programas.

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA LA TERCERA EDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Secretario en la definición de prioridades y

lineamientos programáticos en materia de Tercera Edad.

Desarrollar y mantener información consolidada relativa

a las políticas, programas y proyectos vinculados a la

temática de la Tercera Edad.

ACCIONES

1.- Asistir al Secretario en la coordinación de tareas

con los organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados

a la temática de la Tercera Edad.

2.- Diseñar y administrar información relativa a

los programas y proyectos en ejecución relativos a la Tercera

Edad.

3.- Evaluar la implementación de políticas y programas.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Representar y asesorar en todos los asuntos de carácter

jurídico de competencia de la Secretaria e instruir los

sumarios correspondientes.

ACCIONES

1.- Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los actos

administrativos.

2.- Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las

distintas áreas de la Secretaría.

3.- Atender las actividades derivadas de la presentación

de recursos y emitir dictámenes.

4.- Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos a la Secretaría

y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos

y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que

deban ser elevados a consideración y/o aprobación

de las autoridades superiores.

5.- Instruir y sustanciar los sumarios administrativos que ordene

la superioridad al personal de la Secretaría.

6.- Representar a la Secretaría en las causas en que sea

parte.

Planilla Anexa al artículo 9º

JURISDICCION 20-01-

RECURSSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 02

CARGO O CATEGORIA CANT. DE CARGOS Y HORAS RETRIBUCION DEL CARGO

DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Secretario 1 62.400

Subtotal 1 62.400

Gabinete Autoridades Superiores 194.477

TOTAL ACTIVIDAD 1 256.877

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