ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 457/2010
Modifícase el Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357/02 el Apartado XX correspondiente al Ministerio de Salud.
Bs. As., 5/4/2010
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.546 estableció que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que, oportunamente y mediante el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, y ante la necesidad de fortalecer las políticas públicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de los derechos de las personas con padecimientos mentales o adicciones se hace imprescindible la incorporación a dicha estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES con dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del citado Ministerio.
Que a esos fines resulta necesario modificar parcialmente los objetivos establecidos por el citado Decreto para la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y los oportunamente fijados para la aludida SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, como así también sustituir el esquema organizativo correspondiente al primer nivel operativo aprobado originalmente por el referido Decreto, para la última de las Secretarías citadas.
Que consecuentemente con lo expuesto y a efectos de asegurar la inmediata puesta en marcha de la nueva Dirección Nacional, es menester contar con el cargo correspondiente, en el cual pueda materializarse la designación del titular de la misma.
Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE SALUD, posibilitando una mejor respuesta a las demandas que se presenten en materia de atención primaria de salud mental y de diversas adicciones.
Que la reforma propuesta se encuentra fundada en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el artículo 10 de la Ley Nº 26.546.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, en lo referente a los objetivos de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES dependientes, ambas Subsecretarías, de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Modifícase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente, el Anexo l del artículo 3º del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, correspondiente al Organigrama del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, en lo que hace a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, a efectos de incorporar al ámbito de la misma la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, de acuerdo con el detalle que obra como Anexo I del presente.
Art. 3º — Modifícase de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente, el Anexo I y II del artículo 3º del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, correspondiente al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, incorporándose en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, de acuerdo con el detalle que obra como Anexo I y II del presente.
Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, con la finalidad de incorporar un cargo de Nivel A Grado 0 del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiente al titular de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES que por el presente acto se incorpora a la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación correspondiente a la estructura del primer nivel operativo de dicho Ministerio, aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, de acuerdo a los cargos aprobados por la Decisión Administrativa Nº 2 del 11 de enero de 2010, distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2010.
Art. 6º — En el plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE SALUD deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de las aprobadas por el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, el que deberá prever la incorporación a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de la Unidad Coordinadora Ejecutora de Salud Mental y Comportamiento Saludable, aprobada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 539/01, como así también del Programa de Asistencia Primaria en Salud Mental (Ley Nº 25.421), del Programa Nacional de Prevención y Lucha Contra el Consumo Excesivo de Alcohol (Ley Nº 24.788), y del Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes, aprobado por Res. Nº 275/09 de dicho Ministerio.
Art. 7º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración referida en el artículo 6º, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa escalafonaria vigente.
Art. 8º — El gasto que demande la presente medida, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.
Planilla Anexa al artículo 1º
XX. - MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
OBJETIVOS:
Asistir en la planificación sanitaria global, efectuar la evaluación de políticas sectoriales, analizando los resultados e impacto social de los mismos y brindar apoyatura técnica a las reuniones de Gabinete Ministerial.
Ejercer la supervisión y coordinación de las acciones destinadas a la promoción, desarrollo y evaluación de la calidad y gestión de los servicios brindados por el MINISTERIO DE SALUD.
Promover la elaboración, incorporación y sistematización de normativa orientada a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los establecimientos y servicios de salud.
Coordinar el desarrollo de políticas basadas en las nuevas tecnologías de la información.
Coordinar las acciones con las distintas jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que corresponda en cada caso, tendientes a garantizar la excelencia en la formación de los recursos humanos del sector.
Promover la formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Salud de acuerdo a los estándares apropiados para los servicios y el Sistema de Salud.
Promover mecanismos de concertación destinados a regular la oferta de los recursos humanos de la salud en todas sus modalidades; así como en su proceso de formación, incluyendo residencias y becas.
Establecer las políticas para definir la eficiente y equitativa financiación de las residencias y becas para el equipo de salud en las distintas jurisdicciones, conforme sus necesidades y la dinámica establecida para alcanzar su excelencia formativa.
Propender a la disminución de la morbimortalidad por factores de origen laboral, formulando políticas tendientes a promover y proteger la salud de los trabajadores en general de la administración pública en particular.
Facilitar la articulación y armonización interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector Salud.
Desarrollar mecanismos adecuados de regulación y fiscalización de los servicios de salud a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.
Fortalecer los Registros Federales y Nacionales de su incumbencia para asegurar la universalidad, actualización y disponibilidad de la información.
Colaborar con las distintas Jurisdicciones en la optimización de los instrumentos que aseguren el debido registro, control y fiscalización del ejercicio profesional y de los establecimientos asistenciales.
Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte.
Proyectar y proponer las políticas de profesionalización de los Recursos Humanos de la Salud pertenecientes a la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, coordinando con las otras instancias del Poder Ejecutivo con competencia en la materia.
Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales, o las que en el futuro las sustituyan, en los distritos provinciales del país.
Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.
Ejercer la rectoría del Plan Nacional de Sangre, conforme a la normativa vigente, propiciando el fortalecimiento del sistema nacional de hemoterapia, definiendo las normas de organización, para alcanzar su óptimo funcionamiento.
Normatizar, coordinar y desarrollar las políticas que permitan alcanzar la autosuficiencia en hemocomponentes y derivados, a través del fomento de la donación voluntaria y habitual, la producción bajo programas de aseguramiento de calidad y el monitoreo del uso adecuado de los componentes sanguíneos.
Desarrollar los mecanismos que permitan optimizar la gestión y funcionamiento de los hospitales en general y de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada —HPGD— en particular.
Coordinar y supervisar la aplicación del sistema de habilitación categorizante y desarrollar un registro de los establecimientos habilitados.
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
OBJETIVOS:
Formular y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud impulsado por el MINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos bajo su dependencia.
Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita con los del primer nivel de atención.
Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por sus establecimientos de salud.
Colaborar con la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE —INCUCAI— en el desarrollo de la política nacional de donación de órganos.
Participar, en forma coordinada con la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, en la aplicación y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, coordinando con otras instancias intra e interministerial.
Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.
Entender en la formulación e implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación de los establecimientos e institutos bajo su dependencia de manera de lograr el mayor impacto de sus acciones en términos de cobertura y equidad.
Garantizar la aplicación, en los organismos de su dependencia, de los estándares de calidad en los servicios de salud determinados por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.
Fomentar la estrategia de implementación de modelos participativos de la comunidad que resulta receptora de los servicios, en concordancia con las políticas de calidad y participación determinadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Proponer a la autoridad sanitaria la creación de institutos especializados de investigación en el ámbito de su competencia, coordinando con las instancias correspondientes.
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
OBJETIVOS:
Asistir al señor Ministro en la planificación estratégica de las políticas implementadas por el MINISTERIO DE SALUD en el ámbito de su competencia.
Asistir al señor Ministro en todas las cuestiones relativas a la determinación y análisis de los costos de las distintas áreas y prestaciones de la salud pública.
Proponer políticas y programas destinados a disminuir la incidencia de los costos asociados a las diversas áreas de la salud pública de modo de facilitar el acceso de la población a los servicios de salud.
Proponer el desarrollo de modelos de financiamiento apropiados de la salud pública a fin de promover el acceso equitativo de la población a servicios de salud de calidad en todo el país.
Evaluar el impacto económico de las políticas de salud impulsadas desde el MINISTERIO DE SALUD y, eventualmente, formular recomendaciones al señor Ministro a fin de optimizar el impacto de las mismas.
Asistir al señor Ministro en todas las actividades referidas a las relaciones sanitarias internacionales del MINISTERIO DE SALUD.
Entender en la celebración de convenios de cooperación técnica, en los convenios sanitarios binacionales, y en las relaciones con los organismos internacionales de salud.
Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la realización de actividades de cooperación sanitaria en línea con la política internacional que desarrolla nuestro país.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.