DIRECTIVA DE POLITICA DE DEFENSA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2021-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 457/2021

DCTO-2021-457-APN-PTE - Apruébase actualización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74751522-APN-SSPEYPM#MD, la Ley de

Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad

Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Reestructuración de

las Fuerzas Armadas N° 24.948, la Ley de Inteligencia Nacional N°

25.520 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 727 del 12

de junio de 2006 y sus modificatorios, 1691 del 22 de noviembre de

2006, 1729 del 27 de noviembre de 2007, 1714 del 10 de noviembre de

2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014 y 571 del 26 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del

Estado, donde deben converger todos los esfuerzos necesarios para

preservar los intereses vitales de la Nación.

Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es el COMANDANTE EN

JEFE de todas las FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, por lo que le

corresponde diseñar su política y conducir su gobierno.

Que la legislación vigente, particularmente las Leyes de Defensa

Nacional N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de

Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia

Nacional N° 25.520 establecen los lineamientos, prioridades y

restricciones en materia de Defensa Nacional.

Que es política de Estado ejercer el gobierno político de la Defensa

Nacional, impartiendo directivas claras que establezcan rigurosamente

los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de

Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el

funcionamiento del INSTRUMENTO MILITAR DE LA NACIÓN.

Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos del

nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el

posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las

cuestiones relativas a la Defensa Nacional.

Que el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece

que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se

deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que

separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.

Que esa diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la

Seguridad Interior surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza,

correspondiendo al Sistema de Seguridad Interior prevenir, conjurar e

investigar las amenazas de naturaleza criminal, mientras que la misión

de conjurar y repeler las amenazas de naturaleza militar estatal

corresponde al Sistema de Defensa Nacional, según lo dispuesto por el

artículo 2° de la citada Ley N° 23.554, reglamentado por el artículo 1°

del Decreto N° 727/06.

Que resulta fundamental destacar que, entre sus considerandos, el

mencionado Decreto N° 727/06 estableció que “...deben rechazarse

enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o

ampliar la utilización del INSTRUMENTO MILITAR hacia funciones

totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la

denominación ‘nuevas amenazas’, responsabilidad de otras agencias del

Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la

intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa

e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de

una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras

responsabilidades distintas de las típicamente policiales”.

Que mediante el artículo 20 del citado decreto se dispuso que las

operaciones militares sean conducidas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE

LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPERACIONAL y que, por lo

tanto, le corresponde al EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la

FUERZA AÉREA ARGENTINA la función contribuyente de alistar, adiestrar y

sostener los medios puestos a su disposición, para el cumplimiento de

la misión asignada.

Que el proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional

instituido por el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”

aprobado por el Decreto N° 1729/07 estableció el procedimiento donde se

identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de

Defensa Nacional, de su derivada Política Militar, así como de todos

los factores de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR compuestas por

el material, la información, los recursos humanos, la infraestructura,

la logística, el adiestramiento, la doctrina y la organización.

Que la referida normativa dispone que el “Ciclo de Planeamiento de la

Defensa Nacional” se inicia con el dictado, a propuesta del MINISTERIO

DE DEFENSA, de la Directiva de Política de Defensa Nacional.

Que por medio del Decreto N° 571/20 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN instruyó

al MINISTERIO DE DEFENSA para que elabore la propuesta de una nueva

Directiva de Política de Defensa Nacional.

Que, en tal sentido, resulta necesario iniciar un nuevo Ciclo de

Planeamiento de la Defensa Nacional a partir del dictado de la

Directiva de Defensa Nacional correspondiente al presente año, que

complemente y actualice las oportunamente emitidas por los Decretos

Nros. 1714/09 y 2645/14.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la “Directiva de Política

de Defensa Nacional” (DPDN), que como ANEXO

(IF-2021-60150305-APN-SSPEYPM#MD), forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Las apreciaciones e instrucciones contenidas en la

presente Directiva constituyen la actualización y revisten el carácter

de complementarias de las dispuestas por los Decretos Nros. 1714 del 10

de noviembre de 2009 y 2645 del 30 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2021 N° 50480/21 v. 19/07/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.