PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 457/2025

DECTO-2025-457-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 18.398.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-30859545-APN-DGSE#PNA, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.398 y sus

modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 24.922 y sus

modificaciones, 27.742 y el Decreto Nº 3399 del 19 de octubre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 18.398 y sus modificaciones se establecen la

misión y las funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Fuerza que

ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación, de policía

de prevención de la contaminación proveniente de buques, de policía de

seguridad y protección marítima, de policía judicial y parcialmente la

jurisdicción administrativa de la navegación.

Que, a los fines de la salvaguarda de la vida humana en las aguas, la

seguridad de la navegación, la prevención de la contaminación

proveniente de buques y del comercio a través de vías expeditas y

ordenadas, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es responsable del servicio de

tráfico marítimo, fluvial y lacustre.

Que, en su carácter de Autoridad Marítima, la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA tiene asignada también la responsabilidad de la aplicación de

los instrumentos internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA

en materia de prevención de la contaminación proveniente de buques,

artefactos navales e instalaciones portuarias, así como de seguridad de

la navegación.

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o.

por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en la Ley N° 24.059 y

sus modificaciones, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende orgánicamente

del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que, de acuerdo al texto vigente de la Ley N° 18.398 y sus

modificaciones, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende del COMANDO EN

JEFE DE LA ARMADA, lo que no refleja los sucesivos cambios de

dependencia orgánica acontecidos a partir del dictado del Decreto Nº

3399/84, de lo previsto en los artículos 45 y 46, inciso d) de la Ley

Nº 23.554 y su modificatoria ni de la evolución de las

responsabilidades asignadas a la Fuerza.

Que las circunstancias descriptas y los cambios normativos ocurridos

desde la sanción de la Ley Nº 18.398, en el año 1969, conllevan a que

el marco legal no refleje la actual naturaleza, misión y funcionamiento

de dicha Fuerza de Seguridad.

Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el texto de la Ley

N° 18.398 y sus modificaciones con el fin de facilitar la prosecución

de los objetivos estratégicos institucionales de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA como Fuerza de Seguridad Federal con funciones e incumbencias

diferentes a las Fuerzas de Defensa.

Que, por su parte, la evolución del transporte por agua tiene como

correlato la necesidad de incrementar su seguridad, tanto en lo

referente a la navegación propiamente dicha como a la interfaz

buque-puerto en pos de la prevención de actividades ilícitas.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley Nº

18.398 y sus modificaciones se produjeron significativos avances en

materia de protección marítima como respuesta a atentados, riesgos y

amenazas a la seguridad ocurridos en las últimas décadas a nivel

mundial.

Que la prevención de la contaminación proveniente de buques, artefactos

navales e instalaciones portuarias requiere la implementación de

diversas medidas con el fin de mitigar y remediar los efectos adversos

que devienen de la actividad de la navegación.

Que frente a la amenaza que representa el terrorismo y el crimen

organizado transnacional, que se manifiesta a través de actividades

ilegales, tales como el tráfico ilícito de estupefacientes, el

contrabando, el narcoterrorismo, el lavado de dinero, el tráfico

ilícito de personas y la trata de personas, resulta necesario optimizar

la prevención y las medidas tendientes a incrementar la seguridad del

transporte marítimo, de las instalaciones portuarias y de su zona de

influencia.

Que así como la confrontación con la actividad delictiva en las aguas

constituye un desafío para los Estados, la exploración, la explotación,

la conservación y la administración de los recursos naturales exigen

control por parte de las autoridades con atribuciones para hacer

cumplir la ley en el mar.

Que ante eventuales violaciones a las normas, los funcionarios

policiales tienen el deber de intervenir, investigar y poner a los

responsables a disposición de las autoridades competentes.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, tales atribuciones, junto con la

prevención, constituyen la esencia del ejercicio de la función

administrativo-policial que realiza el ESTADO NACIONAL a través de los

órganos pertinentes.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la Fuerza de Seguridad Federal por

la cual el ESTADO NACIONAL ejerce las funciones de policía en un ámbito

de actuación particular y en cuanto a los actos a controlar se

relacionen con su misión y capacidades.

Que sin desatender la seguridad, resulta oportuno reducir la injerencia

del Estado en actividades de carácter privado, como las que realizan

empresas de salvamento y trabajos subacuáticos donde la aprobación y la

vigilancia técnica deberían limitarse a una supervisión de carácter

técnico, lo cual, de igual forma, permitirá la prestación de servicios

sin menoscabar los altos estándares de seguridad en la materia.

Que ciertas funciones asignadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como

la de otorgar el privilegio de paquete postal, han caído en desuso y en

consecuencia es pertinente su derogación.

Que, por otra parte, corresponde suprimir la facultad que le otorga a

dicho organismo la Ley Nº 18.398 y sus modificaciones, referida a

juzgar faltas o contravenciones policiales de seguridad pública debido

a que, actualmente, les corresponde a los órganos jurisdiccionales

pertinentes.

Que también resulta necesario eliminar la función de llevar prontuarios

dado que ha quedado desactualizada y, si bien está en desuso,

conservarla en el texto legal significaría mantener contradicciones de

índole normativa.

Que, a los fines de posibilitar la inmediata disponibilidad de la

información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha desarrollado un sistema policial de

vigilancia, control y monitoreo de los espacios marítimos y demás áreas

donde presta servicios, denominado “SISTEMA GUARDACOSTAS”.

Que dicho Sistema tiene por objeto la gestión integral de las

capacidades informativas en materia de cumplimiento de la ley y

producción de inteligencia criminal en todo su ámbito de actuación y,

en particular, en los espacios marítimos, fluviales y lacustres

sometidos a jurisdicción nacional, como herramienta contribuyente a la

Seguridad Interior, y que quedó instaurado mediante la Resolución del

entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 162 del 13 de marzo de 2023.

Que en atención a la eficacia y utilidad que ha demostrado el “SISTEMA

GUARDACOSTAS” como una herramienta implementada para el ejercicio de

funciones de carácter policial que permite -entre otras actividades-

determinar fehacientemente la posición de buques nacionales y

extranjeros en los espacios marítimos, fluviales y lacustres donde se

explotan recursos naturales argentinos, en particular, mediante la

pesca, por ello, es oportuno otorgarle mayor jerarquía normativa.

Que resulta necesario que, a requerimiento del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de conformidad con sus

funciones y capacidades, pueda participar de Misiones Internacionales.

Que asimismo, y concordantemente con lo previsto en el Régimen Federal

de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificaciones, se torna

oportuno incorporar expresamente la función de Policía Auxiliar

Pesquera.

Que también es necesario establecer el requisito de integrar el Cuerpo

General y Escalafón General para ser designado en los cargos de

Prefecto Nacional Naval y Subprefecto Nacional Naval.

Que corresponde facultar al titular de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

para entender en la organización, preparación, empleo, administración,

justicia, gobierno y disciplina de esa Fuerza, sin perjuicio de las

facultades de control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en su

carácter de órgano superior de la Institución, así como a suscribir

determinados convenios que faciliten su actuación.

Que constituye un deber del personal que integra la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA la aceptación no solo del grado y distinciones o títulos que

le fueran conferidos, sino también del cargo y de los cambios de

destino y corresponde fijar que el desempeño de los cargos, funciones,

comisiones del servicio y cambios de destino deben ser de cumplimiento

obligatorio.

Que es necesario establecer claramente las situaciones que determinan

el orden de las relaciones de autoridad tales como el cargo, la

jerarquía, la situación de revista y antigüedad.

Que, por otra parte, se deben reemplazar términos y expresiones obsoletas que no se condicen con el derecho vigente.

Que respecto de la situación de disponibilidad en que puede revistar el

Personal Superior, es oportuno incorporar la posibilidad para el

Personal Subalterno.

Que resulta menester establecer que sea el Prefecto Nacional Naval

quien pueda fijar anualmente la Política de Ascensos y Eliminaciones

para el Personal Superior y el Personal Subalterno.

Que, en igual sentido, con el fin de dar coherencia al texto legal

corresponde incluir las compensaciones en el articulado junto con los

suplementos particulares.

Que a los efectos de receptar el principio de voluntariedad en la

relación del empleo público es necesario suprimir el requisito de no

encontrarse bajo sumario o cumpliendo sanción disciplinaria para que el

personal pueda ser dado de baja a su solicitud.

Que resulta conveniente facultar al Prefecto Nacional Naval para

disponer la prestación de servicios en situación de retiro y su

cesación, previo asesoramiento de los organismos que determine la

Reglamentación.

Que corresponde actualizar el marco normativo que regula la carrera del

personal civil y, con el fin de simplificar la normativa, es oportuno

derogar disposiciones de objeto cumplido.

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL

facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de

emergencia en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que de acuerdo al artículo 2º de la ley citada se establecieron como

bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento

del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,

eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir

el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas; y asegurar el efectivo control interno de la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, por el artículo 3° de la Ley N° 27.742 se facultó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u

organismos de la Administración central o descentralizada contemplados

en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o

transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,

escisión, disolución total o parcial o transferencia a las Provincias o

a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la

debida asignación de recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad

institucional de la situación planteada e impone la obligación de

adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta

problemática con el fin de evitar que se continúen utilizando recursos

públicos de forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y,

especialmente, de los contribuyentes.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de

competencias que se propician por la presente medida permitirán

alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los

medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la

seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad

organizada.

Que, por lo expuesto, resulta imperioso actualizar el texto de la Ley

N° 18.398 y sus modificaciones a los efectos de que se ajuste a la

realidad organizacional de la Administración Pública Nacional y a la

normativa vigente, cambios que se llevarán a cabo mediante la facultad

legislativa delegada al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es una Fuerza de Seguridad Federal”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejerce el servicio de

Policía de Seguridad de la Navegación, Policía de Prevención de la

Contaminación proveniente de buques, Policía de Seguridad y Protección

Marítima, Policía Judicial, la Jurisdicción Administrativa de la

Navegación y demás atribuciones que le asignen otras leyes o decretos.

En el ejercicio de sus potestades regulatorias y administrativas, la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá aplicar los principios de celeridad,

economía, sencillez, eficacia y eficiencia, así como evaluar el costo

beneficio de las medidas que adopte, su impacto económico y las buenas

prácticas internacionales”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

a)

Como Policía de Seguridad de la Navegación y Policía de Prevención de la Contaminación proveniente de buques:

1.

Intervenir en todo lo relativo a la navegación y a la prevención de

la contaminación proveniente de buques y hacer cumplir las leyes que

regulan esas materias.

2.

Dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la

navegación y la prevención de la contaminación proveniente de buques y

verificar su cumplimiento. Proponer las normas que establezcan las

faltas o contravenciones y sus sanciones siendo su Autoridad de

Aplicación.

3.

Intervenir en el cumplimiento de las obligaciones y

responsabilidades emanadas de los instrumentos internacionales

ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado de abanderamiento,

Estado ribereño y Estado rector del puerto.

4.

Intervenir en reuniones, foros y conferencias internacionales.

5.

Dar entrada y salida a los buques, hacer cumplir su orden de

colocación en los puertos con el fin de atender los giros dispuestos

por la autoridad competente y controlar la seguridad de su amarre, la

del tránsito portuario y la de la navegación.

6.

Entender en la extracción, remoción o demolición de buques y

aeronaves o sus restos náufragos, de bandera nacional o extranjera, que

se hallen inactivos, hundidos, varados o encallados en aguas

jurisdiccionales argentinas y que constituyan un obstáculo o peligro

para el ambiente, la navegación marítima, fluvial o lacustre en la

forma y condiciones que determinen las leyes o Reglamentaciones

respectivas.

7.

Fiscalizar los despojos de los naufragios y salvamentos, sin

perjuicio de la intervención que, en su caso, corresponde a la

Autoridad Aduanera.

8.

Llevar el Registro Nacional de Buques que comprenderá el Registro de

Matrículas de los buques argentinos y el Registro de Dominio y demás

derechos reales, gravámenes, embargos o interdicciones que recaigan

sobre ellos.

9.

Otorgar el uso y el cese de bandera a los buques argentinos en cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades pertinentes.

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