PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 457/2025
DECTO-2025-457-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 18.398.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-30859545-APN-DGSE#PNA, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.398 y sus
modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 24.922 y sus
modificaciones, 27.742 y el Decreto Nº 3399 del 19 de octubre de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 18.398 y sus modificaciones se establecen la
misión y las funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Fuerza que
ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación, de policía
de prevención de la contaminación proveniente de buques, de policía de
seguridad y protección marítima, de policía judicial y parcialmente la
jurisdicción administrativa de la navegación.
Que, a los fines de la salvaguarda de la vida humana en las aguas, la
seguridad de la navegación, la prevención de la contaminación
proveniente de buques y del comercio a través de vías expeditas y
ordenadas, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es responsable del servicio de
tráfico marítimo, fluvial y lacustre.
Que, en su carácter de Autoridad Marítima, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA tiene asignada también la responsabilidad de la aplicación de
los instrumentos internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA
en materia de prevención de la contaminación proveniente de buques,
artefactos navales e instalaciones portuarias, así como de seguridad de
la navegación.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en la Ley N° 24.059 y
sus modificaciones, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende orgánicamente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que, de acuerdo al texto vigente de la Ley N° 18.398 y sus
modificaciones, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende del COMANDO EN
JEFE DE LA ARMADA, lo que no refleja los sucesivos cambios de
dependencia orgánica acontecidos a partir del dictado del Decreto Nº
3399/84, de lo previsto en los artículos 45 y 46, inciso d) de la Ley
Nº 23.554 y su modificatoria ni de la evolución de las
responsabilidades asignadas a la Fuerza.
Que las circunstancias descriptas y los cambios normativos ocurridos
desde la sanción de la Ley Nº 18.398, en el año 1969, conllevan a que
el marco legal no refleje la actual naturaleza, misión y funcionamiento
de dicha Fuerza de Seguridad.
Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el texto de la Ley
N° 18.398 y sus modificaciones con el fin de facilitar la prosecución
de los objetivos estratégicos institucionales de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA como Fuerza de Seguridad Federal con funciones e incumbencias
diferentes a las Fuerzas de Defensa.
Que, por su parte, la evolución del transporte por agua tiene como
correlato la necesidad de incrementar su seguridad, tanto en lo
referente a la navegación propiamente dicha como a la interfaz
buque-puerto en pos de la prevención de actividades ilícitas.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley Nº
18.398 y sus modificaciones se produjeron significativos avances en
materia de protección marítima como respuesta a atentados, riesgos y
amenazas a la seguridad ocurridos en las últimas décadas a nivel
mundial.
Que la prevención de la contaminación proveniente de buques, artefactos
navales e instalaciones portuarias requiere la implementación de
diversas medidas con el fin de mitigar y remediar los efectos adversos
que devienen de la actividad de la navegación.
Que frente a la amenaza que representa el terrorismo y el crimen
organizado transnacional, que se manifiesta a través de actividades
ilegales, tales como el tráfico ilícito de estupefacientes, el
contrabando, el narcoterrorismo, el lavado de dinero, el tráfico
ilícito de personas y la trata de personas, resulta necesario optimizar
la prevención y las medidas tendientes a incrementar la seguridad del
transporte marítimo, de las instalaciones portuarias y de su zona de
influencia.
Que así como la confrontación con la actividad delictiva en las aguas
constituye un desafío para los Estados, la exploración, la explotación,
la conservación y la administración de los recursos naturales exigen
control por parte de las autoridades con atribuciones para hacer
cumplir la ley en el mar.
Que ante eventuales violaciones a las normas, los funcionarios
policiales tienen el deber de intervenir, investigar y poner a los
responsables a disposición de las autoridades competentes.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, tales atribuciones, junto con la
prevención, constituyen la esencia del ejercicio de la función
administrativo-policial que realiza el ESTADO NACIONAL a través de los
órganos pertinentes.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la Fuerza de Seguridad Federal por
la cual el ESTADO NACIONAL ejerce las funciones de policía en un ámbito
de actuación particular y en cuanto a los actos a controlar se
relacionen con su misión y capacidades.
Que sin desatender la seguridad, resulta oportuno reducir la injerencia
del Estado en actividades de carácter privado, como las que realizan
empresas de salvamento y trabajos subacuáticos donde la aprobación y la
vigilancia técnica deberían limitarse a una supervisión de carácter
técnico, lo cual, de igual forma, permitirá la prestación de servicios
sin menoscabar los altos estándares de seguridad en la materia.
Que ciertas funciones asignadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como
la de otorgar el privilegio de paquete postal, han caído en desuso y en
consecuencia es pertinente su derogación.
Que, por otra parte, corresponde suprimir la facultad que le otorga a
dicho organismo la Ley Nº 18.398 y sus modificaciones, referida a
juzgar faltas o contravenciones policiales de seguridad pública debido
a que, actualmente, les corresponde a los órganos jurisdiccionales
pertinentes.
Que también resulta necesario eliminar la función de llevar prontuarios
dado que ha quedado desactualizada y, si bien está en desuso,
conservarla en el texto legal significaría mantener contradicciones de
índole normativa.
Que, a los fines de posibilitar la inmediata disponibilidad de la
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha desarrollado un sistema policial de
vigilancia, control y monitoreo de los espacios marítimos y demás áreas
donde presta servicios, denominado “SISTEMA GUARDACOSTAS”.
Que dicho Sistema tiene por objeto la gestión integral de las
capacidades informativas en materia de cumplimiento de la ley y
producción de inteligencia criminal en todo su ámbito de actuación y,
en particular, en los espacios marítimos, fluviales y lacustres
sometidos a jurisdicción nacional, como herramienta contribuyente a la
Seguridad Interior, y que quedó instaurado mediante la Resolución del
entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 162 del 13 de marzo de 2023.
Que en atención a la eficacia y utilidad que ha demostrado el “SISTEMA
GUARDACOSTAS” como una herramienta implementada para el ejercicio de
funciones de carácter policial que permite -entre otras actividades-
determinar fehacientemente la posición de buques nacionales y
extranjeros en los espacios marítimos, fluviales y lacustres donde se
explotan recursos naturales argentinos, en particular, mediante la
pesca, por ello, es oportuno otorgarle mayor jerarquía normativa.
Que resulta necesario que, a requerimiento del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de conformidad con sus
funciones y capacidades, pueda participar de Misiones Internacionales.
Que asimismo, y concordantemente con lo previsto en el Régimen Federal
de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificaciones, se torna
oportuno incorporar expresamente la función de Policía Auxiliar
Pesquera.
Que también es necesario establecer el requisito de integrar el Cuerpo
General y Escalafón General para ser designado en los cargos de
Prefecto Nacional Naval y Subprefecto Nacional Naval.
Que corresponde facultar al titular de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
para entender en la organización, preparación, empleo, administración,
justicia, gobierno y disciplina de esa Fuerza, sin perjuicio de las
facultades de control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en su
carácter de órgano superior de la Institución, así como a suscribir
determinados convenios que faciliten su actuación.
Que constituye un deber del personal que integra la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA la aceptación no solo del grado y distinciones o títulos que
le fueran conferidos, sino también del cargo y de los cambios de
destino y corresponde fijar que el desempeño de los cargos, funciones,
comisiones del servicio y cambios de destino deben ser de cumplimiento
obligatorio.
Que es necesario establecer claramente las situaciones que determinan
el orden de las relaciones de autoridad tales como el cargo, la
jerarquía, la situación de revista y antigüedad.
Que, por otra parte, se deben reemplazar términos y expresiones obsoletas que no se condicen con el derecho vigente.
Que respecto de la situación de disponibilidad en que puede revistar el
Personal Superior, es oportuno incorporar la posibilidad para el
Personal Subalterno.
Que resulta menester establecer que sea el Prefecto Nacional Naval
quien pueda fijar anualmente la Política de Ascensos y Eliminaciones
para el Personal Superior y el Personal Subalterno.
Que, en igual sentido, con el fin de dar coherencia al texto legal
corresponde incluir las compensaciones en el articulado junto con los
suplementos particulares.
Que a los efectos de receptar el principio de voluntariedad en la
relación del empleo público es necesario suprimir el requisito de no
encontrarse bajo sumario o cumpliendo sanción disciplinaria para que el
personal pueda ser dado de baja a su solicitud.
Que resulta conveniente facultar al Prefecto Nacional Naval para
disponer la prestación de servicios en situación de retiro y su
cesación, previo asesoramiento de los organismos que determine la
Reglamentación.
Que corresponde actualizar el marco normativo que regula la carrera del
personal civil y, con el fin de simplificar la normativa, es oportuno
derogar disposiciones de objeto cumplido.
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de
emergencia en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que de acuerdo al artículo 2º de la ley citada se establecieron como
bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento
del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,
eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir
el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas; y asegurar el efectivo control interno de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la Ley N° 27.742 se facultó al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u
organismos de la Administración central o descentralizada contemplados
en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o
transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,
escisión, disolución total o parcial o transferencia a las Provincias o
a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la
debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad
institucional de la situación planteada e impone la obligación de
adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta
problemática con el fin de evitar que se continúen utilizando recursos
públicos de forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de
competencias que se propician por la presente medida permitirán
alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los
medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la
seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad
organizada.
Que, por lo expuesto, resulta imperioso actualizar el texto de la Ley
N° 18.398 y sus modificaciones a los efectos de que se ajuste a la
realidad organizacional de la Administración Pública Nacional y a la
normativa vigente, cambios que se llevarán a cabo mediante la facultad
legislativa delegada al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es una Fuerza de Seguridad Federal”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejerce el servicio de
Policía de Seguridad de la Navegación, Policía de Prevención de la
Contaminación proveniente de buques, Policía de Seguridad y Protección
Marítima, Policía Judicial, la Jurisdicción Administrativa de la
Navegación y demás atribuciones que le asignen otras leyes o decretos.
En el ejercicio de sus potestades regulatorias y administrativas, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá aplicar los principios de celeridad,
economía, sencillez, eficacia y eficiencia, así como evaluar el costo
beneficio de las medidas que adopte, su impacto económico y las buenas
prácticas internacionales”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.398 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
Como Policía de Seguridad de la Navegación y Policía de Prevención de la Contaminación proveniente de buques:
Intervenir en todo lo relativo a la navegación y a la prevención de
la contaminación proveniente de buques y hacer cumplir las leyes que
regulan esas materias.
Dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la
navegación y la prevención de la contaminación proveniente de buques y
verificar su cumplimiento. Proponer las normas que establezcan las
faltas o contravenciones y sus sanciones siendo su Autoridad de
Aplicación.
Intervenir en el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades emanadas de los instrumentos internacionales
ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado de abanderamiento,
Estado ribereño y Estado rector del puerto.
Intervenir en reuniones, foros y conferencias internacionales.
Dar entrada y salida a los buques, hacer cumplir su orden de
colocación en los puertos con el fin de atender los giros dispuestos
por la autoridad competente y controlar la seguridad de su amarre, la
del tránsito portuario y la de la navegación.
Entender en la extracción, remoción o demolición de buques y
aeronaves o sus restos náufragos, de bandera nacional o extranjera, que
se hallen inactivos, hundidos, varados o encallados en aguas
jurisdiccionales argentinas y que constituyan un obstáculo o peligro
para el ambiente, la navegación marítima, fluvial o lacustre en la
forma y condiciones que determinen las leyes o Reglamentaciones
respectivas.
Fiscalizar los despojos de los naufragios y salvamentos, sin
perjuicio de la intervención que, en su caso, corresponde a la
Autoridad Aduanera.
Llevar el Registro Nacional de Buques que comprenderá el Registro de
Matrículas de los buques argentinos y el Registro de Dominio y demás
derechos reales, gravámenes, embargos o interdicciones que recaigan
sobre ellos.
Otorgar el uso y el cese de bandera a los buques argentinos en cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades pertinentes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.