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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 458/2021

DCTO-2021-458-APN-PTE - Prorróganse Acuerdos de Refinanciación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56894032-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

24.241 y sus modificatorias, 25.570, 27.260 y sus modificatorias y

27.574, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley N° 27.574 se instruyó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para que, por intermedio de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en un plazo de

NOVENTA (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos

acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N°

27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y

condiciones que allí determina.

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en

dicho artículo se estipuló que cada jurisdicción cederá en garantía las

sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación

Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos

1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE

COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado el 27 de febrero de

2002, ratificado por la Ley N° 25.570.

Que atento lo previsto en la Ley N° 27.574, las Provincias de BUENOS

AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, LA RIOJA,

MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTIAGO DEL

ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN

y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES solicitaron prórroga del pago de

la amortización correspondiente al año 2020 por el plazo de CUARENTA Y

CINCO (45) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento

del pago del capital del préstamo que, conforme el artículo 3° del

Acuerdo suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fuera desembolsado por el FONDO DE GARANTÍA

DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en

el año 2016.

Que por el Acta N° 495 del 20 de agosto de 2020 el COMITÉ DE

INVERSIONES del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) resolvió de manera unánime

aceptar las propuestas de prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días

corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago del

capital de los préstamos desembolsados por el FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) en el

año 2016, bajo los términos y condiciones presentados.

Que, en virtud de ello, se dispuso prorrogar por el plazo de CUARENTA Y

CINCO (45) días corridos a partir de la fecha de vencimiento el pago

del capital de los préstamos por los desembolsos del año 2016, conforme

los ACUERDOS NACIÓN-PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, para las

jurisdicciones antes mencionadas, por intermedio de las Resoluciones

Nros. 3/20, 4/20, 6/20 y 7/20, todas ellas de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA

DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, posteriormente, por medio de las Resoluciones SEOFGS Nros. 8/20,

9/20 y 11/20, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días mencionado en el

considerando anterior se extendió por SESENTA (60) días corridos

adicionales.

Que, en virtud de ello, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de su administradora del FONDO DE

GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(FGS) celebró los Acuerdos de Refinanciación con las jurisdicciones

citadas, mediante los cuales, este se comprometía a refinanciar las

sumas correspondientes a las amortizaciones del capital de los años

2020 y 2021, más las sumas correspondientes a los intereses devengados

proporcionales a la fecha de refinanciamiento de cada amortización, por

los préstamos otorgados en virtud de los ACUERDOS NACIÓN–PROVINCIAS y

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25

de la Ley N° 27.260.

Que los Acuerdos de Refinanciación, en su Cláusula Sexta, establecen

que “El monto refinanciado en virtud de la Cláusula Primera podrá ser

convertido a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos

y condiciones a ser definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, ello

así conforme el artículo 8° de la Ley N° 27.574.

Que, asimismo, dicha cláusula prevé que la opción de conversión podrá

ser ejercida por la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires antes de la fecha de vencimiento del acuerdo y será extensible al

total del capital adeudado bajo los contratos de préstamos conferidos

acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley

Nº 27.260.

Que, por otra parte, la cláusula referida señala que para ejercer la

opción la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

deberá notificar por nota al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de su voluntad en ese

sentido y ofrecerá la suscripción de un bono, mediante suscripción

directa, sujeto a los términos y condiciones que determine el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, establece que ese instrumento deberá estar listado y

autorizado para su negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

(“BYMA”) y el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), y que el bono a

emitirse deberá estar representado por un certificado global que será

depositado por la Provincia respectiva o la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en Caja de Valores S.A..

Que, por otro lado, dispone que el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) renuncia al derecho a

exigir la entrega de láminas individuales y que las transferencias se

realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley

Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, siendo la entidad

depositaria la Caja de Valores S.A.

Que en virtud de las facultades conferidas por el tercer párrafo del

artículo 8° de la Ley N° 27.574 al PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta

necesario y oportuno prorrogar el plazo de los Acuerdos de

Refinanciación suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, ello con el fin de que las jurisdicciones cuenten con un

plazo razonable para la instrumentación del Bono de Conversión, así

como fijar las condiciones financieras de los instrumentos que emitirán

las jurisdicciones.

Que, de igual manera, corresponde ofrecer una extensión en el

vencimiento de los contratos de préstamo otorgados en el año 2018,

conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley

Nº 27.260, ello en virtud de que el artículo 8° de la Ley Nº 27.574

dispone que la opción de conversión será extensible al saldo del

capital adeudado bajo los mencionados contratos de préstamo.

Que, en tal sentido, el capital de los préstamos otorgados en el marco

de los ACUERDOS NACIÓN–PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, los cuales

fueran oportunamente refinanciados, se convertirán en Bonos de

Conversión al producirse en forma secuencial los vencimientos de

capital de los Acuerdos de Refinanciación dispuestos por el artículo 8°

de la Ley N° 27.574 y los contratos de préstamo conferidos acorde a

esos acuerdos.

Que, asimismo, en virtud de esos acuerdos se previó que el Tesoro

Nacional subsidiará la tasa de interés prevista para los préstamos, de

forma que la tasa neta que deben afrontar las jurisdicciones no supere

el QUINCE POR CIENTO (15 %) anual vencida para los préstamos otorgados

en los años 2016 y 2017, y del DOCE POR CIENTO (12 %) anual vencida

para los otorgados en 2018 y 2019.

Que en los Acuerdos de Refinanciación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la

órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de su administradora del

FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO (FGS) celebró con las jurisdicciones citadas se incluyeron

los vencimientos de amortización, correspondientes a los préstamos

otorgados en los años 2016 y 2017, que se producían en los años 2020 y

2021, con más sus intereses.

Que, a su vez, es necesario asimilar los compromisos del Tesoro

Nacional al tratamiento que se brinda a las deudas que dan origen a

dichas obligaciones.

Que durante el año 2020, en el marco de las dificultades producidas por

el impacto fiscal de la pandemia originada por el COVID-19, se han

producido demoras en la cancelación al FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de

los vencimientos de intereses por parte del Tesoro Nacional, situación

que amerita su adecuación a la situación de excepción por la que

atraviesa el país.

Que, por otra parte, por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 se

constituyó el fondo fiduciario público denominado Programa de

Inversiones Estratégicas con el objeto de invertir en sectores

estratégicos para el ESTADO NACIONAL, fomentando la generación de

empleo como política de desarrollo económico en pos de la

sostenibilidad de la economía real.

Que para lograr el cumplimiento de su objeto, en dicha ley se dispuso

que el Fondo contara con un patrimonio constituido por los bienes

fideicomitidos que se encuentran detallados en el artículo 16 de la

citada ley, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como

recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza

que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, que

será el de financiar las inversiones consideradas estratégicas por el

Comité Ejecutivo del Fideicomiso.

Que por el artículo 13, inciso a) de la Ley N° 27.574 se establece que

el ESTADO NACIONAL actuará como fiduciante, en cuanto transfiere la

propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el

destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la citada ley y del

contrato de fideicomiso respectivo.

Que el inciso d) del mismo artículo dispone que el beneficiario es el

fiduciante en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso

respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en pos de garantizar la operatividad del citado fondo, resulta

necesario establecer que el ESTADO NACIONAL, en su carácter de

fiduciante, actúe por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en el mismo sentido, es menester designar a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), actuando como administradora

del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), en carácter de BENEFICIARIA del

Fideicomiso.

Que, en función de ello, corresponde instruir a los organismos

mencionados a suscribir por el ESTADO NACIONAL y en el carácter antes

indicado el contrato de fideicomiso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Dirección Ejecutiva de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) aprueben

conjuntamente de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la

citada ley.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 8º de la Ley Nº 27.574.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los Acuerdos de Refinanciación suscriptos

entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las

PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la Ley N°

27.574 y se fija como fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2022, a

los efectos de que estas puedan ejercer la opción de conversión en un

bono con vencimiento a mediano plazo, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 8° de la citada ley.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante la prórroga dispuesta en el
artículo 1° del presente decreto se mantendrán los términos y

condiciones de los Acuerdos de Refinanciación suscriptos entre la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter

de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y las PROVINCIAS y la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- Las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

podrán solicitar una prórroga en el vencimiento de los pagos de capital

correspondientes al contrato de préstamo otorgado en el año 2018

conforme los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley

Nº 27.260 y aplazarlo hasta el 15 de marzo de 2022 (la “Nueva Fecha de

Vencimiento”). Podrán solicitar esta prórroga en la medida en que

notifiquen su intención de ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN

establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 para los pagos de

capital correspondientes al referido contrato de préstamo otorgado en

el año 2018. Las condiciones de dicha prórroga, con cargo a las

PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán las siguientes:

i)

Tasa de interés: desde la fecha de vencimiento original y hasta la

Nueva Fecha de Vencimiento (el “Período de Devengamiento de Intereses”)

se devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual

equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de

PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO

(35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la

sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las

tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del

Período de Devengamiento de Intereses y hasta los DIEZ (10) días

hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del Período de

Devengamiento de Intereses.

ii) Cálculo de Intereses: los intereses serán calculados sobre la base

de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días

que tiene el año (actual/actual).

iii) Fecha de pago de intereses: los intereses por la prórroga se

cancelarán íntegramente en la Nueva Fecha de Vencimiento. Si el

vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil

inmediato posterior.

iv) Amortización: íntegra en la Nueva Fecha de Vencimiento.

v)

Garantía: a efectos de garantizar la amortización del capital

prorrogado y los intereses la jurisdicción cederá en garantía las sumas

que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal

de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y

3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN

FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, conforme lo

previsto por la Ley N° 23.548.

Para acceder a la prórroga, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES deberán comunicar por nota oficial su decisión a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter

de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y deberá esta notificar al BANCO

DE LA NACIÓN ARGENTINA para que este cese de realizar retenciones con

cargo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la opción del BONO DE CONVERSIÓN

establecida en el artículo 8° de la Ley N° 27.574 quedará sujeta a los

siguientes términos y condiciones:

i)

Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de

vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación firmados en virtud del

artículo 8° de la Ley 27.574 y de los contratos de préstamos conferidos

acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley

Nº 27.260. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS),

informará a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el

precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser

equivalente al valor técnico.

ii) Fecha de emisión: 15 de marzo de 2022.

iii) Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2031.

iv) Plazo: NUEVE (9) años.

v)

Período de gracia para el pago de capital: TRES (3) años

vi) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.

vii) Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas

semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de

septiembre y se fijará el pago de la primera cuota el 15 de septiembre

de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago

será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento

original.

viii) Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa

de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para

depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de

TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados-

o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el

promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles

anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y

hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización

(exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán

pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de

septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán

calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la

cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el

vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el

día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se

devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.

ix) Agente de Cálculo: cada Provincia deberá definir la entidad que

actuará como Agente de Cálculo. La determinación de los servicios de

interés y capital efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error

manifiesto, final y válido para todas las partes.

x)

Garantía: A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones

de pago del capital y de los intereses que devengue el BONO DE

CONVERSIÓN, la Provincia deberá ceder “pro solvendo” irrevocablemente

sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en

los artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN

RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley

N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del

capital con más los intereses y gastos adeudados. La Provincia deberá

designar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Pago y

autorizará a que este retenga y posteriormente transfiera dichos fondos

para afrontar puntualmente los vencimientos del BONO DE CONVERSIÓN.

xi) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).

xii) Negociación: serán negociables y deberá solicitar la Provincia su

cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y

mercados de valores del país.

xiii) Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Caja de Valores S.A., en su carácter de Agente de Registro.

xiv) Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas

dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

xv) Ley aplicable: ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- El Tesoro Nacional cancelará los subsidios de tasa

previstos en los ACUERDOS NACIÓN - PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27.260

para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, mediante

la colocación directa de un bono al FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS). A

los efectos de brindar el mismo tratamiento otorgado a las PROVINCIAS y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la colocación del bono incluirá los

intereses por aplicación de iguales condiciones hasta la fecha de su

emisión, para los vencimientos correspondientes a los préstamos

desembolsados en 2017.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyense a la SECRETARÍA DE FINANZAS y a la SECRETARÍA

DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a emitir el

bono para la cancelación de los subsidios de tasa consignados en el

artículo anterior, el cual quedará sujeto a los siguientes términos y

condiciones:

i)

Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de pago

de los subsidios de tasa previstos en los ACUERDOS NACIÓN-PROVINCIAS y

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificados por los artículos 24 y 25

de la Ley Nº 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años

2017 y 2019, al valor técnico de cada fecha de colocación.

ii) Fecha de emisión: 5 de julio de 2021.

iii) Plazo: NUEVE (9) años

iv) Período de gracia para el pago de capital: TRES (3) años

v)

Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.

vi) Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas

semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 5 de enero y el 5 de

julio de cada año y se fijará el pago de la primera cuota el 5 de enero

de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago

será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento

original.

vii) Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa

de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para

depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de

TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados-

o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el

promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles

anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y

hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización

(exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán

pagaderos trimestralmente y serán calculados sobre la base de los días

efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el

año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil,

la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de

vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de

efectivo pago.

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones de cancelación del subsidio a los

intereses por parte del Tesoro Nacional por los vencimientos producidos

no estarán sujetas al pago de intereses moratorios y resarcitorios.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que, a los fines de lo establecido en el
artículo 13, inciso a) de la Ley N° 27.574, el ESTADO NACIONAL en su

carácter de Fiduciante del fondo fiduciario público denominado Programa

de Inversiones Estratégicas actuará por intermedio del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE

GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(FGS), actuará como BENEFICIARIA del fondo fiduciario público

denominado Programa de Inversiones Estratégicas, en los términos del

artículo 13, inciso d) de la Ley N° 27.574.
ARTÍCULO 10.- Instrúyense al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que

conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO suscriban el

Contrato de Fideicomiso del fondo fiduciario público denominado

Programa de Inversiones Estratégicas.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Matías Sebastián Kulfas

e. 15/07/2021 N° 49666/21 v. 15/07/2021