ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2023-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 458/2023

DCTO-2023-458-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-54827414-APN-DALSP#MT, la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el

Decreto N° 669 del 30 de septiembre de 2022, el Acta Acuerdo de fecha

17 de mayo de 2023 de la Comisión Negociadora del citado Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y

Ballet Nacionales, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa

de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, a

través del Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023, se constituyó la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el

Decreto N° 669/22.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron incorporar al referido Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal de ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES,

homologado por el Decreto N° 669/22, el TÍTULO XIV.- CLÁUSULAS

TRANSITORIAS, como artículos 93, 94 y 95, conforme allí se detallan.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo satisface los recaudos normados en el

artículo 11 de la citada Ley Nº 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023 de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el

Estado Empleador y los Sectores Gremiales, que como ANEXO

(IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2023 N° 71371/23 v. 07/09/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

**EX-2023-54827414-

-APN-DALSP#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo

del año 2023, siendo las 14:00 horas, convocada por el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de

Análisis Laboral del Sector Público, junto al Dr. Lisandro Juan AYASTUY

Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas,

Coros y Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la

Nación (Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

acompañada por la Lic Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Sr.

Marcelo ROMANO, por el **MINISTERIO DE

ECONOMÍA**, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER

acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

el Sr. Esteban FALCON, y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte

del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Diego GUTIERREZ, Federico de MAHIEU, la Sra. Bettina Lorena

QUINTA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, en

representación de la **ASOCIACIÓN DE

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)** los Sr. Flavio VERGARA y Diego

MARTINEZ y la Sra. Teresa FAINSTEIN DA Y.

**Declarado abierto el acto por los

funcionarios actuantes**, las partes en conjunto y de común

acuerdo MANIFIESTAN:

CLÁUSULA PRIMERA:

Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el

personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por

Decreto N° 669/22, el TITULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS, como

artículos 93, 94 y 95, conforme se detalla a continuación:

“TITULO XIV.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 93.-Sin menoscabo de

lo expresado en el artículo 31 del presente Convenio, establécese con

carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la

Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que

revista como personal permanente y no permanente en los elencos

estables dependientes de la Dirección Nacional de Elencos Estables del

MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, según los artículos 8o y 9o de la

Ley N° 25.164.

En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento

de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de

admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en

los requisitos mínimos de cada rol, conforme lo establecido en el

presente Convenio Colectivo. A tal efecto se computarán los años de

servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de

establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades

sindicales en el marco de la Comisión creada por el artículo 4o del

presente (Co.P.I.C.). El aludido requisito de admisión no será

aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos

que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo, en

los términos previstos en el artículo 8o de la Ley N° 22.431.

ARTÍCULO 94.-La vigencia de

la medida adoptada por el artículo 93, se encontrará en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/2006.

ARTÍCULO 95.-Al personal

contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de

conformidad con el artículo 9o del Anexo de la Ley N° 25.164, y que

hubiera accedido a la planta permanente mediante los respectivos

procesos de selección, se le asignará el grado que resultara de

computar su experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al

rol que se postulara, conforme la aplicación de la escala establecida

en el Anexo III del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se

tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2023-64151705-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.