INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

Decreto 458/2025

DECTO-2025-458-APN-PTE - Dispónese disolución.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-71928453-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes

Nros. 26.534 y 27.742 y el Decreto N° 125 del 8 de febrero de 2011 y su

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de

administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera

declarada por el plazo mencionado en el considerando precedente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación

legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una

gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en

la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la

estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el

gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo

control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración

central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de

la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o

transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades

delegadas en cuestión, se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de

herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado

Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas de

administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil

y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y

organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin

de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando

existan razones justificadas.

Que según el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO

ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN

PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), en la Administración Pública

Nacional existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111)

organismos desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA

(40) eran desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados cuentan con un elevado número de unidades

organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades

superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa

para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y

MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los

organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de

TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra

que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para

el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación

de personal.

Que en el marco del proceso de evaluación de las competencias asignadas

a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la

Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE SALUD elaboró el

Informe (IF-2025-72085018-APN-ANLIS#MS) mediante el cual propició la

disolución del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET),

organismo desconcentrado dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),

organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que por la Ley N° 26.534 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA

TROPICAL en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, al que se le asignaron

funciones en relación con las enfermedades tropicales.

Que por el Decreto N° 125/11 y su modificatorio se estableció que dicho

Instituto cumplirá una función referencial y de investigación en

enfermedades con alta prevalencia actual o potencial en la zona del

trópico y subtrópico de la REPÚBLICA ARGENTINA, manteniéndose las

funciones de referencia nacional en el ámbito de los Institutos

preexistentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que en el citado informe el MINISTERIO DE SALUD señaló que el referido

organismo no llevó adelante acciones concretas en materia de

prevención, control ni tratamiento de enfermedades tropicales y

subtropicales, a pesar de ser una de las funciones del mismo, lo que

dificultó su posicionamiento como un actor significativo dentro del

Sistema Nacional de Salud Pública.

Que, en ese sentido, se evidenció que el Instituto no llevó a cabo de

manera integral las funciones que le fueron asignadas por la Ley Nº

26.534 y por el Decreto Nº 125/11 y su modificatorio, ya que su

accionar se limitó a tareas vinculadas con la capacitación de recursos

humanos y el desarrollo de investigaciones básicas con poca influencia

en las políticas públicas a nivel nacional y sin impacto a nivel

clínico ni sanitario.

Que si bien el Instituto cuenta con el equipamiento y la capacidad

tecnológica, el mismo no desarrolló en todos estos años actividades de

diagnóstico referencial ni formó parte activa de las redes de

laboratorios que constituyen la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS

E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que, asimismo, el MINISTERIO DE SALUD manifestó que del análisis

realizado sobre el funcionamiento del Instituto y de su integración al

esquema organizacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) se evidencia que

existen otros Institutos Nacionales que forman parte de la citada

Administración, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR.

MARIO FATALA CHABEN” y el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES

HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” que desarrollan líneas de investigación,

diagnóstico y capacitación en temáticas relativas a enfermedades

transmitidas por vectores, que comprende a las enfermedades tropicales

y subtropicales, parasitosis, enfermedades endémicas, vigilancia

epidemiológica y estrategias de control.

Que, además, se observa una superposición de funciones entre el

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL y el INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, ya que en su

carácter de Laboratorio Nacional de Referencia para Dengue y otros

Arbovirus tiene a su cargo el diagnóstico, detección, identificación y

caracterización de los agentes infecciosos.

Que los Laboratorios de Referencia de la citada Administración realizan

diagnóstico, detección, identificación y caracterización de los agentes

infecciosos y respuesta a brotes epidemiológicos con el objeto de

promover la armonización de los métodos diagnósticos y criterios de

interpretación de resultados, la transferencia tecnológica, la

capacitación de recursos humanos y la generación de nuevos

conocimientos.

Que, en razón de lo expuesto, se entiende que las funciones asignadas

al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL pueden ser abordadas dentro

del marco operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), sin que ello

represente una pérdida de capacidades institucionales para dicha

Administración, lo que, a su vez, favorecerá la unificación en las

líneas de investigación y la planificación integrada de estrategias

sanitarias articuladas a nivel nacional.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo

primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público, resulta

conveniente disolver el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL,

organismo desconcentrado dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),

asegurando la continuidad de las políticas sanitarias, la investigación

y la formación en la materia a través de las unidades existentes dentro

de la citada Administración Nacional.

Que cabe poner de resalto que la presente medida responde a una

reorganización interna de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que no

implica una afectación de sus funciones y objetivos fundacionales.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención que les

corresponde.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el inciso b) del artículo 3° de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE

MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado dependiente de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR

CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Los compromisos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE

MEDICINA TROPICAL (INMET) serán asumidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR. CARLOS G. MALBRÁN”

(ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DE SALUD, el que, conforme sus propias competencias, continuará

realizando las funciones y objetivos del mismo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Ley N° 26.534 y el Decreto N° 125 del 8 de febrero de 2011.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 08/07/2025 N° 48061/25 v. 08/07/2025

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