EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2010-04-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION

Decreto 459/2010

Créase el Programa "Conectar Igualdad. Com. Ar" de

incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y

docentes.

Bs. As., 6/4/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81234140-1-796 del

Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

y la Ley Nº 26.206, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los

Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75,

incisos 17, 18 y 19, consagran el derecho de enseñar y aprender.

Que la educación y el conocimiento resultan un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 regula el

derecho de enseñar y aprender, a la vez que establece como uno de los

fines y objetivos de la política educativa nacional, el desarrollo de

las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes

producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

Que la educación secundaria, regulada por la citada

norma, tiene entre sus objetivos formar sujetos responsables, capaces

de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y

transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y

cultural y de situarse como participantes activos en un mundo en

permanente cambio.

Que por su parte, la educación especial, también

regida por la referida normativa, asegura el derecho a la educación, la

integración escolar y favorece la inserción social de personas con

discapacidades, posibilitándoles una trayectoria educativa integral que

les permita acceder a los saberes artísticos, culturales y tecnológicos.

Que el desarrollo de tecnologías de la información y

de la comunicación ha generado en la sociedad moderna profundas

transformaciones que exigen de parte del Estado la producción de

respuestas eficaces.

Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el

ejercicio del mencionado derecho.

Que en tal sentido, deben adoptarse las medidas de

acción positivas que garanticen la efectiva inclusión educativa a

través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de

asignación de recursos.

Que distintos sectores políticos y sociales han

expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas

públicas que permitan mejorar la situación de la educación.

Que por otra parte, la Asignación Universal por Hijo

para Protección Social, impactó en más de un TREINTA POR CIENTO (30%)

el pedido de vacantes en instituciones educativas de carácter público

siendo la mayor cantidad de inscriptos en los establecimientos

secundarios.

Que asimismo fue significativo el impacto en la pobreza y la indigencia.

Que este escenario de inclusión constituye un gran

desafío y una oportunidad histórica para promover la inclusión digital

y hacer efectivo el derecho a la igualdad.

Que resulta imprescindible entonces crear un

programa de incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje en

línea y red, proporcionando a alumnas, alumnos y docentes de la

educación pública secundaria y especial una computadora y la

capacitación a los docentes en el uso de dicha herramienta.

Que a tal fin, deviene necesario determinar qué organismos llevarán a cabo la implementación del programa a crearse.

Que a los efectos de la implementación técnica y

operativa del Programa se crea un Comité Ejecutivo presidido por el

titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e integrado

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase el "PROGRAMA CONECTAR

IGUALDAD.COM.AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnas,

alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de

educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a

los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas

educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en

los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 386/2018*B.O. 2/5/2018 se establece: "Modifícase el objeto del "PROGRAMA

CONECTAR

IGUALDAD.COM.AR" creado por el artículo 1° del Decreto N° 459 del 6 de

abril de 2010 y su modificatorio, con el fin de dotar a los

establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que

el PLAN APRENDER CONECTADOS requiera para su implementación.".

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1239/2016*B.O. 7/12/2016 se transfiere el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”

creado por Decreto, del ámbito de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Y por art. 2° de la misma norma se asigna a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO las

responsabilidades, obligaciones y facultades vinculadas a la ejecución

del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” que fueran otorgadas al Comité

Ejecutivo por los artículos 4°, 5° y 6° de éste Decreto.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).*

Art. 2º(Artículo derogado por art. 4°delDecreto N° 1239/2016B.O. 7/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3º(Artículo derogado por art. 4°delDecreto N° 1239/2016B.O. 7/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4º— El Comité Ejecutivo, tendrá por

misión determinar las condiciones para ejecutar el Programa, y deberá

proponer las acciones a efectos de lograr todos los objetivos del

mismo, quedando a su cargo el dictado de normas complementarias y su

implementación técnica y operativa.

Art. 5º— El Comité Ejecutivo velará por una

eficiente y progresiva incorporación del equipamiento a las aulas y su

nivel de conectividad, evaluando el impacto de la obsolescencia

tecnológica y la sustentabilidad del Programa.

Art. 6º— El Comité Ejecutivo promoverá los

Acuerdos necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.

Art. 7º(Artículo derogado por art. 4°delDecreto N° 1239/2016B.O. 7/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 8º(Artículo derogado por art. 4°delDecreto N° 1239/2016B.O. 7/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 9º— El "PROGRAMA CONECTAR

IGUALDAD.COM.AR" se financiará a través de la reasignación de partidas

presupuestarias del Presupuesto Nacional.

Art. 10.— El Jefe de Gabinete de Ministros

dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de

poner en ejecución la presente medida.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos A. Tomada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.