EDUCACION
EDUCACION
Decreto 459/2010
Créase el Programa "Conectar Igualdad. Com. Ar" de
incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y
docentes.
Bs. As., 6/4/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-81234140-1-796 del
Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
y la Ley Nº 26.206, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75,
incisos 17, 18 y 19, consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que la educación y el conocimiento resultan un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 regula el
derecho de enseñar y aprender, a la vez que establece como uno de los
fines y objetivos de la política educativa nacional, el desarrollo de
las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes
producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
Que la educación secundaria, regulada por la citada
norma, tiene entre sus objetivos formar sujetos responsables, capaces
de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y
transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y
cultural y de situarse como participantes activos en un mundo en
permanente cambio.
Que por su parte, la educación especial, también
regida por la referida normativa, asegura el derecho a la educación, la
integración escolar y favorece la inserción social de personas con
discapacidades, posibilitándoles una trayectoria educativa integral que
les permita acceder a los saberes artísticos, culturales y tecnológicos.
Que el desarrollo de tecnologías de la información y
de la comunicación ha generado en la sociedad moderna profundas
transformaciones que exigen de parte del Estado la producción de
respuestas eficaces.
Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio del mencionado derecho.
Que en tal sentido, deben adoptarse las medidas de
acción positivas que garanticen la efectiva inclusión educativa a
través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de
asignación de recursos.
Que distintos sectores políticos y sociales han
expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas
públicas que permitan mejorar la situación de la educación.
Que por otra parte, la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social, impactó en más de un TREINTA POR CIENTO (30%)
el pedido de vacantes en instituciones educativas de carácter público
siendo la mayor cantidad de inscriptos en los establecimientos
secundarios.
Que asimismo fue significativo el impacto en la pobreza y la indigencia.
Que este escenario de inclusión constituye un gran
desafío y una oportunidad histórica para promover la inclusión digital
y hacer efectivo el derecho a la igualdad.
Que resulta imprescindible entonces crear un
programa de incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje en
línea y red, proporcionando a alumnas, alumnos y docentes de la
educación pública secundaria y especial una computadora y la
capacitación a los docentes en el uso de dicha herramienta.
Que a tal fin, deviene necesario determinar qué organismos llevarán a cabo la implementación del programa a crearse.
Que a los efectos de la implementación técnica y
operativa del Programa se crea un Comité Ejecutivo presidido por el
titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e integrado
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase el "PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnas,
alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de
educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a
los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas
educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en
los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 386/2018*B.O. 2/5/2018 se establece: "Modifícase el objeto del "PROGRAMA
CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR" creado por el artículo 1° del Decreto N° 459 del 6 de
abril de 2010 y su modificatorio, con el fin de dotar a los
establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que
el PLAN APRENDER CONECTADOS requiera para su implementación.".
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1239/2016*B.O. 7/12/2016 se transfiere el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”
creado por Decreto, del ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Y por art. 2° de la misma norma se asigna a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO las
responsabilidades, obligaciones y facultades vinculadas a la ejecución
del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” que fueran otorgadas al Comité
Ejecutivo por los artículos 4°, 5° y 6° de éste Decreto.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).*
Art. 2º— (Artículo derogado por art. 4°delDecreto N° 1239/2016B.O. 7/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 3º— (Artículo derogado por art. 4°delDecreto N° 1239/2016B.O. 7/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 4º— El Comité Ejecutivo, tendrá por
misión determinar las condiciones para ejecutar el Programa, y deberá
proponer las acciones a efectos de lograr todos los objetivos del
mismo, quedando a su cargo el dictado de normas complementarias y su
implementación técnica y operativa.
Art. 5º— El Comité Ejecutivo velará por una
eficiente y progresiva incorporación del equipamiento a las aulas y su
nivel de conectividad, evaluando el impacto de la obsolescencia
tecnológica y la sustentabilidad del Programa.
Art. 6º— El Comité Ejecutivo promoverá los
Acuerdos necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 7º— (Artículo derogado por art. 4°delDecreto N° 1239/2016B.O. 7/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 8º— (Artículo derogado por art. 4°delDecreto N° 1239/2016B.O. 7/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 9º— El "PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR" se financiará a través de la reasignación de partidas
presupuestarias del Presupuesto Nacional.
Art. 10.— El Jefe de Gabinete de Ministros
dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de
poner en ejecución la presente medida.
Art. 11.— Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos A. Tomada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.