CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Rango Decreto
Publicación 2023-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Decreto 459/2023

DCTO-2023-459-APN-PTE - Desígnase Presidenta.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-70793203-APN-DEPGP#ME, la Ley N° 13.047, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 13.047 se aprobó el Estatuto para el Personal Docente de los Establecimientos de Enseñanza Privada.

Que por el artículo 27 de la referida norma se creó el CONSEJO GREMIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA, que estará integrado por DOCE (12) miembros y UN

(1) Presidente o UNA (1) Presidenta, y se determinó su integración.

Que encontrándose vacante el cargo de Presidente o Presidenta del

mencionado CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, corresponde proceder a

su designación por un período de ley.

Que la licenciada María Gloria ZINGONI reúne los antecedentes y condiciones necesarias para ejercer dicho cargo.

Que, asimismo, se entiende oportuno encomendar al MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, en forma conjunta con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y el

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, cada uno en el ámbito de sus

respectivas competencias, formular una propuesta de actualización para

el funcionamiento y los Acuerdos del mencionado Consejo Gremial en

concordancia con la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 27 de la

Ley N° 13.047.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Presidenta del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA

PRIVADA a la licenciada María Gloria ZINGONI (D.N.I. N° 14.959.459) por

un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para que en forma

conjunta con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y el CONSEJO GREMIAL DE

ENSEÑANZA PRIVADA, cada uno en el ámbito de sus respectivas

competencias, formule una propuesta de actualización para el

funcionamiento y los Acuerdos del mencionado Consejo Gremial en

concordancia con la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 07/09/2023 N° 71372/23 v. 07/09/2023

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