PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 459/2025

DECTO-2025-459-APN-PTE - Disolución y transformación de organismos descentralizados del Ministerio de Salud.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53562557-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

19.337, 20.332 y su modificatoria, 27.177, 27.285, 27.674 y 27.742 y

los Decretos Nros. 2367 del 18 de diciembre de 1986 y 1286 del 9 de

septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL facultades en materias determinadas de

administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo señalado en el considerando

precedente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación

legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una

gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en

la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la

estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el

gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo

control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración

central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°

de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o

transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que con el objeto de garantizar una mayor coordinación de las políticas

en materia de recursos públicos y para una gestión más ágil y

centralizada se inició un proceso de evaluación de los órganos y

organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin

de analizar su posible disolución, fusión o transformación cuando

existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), al 7 de febrero de 2025, en

la Administración Pública Nacional existían CIENTO ONCE (111)

organismos, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA

Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados cuentan con un elevado número de unidades

organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades

superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa

para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados

registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a

OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,

lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que atento lo señalado, en miras a la consecución de una gestión de

gobierno eficiente, la presente administración inició un proceso de

evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones

y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE SALUD elaboró el Informe

IF-2025-71619984-APN-SGS#MS, mediante el cual propició la disolución,

transformación y fusión de diversos organismos actuantes en su órbita.

Que mediante la Ley N° 27.177 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE

PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES

CARDIOVASCULARES en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, entre cuyas

funciones se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar

políticas nacionales para la prevención de enfermedades

cardiovasculares.

Que la creación del mencionado Instituto no respondió a una real

necesidad funcional, y nunca tuvo asignación presupuestaria ni posee

personal contratado, es decir que desde la sanción de la Ley N° 27.177

no fue puesto en funcionamiento.

Que las funciones primordiales asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE

PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES

CARDIOVASCULARES son cumplimentadas por la SUBSECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, a través de la Dirección Nacional de

Abordaje Integral de Enfermedades no Transmisibles.

Que atento lo señalado, y ante la falta de operatividad del precitado

Instituto, resulta conveniente disponer su disolución, sin que ello

implique menoscabo para la salud pública ya que las funciones asignadas

al mismo son cumplimentadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que, por otra parte, por la Ley N° 27.285 se asignó al INSTITUTO

NACIONAL DEL CÁNCER el carácter de organismo descentralizado actuante

en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y entre sus objetivos se destaca

el de apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las

áreas relacionadas con el estudio del cáncer y proveer los medios para

el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de

los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento,

a partir de los cuales el Instituto confeccionó guías de cuidado para

capacitación de profesionales de la salud y desarrolló el Sistema de

Vigilancia Epidemiológica y Reporte del Cáncer (SIVER-Ca).

Que, por su parte, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD se encuentra el

de implementar acciones e instrumentos para realizar el control y la

vigilancia epidemiológica.

Que, en ese sentido, con el objeto de que la gestión de la

Administración Pública Nacional sea más eficiente, resulta necesario

que las funciones del referido Instituto se lleven a cabo a través de

una unidad organizativa integrante del MINISTERIO DE SALUD.

Que los registros que el Instituto tiene a su cargo continuarán

plenamente operativos bajo el Sistema Integrado de Información

Sanitaria Argentino (SISA) a cargo del MINISTERIO DE SALUD, así como el

cumplimiento del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y

Adolescente con Cáncer creado por la Ley N° 27.674, a cuyo efecto

procede constituir en Autoridad de Aplicación de dicha ley al precitado

Ministerio.

Que mediante la Ley N° 19.337 se transformaron en organismos

descentralizados varios establecimientos hospitalarios, entre los que

se encuentran los actuales: HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO

SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL

NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”.

Que por el Decreto N° 2367/86 se incluyó en las previsiones de la

precitada ley al INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR

“DOCTOR JUAN OTIMINO TESONE”.

Que por la Ley N° 20.332 se creó el entonces CENTRO NACIONAL DE

REEDUCACIÓN SOCIAL como ente descentralizado en la órbita del

ex-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, el que por la Ley N° 27.267 modificó

su denominación por la de HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN

SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

Que los citados Hospitales e Instituto actualmente constituyen

organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA

DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del

MINISTERIO DE SALUD.

Que la descentralización otorgada a los citados hospitales conlleva a

que cada uno de ellos cuente con su propia estructura administrativa,

financiera y legal, lo que limita la capacidad de la Administración

Pública Nacional para coordinar, planificar y optimizar la gestión del

sistema hospitalario público nacional, y esa organización dispersa

impide aprovechar plenamente economías de escala, consolidar procesos

comunes y establecer mecanismos integrados de control presupuestario y

operativo.

Que, en virtud de lo expuesto, se propicia la fusión de estos CINCO (5)

organismos descentralizados en un único organismo descentralizado, que

se denominará ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

(ANES), que tendrá a su cargo la administración y gestión integral de

los citados establecimientos, con el objeto de optimizar el uso de los

recursos públicos, reducir costos administrativos y mejorar la calidad

de la gestión sanitaria, sin afectar la continuidad operativa ni la

especialización funcional de cada uno de ellos.

Que esta medida tiene por fundamento la necesidad de centralizar la

ejecución presupuestaria, la administración de los recursos humanos y

la gestión administrativa en un único organismo, lo que mejorará los

sistemas de control interno, la transparencia en la asignación del

gasto y la trazabilidad de las decisiones administrativas y, a la vez,

aspira a alcanzar economías de escala en la adquisición de insumos,

equipamiento y servicios médicos, unificando procedimientos de

licitación y contratación y generando condiciones más favorables para

la celebración de convenios, contratos, compras consolidadas y

normalización de precios.

Que, por otra parte, la presente medida beneficiará la gestión de la

salud pública, al consolidar criterios y mecanismos comunes para la

planificación, implementación y evaluación de políticas sanitarias a

cargo de los citados organismos sanitarios.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES)

estará a cargo de UN (1) Administrador Nacional e integrada por UN (1)

Director Ejecutivo para cada establecimiento hospitalario y UN (1)

Director Ejecutivo de Coordinación Legal y Administrativa.

Que la creación de la citada Administración no implica la supresión de

los establecimientos hospitalarios fusionados ni la afectación de la

atención a la población, sino que, conservando la identidad de cada

hospital y su especialización bajo una administración común más

eficiente, responde a una reorganización administrativa que mantiene y

fortalece las capacidades asistenciales existentes, promoviendo una

conducción más articulada de los establecimientos y una integración

funcional que permita responder de forma más eficaz a las demandas

sanitarias.

Que la presente medida no tiene por finalidad modificar la estructura

asistencial actual de cada establecimiento, sino asegurar la eficiencia

en la prestación de los servicios esenciales, respetando la

especialidad y distinta ubicación geográfica de cada uno de ellos.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE PÓLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE

PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES

CARDIOVASCULARES, creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD por la

Ley N° 27.177.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL

CÁNCER, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, en una unidad

organizativa a incorporarse a la estructura organizativa del citado

Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la fusión de los organismos descentralizados

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL

“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN

CARRILLO”, INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR

“DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) y HOSPITAL NACIONAL EN RED

ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA

BONAPARTE”, todos ellos actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE

INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del

MINISTERIO DE SALUD, constituyendo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES).

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

(ANES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE SALUD y asumirá las facultades, compromisos y

obligaciones de los organismos fusionados por el artículo 3° del

presente decreto, los que continuarán funcionando con la misma

denominación como establecimientos hospitalarios dentro de la

estructura de la citada Administración.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DE SALUD, tendrá los siguientes objetivos:

1.

Garantizar y controlar la adecuada prestación de servicios de salud

brindados por el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, por el

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, por el HOSPITAL NACIONAL Y

COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, por el INSTITUTO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” y por el

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES

“LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, conforme a los estándares de calidad

fijados por el MINISTERIO DE SALUD.

2.

Entender en la aplicación en los establecimientos hospitalarios de

su competencia los programas de salud pública y redes de atención.

3.

Entender en la planificación y desarrollo estratégico de los establecimientos hospitalarios de su competencia.

4.

Entender en la gestión administrativa y legal de los establecimientos hospitalarios de su competencia.

5.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas administrativas,

presupuestarias y financieras de los establecimientos hospitalarios de

su competencia.

6.

Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,

tecnológicos, de comunicaciones de los establecimientos hospitalarios

de su competencia, como así también en la planificación de las

actividades de coordinación administrativa de los mismos.

7.

Entender en las contrataciones y compra de bienes, locación de obras

y servicios y demás adquisiciones destinadas a proveer a los

establecimientos hospitalarios de su competencia.

8.

Proponer la elaboración de normativa aplicable a los establecimientos hospitalarios de su competencia y su sistematización.

9.

Entender en la formulación e implementación de mecanismos de

monitoreo y evaluación de los establecimientos hospitalarios de su

competencia para lograr mejoras en términos de calidad, seguridad,

cobertura y equidad.

10.

Impulsar procesos de innovación, transformación y modernización

institucional, orientados a la mejora de la calidad, accesibilidad y

sustentabilidad de los establecimientos hospitalarios de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DE SALUD, será conducida por UN (1) Administrador Nacional, que será

asistido por UN (1) Director Ejecutivo de Coordinación Legal y

Administrativa y por UN (1) Director Ejecutivo por cada uno de los

establecimientos hospitalarios que la componen:

a)

UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

b)

UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

c)

UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”.

d)

UN (1) Director Ejecutivo por el INSTITUTO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”

(INAREPS).

e)

UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL EN RED

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