PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 459/2025
DECTO-2025-459-APN-PTE - Disolución y transformación de organismos descentralizados del Ministerio de Salud.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53562557-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
19.337, 20.332 y su modificatoria, 27.177, 27.285, 27.674 y 27.742 y
los Decretos Nros. 2367 del 18 de diciembre de 1986 y 1286 del 9 de
septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultades en materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo señalado en el considerando
precedente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación
legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la
estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo
control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que con el objeto de garantizar una mayor coordinación de las políticas
en materia de recursos públicos y para una gestión más ágil y
centralizada se inició un proceso de evaluación de los órganos y
organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin
de analizar su posible disolución, fusión o transformación cuando
existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), al 7 de febrero de 2025, en
la Administración Pública Nacional existían CIENTO ONCE (111)
organismos, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA
Y UNO (71), descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados cuentan con un elevado número de unidades
organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades
superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa
para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados
registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a
OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,
lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que atento lo señalado, en miras a la consecución de una gestión de
gobierno eficiente, la presente administración inició un proceso de
evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones
y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE SALUD elaboró el Informe
IF-2025-71619984-APN-SGS#MS, mediante el cual propició la disolución,
transformación y fusión de diversos organismos actuantes en su órbita.
Que mediante la Ley N° 27.177 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, entre cuyas
funciones se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar
políticas nacionales para la prevención de enfermedades
cardiovasculares.
Que la creación del mencionado Instituto no respondió a una real
necesidad funcional, y nunca tuvo asignación presupuestaria ni posee
personal contratado, es decir que desde la sanción de la Ley N° 27.177
no fue puesto en funcionamiento.
Que las funciones primordiales asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES son cumplimentadas por la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, a través de la Dirección Nacional de
Abordaje Integral de Enfermedades no Transmisibles.
Que atento lo señalado, y ante la falta de operatividad del precitado
Instituto, resulta conveniente disponer su disolución, sin que ello
implique menoscabo para la salud pública ya que las funciones asignadas
al mismo son cumplimentadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que, por otra parte, por la Ley N° 27.285 se asignó al INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER el carácter de organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y entre sus objetivos se destaca
el de apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las
áreas relacionadas con el estudio del cáncer y proveer los medios para
el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de
los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento,
a partir de los cuales el Instituto confeccionó guías de cuidado para
capacitación de profesionales de la salud y desarrolló el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica y Reporte del Cáncer (SIVER-Ca).
Que, por su parte, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD se encuentra el
de implementar acciones e instrumentos para realizar el control y la
vigilancia epidemiológica.
Que, en ese sentido, con el objeto de que la gestión de la
Administración Pública Nacional sea más eficiente, resulta necesario
que las funciones del referido Instituto se lleven a cabo a través de
una unidad organizativa integrante del MINISTERIO DE SALUD.
Que los registros que el Instituto tiene a su cargo continuarán
plenamente operativos bajo el Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino (SISA) a cargo del MINISTERIO DE SALUD, así como el
cumplimiento del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y
Adolescente con Cáncer creado por la Ley N° 27.674, a cuyo efecto
procede constituir en Autoridad de Aplicación de dicha ley al precitado
Ministerio.
Que mediante la Ley N° 19.337 se transformaron en organismos
descentralizados varios establecimientos hospitalarios, entre los que
se encuentran los actuales: HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO
SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL
NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”.
Que por el Decreto N° 2367/86 se incluyó en las previsiones de la
precitada ley al INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR
“DOCTOR JUAN OTIMINO TESONE”.
Que por la Ley N° 20.332 se creó el entonces CENTRO NACIONAL DE
REEDUCACIÓN SOCIAL como ente descentralizado en la órbita del
ex-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, el que por la Ley N° 27.267 modificó
su denominación por la de HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN
SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
Que los citados Hospitales e Instituto actualmente constituyen
organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del
MINISTERIO DE SALUD.
Que la descentralización otorgada a los citados hospitales conlleva a
que cada uno de ellos cuente con su propia estructura administrativa,
financiera y legal, lo que limita la capacidad de la Administración
Pública Nacional para coordinar, planificar y optimizar la gestión del
sistema hospitalario público nacional, y esa organización dispersa
impide aprovechar plenamente economías de escala, consolidar procesos
comunes y establecer mecanismos integrados de control presupuestario y
operativo.
Que, en virtud de lo expuesto, se propicia la fusión de estos CINCO (5)
organismos descentralizados en un único organismo descentralizado, que
se denominará ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), que tendrá a su cargo la administración y gestión integral de
los citados establecimientos, con el objeto de optimizar el uso de los
recursos públicos, reducir costos administrativos y mejorar la calidad
de la gestión sanitaria, sin afectar la continuidad operativa ni la
especialización funcional de cada uno de ellos.
Que esta medida tiene por fundamento la necesidad de centralizar la
ejecución presupuestaria, la administración de los recursos humanos y
la gestión administrativa en un único organismo, lo que mejorará los
sistemas de control interno, la transparencia en la asignación del
gasto y la trazabilidad de las decisiones administrativas y, a la vez,
aspira a alcanzar economías de escala en la adquisición de insumos,
equipamiento y servicios médicos, unificando procedimientos de
licitación y contratación y generando condiciones más favorables para
la celebración de convenios, contratos, compras consolidadas y
normalización de precios.
Que, por otra parte, la presente medida beneficiará la gestión de la
salud pública, al consolidar criterios y mecanismos comunes para la
planificación, implementación y evaluación de políticas sanitarias a
cargo de los citados organismos sanitarios.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES)
estará a cargo de UN (1) Administrador Nacional e integrada por UN (1)
Director Ejecutivo para cada establecimiento hospitalario y UN (1)
Director Ejecutivo de Coordinación Legal y Administrativa.
Que la creación de la citada Administración no implica la supresión de
los establecimientos hospitalarios fusionados ni la afectación de la
atención a la población, sino que, conservando la identidad de cada
hospital y su especialización bajo una administración común más
eficiente, responde a una reorganización administrativa que mantiene y
fortalece las capacidades asistenciales existentes, promoviendo una
conducción más articulada de los establecimientos y una integración
funcional que permita responder de forma más eficaz a las demandas
sanitarias.
Que la presente medida no tiene por finalidad modificar la estructura
asistencial actual de cada establecimiento, sino asegurar la eficiencia
en la prestación de los servicios esenciales, respetando la
especialidad y distinta ubicación geográfica de cada uno de ellos.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE PÓLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES, creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD por la
Ley N° 27.177.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, en una unidad
organizativa a incorporarse a la estructura organizativa del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la fusión de los organismos descentralizados
HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL
“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN
CARRILLO”, INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR
“DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) y HOSPITAL NACIONAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA
BONAPARTE”, todos ellos actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del
MINISTERIO DE SALUD, constituyendo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES).
ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD y asumirá las facultades, compromisos y
obligaciones de los organismos fusionados por el artículo 3° del
presente decreto, los que continuarán funcionando con la misma
denominación como establecimientos hospitalarios dentro de la
estructura de la citada Administración.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, tendrá los siguientes objetivos:
Garantizar y controlar la adecuada prestación de servicios de salud
brindados por el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, por el
HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, por el HOSPITAL NACIONAL Y
COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, por el INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” y por el
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
“LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, conforme a los estándares de calidad
fijados por el MINISTERIO DE SALUD.
Entender en la aplicación en los establecimientos hospitalarios de
su competencia los programas de salud pública y redes de atención.
Entender en la planificación y desarrollo estratégico de los establecimientos hospitalarios de su competencia.
Entender en la gestión administrativa y legal de los establecimientos hospitalarios de su competencia.
Dirigir el diseño e implementación de las políticas administrativas,
presupuestarias y financieras de los establecimientos hospitalarios de
su competencia.
Entender en la administración de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de comunicaciones de los establecimientos hospitalarios
de su competencia, como así también en la planificación de las
actividades de coordinación administrativa de los mismos.
Entender en las contrataciones y compra de bienes, locación de obras
y servicios y demás adquisiciones destinadas a proveer a los
establecimientos hospitalarios de su competencia.
Proponer la elaboración de normativa aplicable a los establecimientos hospitalarios de su competencia y su sistematización.
Entender en la formulación e implementación de mecanismos de
monitoreo y evaluación de los establecimientos hospitalarios de su
competencia para lograr mejoras en términos de calidad, seguridad,
cobertura y equidad.
Impulsar procesos de innovación, transformación y modernización
institucional, orientados a la mejora de la calidad, accesibilidad y
sustentabilidad de los establecimientos hospitalarios de su competencia.
ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, será conducida por UN (1) Administrador Nacional, que será
asistido por UN (1) Director Ejecutivo de Coordinación Legal y
Administrativa y por UN (1) Director Ejecutivo por cada uno de los
establecimientos hospitalarios que la componen:
UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.
UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”.
UN (1) Director Ejecutivo por el INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”
(INAREPS).
UN (1) Director Ejecutivo por el HOSPITAL NACIONAL EN RED
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