ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-01-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 46/2021

DCTO-2021-46-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-89285463-APN-DGD#MT, la Ley N° 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios, los Decretos Nros. 788 del 25 de noviembre de 2019,

669 del 13 de agosto de 2020 y el Acta Acuerdo del 16 de diciembre de

2020 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 16 de diciembre de 2020 se constituyó la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el

Decreto N° 2098/08, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

complementarios, acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021

la suspensión de las Actas Acuerdo de fechas 6 de junio y 22 de julio

de 2019 celebradas en el marco de la aludida Comisión Negociadora

Sectorial, homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19,

acordada mediante Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020, homologada por

el Decreto N° 669/20.

Que, asimismo, convinieron sustituir el artículo 32 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP) referido al cambio de agrupamiento y los

artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación

transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y

requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante.

Que, también, decidieron incorporar el artículo 101 bis al mencionado

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial por el cual, además de la

licencia anual, se otorga una licencia adicional al personal que

desempeña funciones técnicas y de enfermería en áreas de riesgo

infectológico certificadas por la autoridad competente o

establecimientos de salud mental y discapacidad o en servicios de

radiodiagnóstico y de terapia por irradiación, en instituciones

comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el

Decreto Nº 1133/09.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR)

mediante su intervención concluyó que las disposiciones contenidas en

el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado

Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública

Nacional.

Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto N° 2098/08, la que, como ANEXO

(IF-2020-89245076-APN-DALSP#MT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2021 N° 4361/21 v. 30/01/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, siendo las 11:00

horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la

Dra. Gabriela MARCELLO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones

del Trabajo, el Dr. Agustín CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistidos por la Lic. Marieta LIUNI, en el marco de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para

el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) -Decreto N°

2.098/08 y modificatorios, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTRO, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.

Gastón SUÁREZ, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana

CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano Hugo

BOIERO, acompañados por el Dr. MaurSo Ariel PALUMBO y la Lic. Cristina

COSAKA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, asistido por el Dr. Jorge

CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte

Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

PCN), Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta FARIAS, y Mariano

UNAMUNO, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor; y en

representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Hugo

GODOY, Rodolfo AGUIAR, Mercedes CABEZAS, Flavio VERGARA, asistidos por

la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

PRIMERA:

En relación a las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019

celebradas en el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial con

motivo de la aprobación del Régimen de la Alta Dirección Pública,

homologadas por los artículos 3º y 4º del Decreto N° 788/19, prorrogar

hasta el 31 de diciembre del 2021 la suspensión de su aplicación

acordada mediante Acta Acuerdo de fecha 29/05/20, homologada por

Decreto N° 669/20.

SEGUNDA:

Sustituir el artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público, por el texto

que se detalla a continuación:

"ARTÍCULO 32. - CAMBIO DE AGRUPAMIENTO.

*El personal que revistara en los

niveles B, C y D del Agrupamiento General y reuniera los requisitos

para el acceso al Nivel B, C y D de los Agrupamientos Profesional y

Científico Técnico podrá solicitar su reubicación a éstos últimos,

manifestando por escrito su intención antes del 31 de agosto de cada

año.*

*El Estado empleador, solo en el

supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dichos

Niveles B, C y D que requieran perfiles profesionales coincidentes con

la titulación del personal interesado, podrá disponer el cambio de

agrupamiento mediante la reubicación del cargo presupuestario del

empleado y/o su conversión a dicho Nivel, según corresponda.*

*a. En el supuesto que un agente

revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera los

requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o

Científico - Técnico, podrá solicitar el cambio de agrupamiento. El

Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades de

servicios correspondientes a dicho nivel D, podrá disponer el referido

cambio de agrupamiento una vez arbitradas las medidas tendientes a la

habilitación del cargo correspondiente.*

*En caso de haber más personal

interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a

cubrirlas mediante un orden resultante de un**régimen

de valoración de méritos que, respetando los principios de igualdad de

oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado

empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del

presente mediante la Co.P.I.C.*

*El personal reubicado continuará su

carrera a partir del Grado resultante de aplicar el inciso b) y el

inciso c), si correspondiera, del artículo precedente del presente

Convenio*

*Asimismo, si como consecuencia de la

aplicación de los incisos, b) y c) del Artículo 31 del presente

convenio, le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o

inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo

correspondiente a dicho grado.*

*b. Cuando el agente revistara en los

niveles D, C y B del Agrupamiento General, podrá solicitar antes del 31

de agosto de cada año, su reubicación en los agrupamientos Profesional

o Científico-Técnico, siempre que reuniera las exigencias de estos

últimos y existieran necesidades de servicio, continuando su carrera en

el Grado y Tramo del agrupamiento de origen.*

*En caso de haber más personal

interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a

cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración

de méritos que, respetando los principios de igualdad de Oportunidades

y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa

consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante

la Co.P.I.C.*

*c. Cuanto se trate de cambio de

agrupamiento del personal científico técnico al agrupamiento

Profesional y viceversa, el agente que revistara en los niveles A, B, C

y D podrá solicitar antes del 31 de agosto de cada año, su re

ubicación, continuando su carrera en el Grado y el Tramo del

Agrupamiento de origen.*

*En caso de haber más personal

interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a

cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de

méritos que, respetando los principios de igualdad de oportunidades y

de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa

consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante

la Co.P.I.C.*

En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados.

*En todos los casos del presente

artículo, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el

Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968."*

TERCERA:

Sustituir los artículos 107, 109 y 112 del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo

Público, por el texto que se detalla a continuación:

*"ARTÍCULO 107.- Se entenderá por

subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de

jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia

de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla

su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha

asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el

presente título.*

*ARTÍCULO 109.- El personal subrogante

percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales

por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más

los suplementos correspondientes al cargo subrogado.*

*En el supuesto que el Nivel

Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario

del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.*

*Lo previsto precedentemente será de

aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de

funciones superiores que dio origen a la percepción.*

*ARTÍCULO 112.- El reemplazante deberá

cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria

correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional

requerida por el mismo en caso que corresponda.*

*Cuando resultase impostergable la

cobertura transitoria de un cargo, podrá solicitarse al órgano rector

en materia de Empleo Público autorización para proceder con la

asignación de funciones transitorias por excepción a lo previsto por el

párrafo precedente.*

CUARTA:

Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal

del Sistema Nacional del Empleo Público como artículo 101 bis, el texto

que se detalla a continuación:

*"ARTICULO 101 bis - En el marco de lo

dispuesto en el artículo precedente, al personal encuadrado en el

presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que desempeña

funciones técnicas y de enfermería en áreas de riesgo infectológico

certificadas por la autoridad competente, o establecimientos de salud

mental y discapacidad, o en servicios de radiodiagnóstico y de terapia

por irradiación, en Instituciones comprendidas en el ámbito de

aplicación de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de

Salud homologado por Decreto N° 1133/09, además de la licencia

ordinaria por descanso anual que lescorresponda, tendrán derecho a

gozar de QUINCE (15) días corridos de licencia adicional, cualquiera

fuera su antigüedad. Esta licencia no podrá ser acumulada a la

ordinaria y deberá ser obligatoriamente otorgada como mínimo TRES (3)

meses antes o después de la misma. Este personal deberá cumplir

obligatoriamente su licencia anual todos los años".*

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

Que aceptan la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicitan

manifestarse mediante acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta del Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud de las

manifestaciones precedentes en favor de la aprobación de la propuesta

del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su

Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto en los

términos de la Ley Nº 24,185, previa lectura y ratificación del mismo

ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.