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MARCA PAIS ARGENTINA

Texto vigente a fecha 2021-07-14

MARCA PAÍS ARGENTINA

Decreto 460/2021

DCTO-2021-460-APN-PTE - Marca Oficial de la República Argentina.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-40059398-APN-DDE#MTYD, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, los Decretos Nros. 191 del 8 de marzo de 2018 y

50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 191/18 se estableció la “MARCA ARGENTINA” como

Marca Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se dispuso que la “ESTRATEGIA

MARCA PAÍS ARGENTINA” sería desarrollada y formulada por el COMITÉ

INTERMINISTERIAL PARA LA ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA, el que sería

presidido por el representante del entonces MINISTERIO DE TURISMO.

Que en la presente instancia se entiende pertinente actualizar el

diseño de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” ante la necesidad de contar con una

marca que represente los valores nacionales, teniendo en consideración

el consenso ciudadano y de esta forma contar con proyección estratégica

local e internacional que redunde en el desarrollo y el crecimiento del

país.

Que, asimismo, resulta prioritario articular una nueva estrategia

nacional que coordine esfuerzos, tanto del sector público como del

privado, para optimizar la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA en el

exterior.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias, compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo

concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad

turística y en particular, entre otras competencias, impulsar la “MARCA

ARGENTINA”.

Que, en ese marco, se entiende necesario que la aplicación de la “MARCA

PAÍS ARGENTINA” se rija conforme el “MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS

ARGENTINA” y el “REGLAMENTO DE LA MARCA PAÍS ARGENTINA”, los que

deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que, asimismo, con el fin de desarrollar acciones de promoción

internacional en materia de turismo, cultura, deportes, comercio y

atracción de inversiones, resulta oportuno crear un Comité para

desarrollar e implementar la “ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA”, el que

estará integrado por aquellas áreas del ESTADO NACIONAL, que junto con

el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES poseen injerencia en la materia, a

saber, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; ello en virtud de los fundamentos que

más adelante se detallan.

Que a los efectos de una mejora cualitativa de la gestión de la “MARCA

PAÍS ARGENTINA”, se entiende conveniente que el citado Comité sea

presidido por el o la representante del MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES, el o la que además coordinará el mismo; y que la gestión

técnica, administrativa y operativa de la “MARCA PAÍS ARGENTINA” sea

llevada adelante por dicha cartera, quien dictará las normas

operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para

el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establece entre los

objetivos de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de intervenir en la comunicación

de las actividades del Sector Público Nacional, de los actos del ESTADO

NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación,

como también el de desarrollar la imagen institucional del ESTADO

NACIONAL, entre otros.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO tiene entre sus competencias la promoción y difusión de la imagen

de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la cultura, del turismo y del deporte del

país en el exterior, y la promoción comercial y la captación de

inversiones extranjeras, coordinando con los organismos que

correspondan.

Que, asimismo, dicha Cartera tiene entre sus competencias la de

“Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de

lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993”,

actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO

INTERNACIONAL, cuyo objetivo es el desarrollo de acciones específicas

en las actividades de promoción de exportaciones, comercio

internacional, asociaciones, alianzas y vinculaciones de empresas

argentinas con extranjeras.

Que, por lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 191/18.

Que las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la

FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO

INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado intervención.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la “MARCA PAÍS ARGENTINA” como Marca Oficial

de la REPÚBLICA ARGENTINA, con miras a la regularización y

estandarización de la imagen nacional en el mundo, cuyo renovado signo

oficial será el isologotipo que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ se regirá

conforme al ‘MANUAL DE USO DE MARCA PAÍS ARGENTINA’ y el ‘REGLAMENTO DE

LA MARCA PAÍS ARGENTINA’, los que deberán ser aprobados por la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

(Artículo sustituido por art. 11 del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 3°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA,

órgano consultivo y de cooperación, que contribuirá a la implementación

de la ‘ESTRATEGIA MARCA PAÍS ARGENTINA’ para el posicionamiento

internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento

argentino y las exportaciones y el fomento de las inversiones.

(Artículo sustituido por art. 11 del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL PARA LA MARCA PAÍS ARGENTINA estará

integrada por UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA

PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1)

representante de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE

INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, UN (1) representante del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN

(1) representante de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE

TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL

INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes serán

designados por los titulares de los mencionados organismos. Cada

organismo parte de la Comisión deberá designar UN (1) representante

suplente.

(Artículo sustituido por art. 11 del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada en el artículo 3° del presente decreto

será presidida por el representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA

PAÍS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus

tareas serán coordinadas por este.

(Artículo sustituido por art. 11 del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 6°. - Establécese que la gestión técnica, administrativa y

operativa de la ‘MARCA PAÍS ARGENTINA’ será llevada adelante por la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien dictará las

normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten

necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente

decreto.

(Artículo sustituido por art. 11 del[Decreto

Nº 839/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=404258)*B.O. 19/9/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 191 del 8 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2021 N° 49679/21 v. 15/07/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

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ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 899/2025B.O. 19/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

MARCA PAÍS ARGENTINA - GUIA DE ESTILOS

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IF-2025-119538728-APN-DNMP#SGP