PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 460/2025

DECTO-2025-460-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-18725848-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros.

17.102, 22.373 y 27.742, el Decreto-Ley N° 4143 del 2 de abril de 1958

y los Decretos Nros. 2083 del 24 de marzo de 1964 y 8248 del 23 de

diciembre de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 17.102 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución,

funcionamiento y manejo de los organismos asistenciales o sanitarios

dependientes de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, con

el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia

prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo

de sus programas; todo ello mediante la participación y aporte de las

entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos la

intervención activa de la comunidad.

Que mediante el artículo 3° de la referida ley se estipuló que las

entidades que se constituyan se denominen genéricamente “Servicio de

Atención Médica Integral para la Comunidad”, teniendo por finalidad

desarrollar sus actividades según los conceptos de la acción sanitaria

integral, debiendo organizar y realizar funciones de protección,

recuperación, rehabilitación, promoción, capacitación, educación e

investigación en el campo de la salud.

Que mediante el Decreto N° 8248/68 se aprobó el reglamento de la

mentada ley por el que, entre otras cuestiones, se estableció lo

concerniente a la constitución, el funcionamiento y los estatutos de

los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que la experiencia acumulada desde la implementación del “Servicio de

Atención Médica Integral para la Comunidad” (SAMIC) ha evidenciado la

necesidad de readecuar el marco normativo para mejorar la eficacia en

la prestación de los servicios de salud, fortaleciendo la

descentralización hacia las jurisdicciones provinciales.

Que la precitada implementación ha evidenciado una serie de problemas

que afectan su eficacia y sostenibilidad financiera, entre los cuales

se destaca la acumulación de deudas significativas por parte de

diversas provincias, con la consecuente obligación del ESTADO NACIONAL

de afrontar la totalidad o la mayor parte de los gastos, a pesar de ser

una competencia reservada constitucionalmente a los gobiernos locales.

Que esta situación ha puesto en evidencia la ineficacia de los entes

interjurisdiccionales para garantizar una distribución equitativa de

los recursos y responsabilidades, afectando la sostenibilidad

financiera del “Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad”.

Que, por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto-Ley N° 4143/58

se aprobó el texto de la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias

Federales del ex-MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PÚBLICA, en el

que se instituyeron las citadas Delegaciones Sanitarias Federales para

ejercer la representación del entonces Ministerio en cada provincia.

Que con la finalidad de reunir en un solo cuerpo legal todos los textos

vigentes referidos a las Delegaciones Sanitarias Federales, se dictó el

Decreto N° 2083/64 por el que se introdujeron ciertas modificaciones al

texto de la referida Carta Orgánica.

Que, posteriormente, se sancionó la Ley N° 22.373, la cual creó el

CONSEJO FEDERAL DE SALUD con el fin de propender integralmente al

coordinado desarrollo sectorial en materia de salud en toda la

República y se dispuso que estará integrado por los funcionarios que

ejerzan la autoridad de salud pública de más alto nivel en el orden

nacional, en el de cada provincia y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que en el contexto descripto las Delegaciones Sanitarias Federales han

dejado de cumplir con la finalidad para las que fueron creadas, no

funcionando actualmente en ninguna de las jurisdicciones provinciales

ni en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la

Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL

facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de

emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo

indicado.

Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa

mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a

fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las

cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la

Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la

transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, mediante el artículo 3° de dicha norma se facultó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u

organismos de la Administración central o descentralizada contemplados

en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido

creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o

eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades

dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la

reorganización, modificación o transformación de su estructura

jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,

o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la declaración de emergencia pública guarda sustento, entre otras

cuestiones, en serias gravedades institucionales, tal como se advierte

en la situación planteada, e impone la obligación de adoptar acciones

urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que

se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del

ESTADO NACIONAL y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la presente medida se ajusta a las bases de la delegación

establecidas por la referida Ley N° 27.742, en tanto contribuye a

mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL para lograr una gestión

pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la

atención del bien común y a reducir el sobredimensionamiento de la

estructura estatal.

Que, en ese orden de ideas, se propicia dejar sin efecto la facultad

del PODER EJECUTIVO NACIONAL de constituir Servicios de Atención Médica

Integral para la Comunidad por intermedio del MINISTERIO DE SALUD y

disolver las Delegaciones Sanitarias Federales.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la facultad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL de constituir “Servicios de Atención Médica Integral para la

Comunidad” (SAMIC) prevista en la Ley Nº 17.102.

ARTÍCULO 2º.- Disuélvense las Delegaciones Sanitarias Federales del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas complementarias

y aclaratorias que fueran necesarias para la implementación del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse el Decreto-Ley N° 4143 del 2 de abril de 1958 y el Decreto N° 2083 del 24 de marzo de 1964.
ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 17.102 y los

artículos 1° y 2° del cuerpo de disposiciones reglamentarias de dicha

norma, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 8248 del 23 de

diciembre de 1968.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 08/07/2025 N° 48063/25 v. 08/07/2025

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