DECRETO Nº 5146/69

Rango Decreto
Publicación 1971-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETO Nº 4.607

Queda facultado para designar Autoridades.

Bs. As., 11/10/71

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Bienestar Social en virtud de las disposiciones de la Ley 17.648 y su decreto reglamentario Nº 5.146/69, ejerce la fiscalización permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) por medio de autoridades que tienen por función principal el resguardo del patrimonio artístico musical y la efectiva vigencia del derecho autoral.

Que el artículo 3º de la norma legal, señala claramente los alcances de la verificación cuya gestión se encomienda a los auditores, la que se encuentra además explicitada en los artículos 11 y 13 del decreto reglamentario.

Que atendiendo a la circunstancia de que entre las funciones está particularmente señalada, la vigilancia de la "defensa y ejercicio de los derechos autorales a cargo de la asociación", puede estimarse conveniente la designación de un profesional letrado.

Que los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 5.146/69 impiden la designación al establecer que los auditores deberán poseer de Contador Público Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 5.146/69 por los siguientes:
Artículo 10. — Facúltase al Ministerio de Justicia para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional".
Artículo 12. — Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

LANUSSE.

Francisco G. Manrique.

Jaime Perriaux.

ANEXO

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROYECTADO

Decreto Nº 5.146/69. Art. 10: Facúltase a la Secretaría de Estado de Justicia para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización quien deberá poseer título de Contador Público Nacional.

Decreto Nº 5.146/69. Art. 12: Facúltase a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de Contador Público Nacional.

Facúltase al Ministerio de Justicia para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional.

Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional.

TEXTO VIGENTE TEXTO PROYECTADO
Decreto Nº 5.146/69. Art. 10: Facúltase a la Secretaría de Estado de Justicia para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización quien deberá poseer título de Contador Público Nacional.
Decreto Nº 5.146/69. Art. 12: Facúltase a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de Contador Público Nacional. Facúltase al Ministerio de Justicia para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Fiscalización, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional.
Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para designar al Auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de Abogado o Contador Público Nacional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.