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CONVENIOS DE DONACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS DE DONACION

Decreto 461/98

**Apruébase el Convenio de Donación, a ser suscripto

con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,

para el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad.**

Bs. As., 29/4/98

B.O.: 05/05/98

VISTO el Expediente Nº 1004/97 del Registro de la ADMINISTRACION

DE PARQUES NACIONALES de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Convenio

de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL propuesto

para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), este último en su carácter

de Administrador de la donación, por un monto en distintas

monedas equivalente a SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS

ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.300.000.-), con destino a la financiación

de las actividades del PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Donación, el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a actuar

como Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO

AMBIENTE MUNDIAL, quien asistirá financieramente a la REPUBLICA

ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto,

a través de la ADMINISTRACION DE PARQUE NACIONALES de la

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el objetivo general del PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD

es la preservación de la diversidad biológica de

importancia mundial mediante la ampliación y diversificación

de las áreas protegidas de Argentina, y las condiciones

para su administración permanente.

Que los objetivos específicos de este Proyecto son: a)

aumentar y diversificar las arcas protegidas existentes, incorporando

ecorregiones de interés global pobremente protegidas, y

b)

crear las condiciones para el manejo sustentable mediante inversiones

en fortalecimiento institucional, mecanismos de participación

y consulta, y mejorar el manejo de información de la biodiversidad.

Que las condiciones generales y demás cláusulas

contenidas en el Convenio de Donación propuesto para ser

suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones

y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los

que esta destinada la donación.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto,

actualizada y ordenada por Decreto Nº 1486 del 30 de diciembre

de 1997, y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones

de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión

de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Convenio de

Donación, para el PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD,

en idioma inglés, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto

en distintas monedas equivalente a SIETE MILLONES TRESCIENTOS

MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.300.000.-), cuya copia

autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo

I; la traducción legalizada del texto del citado Convenio

al idioma español, cuya copia autenticada forma parte integrante

del presente Decreto como Anexo II; y las Condiciones Generales

Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía

de fecha 1º de enero de 1985 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO, en su versión en idioma español, cuya

copia autenticada forma parte integrante de1 presente Decreto

como Anexo III.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al

funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en

nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio

de Donación y toda la documentación referente al

mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al

funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y

suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,

modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por

el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las

mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino

del Convenio o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º-Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES

NACIONALES de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO

SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través de

la cual se ejecutará el PROYECTO DE CONSERVACION DE LA

BIODIVERSIDAD, a crear la Unidad Ejecutora del Proyecto y a celebrar

por si y/o a través de dicha Unidad Ejecutora contratos

de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación

de dependencia, con expertos y/o entidades de investigación

y extensión, nacionales o extranjeras, con pobladores del

área de influencia de las nuevas áreas protegidas,

como así también a adquirir los bienes muebles,

vehículos y equipamientos que fueran menester para su ejecución,

conforme las normas, condiciones y procedimientos previstos en

el Convenio de Donación.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin anexos. La Documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).