COMBUSTIBLES

Rango Decreto
Publicación 2023-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMBUSTIBLES

Decreto 461/2023

DCTO-2023-461-APN-PTE - Restablécese el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99717128-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.

17.319, 26.197 y 26.741, el Título III de la Ley N° 23.966, texto

ordenado en 1998, los Decretos Nros. 329 del 16 de junio de 2022 y 86

del 21 de febrero de 2023 y la Resolución Nº 570 del 6 de julio de 2023

de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus

respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se

estableció que las actividades relativas a la explotación,

industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos

estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas,

conforme a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que

dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en el mismo sentido, en el artículo 2° de la Ley N° 26.197 se

dispuso, entre otras previsiones, que el diseño de las políticas

energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 26.741 se declaró de interés

público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA,

entre otras actividades, al logro del autoabastecimiento de

hidrocarburos con el fin de garantizar el desarrollo económico con

equidad social, la creación de empleo, el incremento de la

competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento

equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera

argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora

local para abastecer completamente una demanda creciente tanto

industrial como del parque automotor.

Que la existencia de un abastecimiento incremental respecto de la

capacidad del complejo refinador nacional implica costos crecientes que

afectan el normal suministro de los requerimientos domésticos de

combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del país.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 329/22 se creó el Régimen de

Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), aplicable

a empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos

pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido

de Carbono, establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto

ordenado en 1998 y sus modificaciones; todo ello por un plazo

determinado.

Que, con iguales fines, mediante el artículo 1º del Decreto N° 86/23 se

restableció el RIAIC, con las adecuaciones allí establecidas y por el

plazo allí indicado.

Que, asimismo, por la Resolución N° 570/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó el plazo de vigencia del RIAIC

previsto en el artículo 7° del citado Decreto N° 86/23, para todas las

operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado

TRES (3), realizadas entre el 1° de marzo de 2023 y el 30 de abril de

2023, ambas fechas inclusive.

Que ante el actual contexto macroeconómico y el reciente desempeño de

los precios relativos de la economía resulta pertinente establecer los

mecanismos necesarios a los efectos de resguardar la mayor cantidad de

reservas internacionales posibles y mitigar de tal modo su uso

indiscriminado para las operaciones de comercio exterior.

Que el ESTADO NACIONAL debe velar por el abastecimiento interno del

sector, debiendo en consecuencia establecer medidas tendientes a

garantizar el suministro de combustibles sin afectar los derechos del

consumidor final, en consonancia con el principio consagrado en el

inciso g) del artículo 3° de la Ley N° 26.741.

Que, en función de ello, resulta necesario disponer, para las

importaciones efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de

octubre de 2023, ambas fechas inclusive, una nueva adhesión al Régimen

de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) que

incluya las naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) y el gasoil grado DOS

(2) o grado TRES (3), según los criterios que defina la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese el Régimen de Incentivos al Abastecimiento

Interno de Combustibles (RIAIC), creado por el Decreto N° 329 del 16 de

junio de 2022, y restablecido por el Decreto N° 86 del 21 de febrero de

2023, con las adecuaciones determinadas en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir al Régimen de Incentivos al Abastecimiento

Interno de Combustibles (RIAIC) las empresas refinadoras y/o

refinadoras integradas a las que se refiere el artículo 1° del Decreto

N° 329/22, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos adheridos al Régimen referido podrán

solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de

Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono,

previstos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998

y sus modificaciones, por las importaciones de gasoil y naftas.

ARTÍCULO 4°.- El monto que resulte de lo dispuesto en el artículo 3°

del presente decreto solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban

pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al

Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se

perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de su acreditación, en los

términos que establezcan la Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no pudiendo generar saldo a favor.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar

las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en

su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Incentivos al

Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), queda facultada para

dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten

necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en el presente decreto resultará de

aplicación para todas aquellas solicitudes que se efectúen dentro del

plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas

grados DOS (2) o TRES (3) efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el

31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, quedando facultada la

mencionada Secretaría para prorrogar dicho plazo por UN (1) mes más.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 952/2023*de la Secretaría de Energía B.O. 23/11/2023 se prorroga el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos

al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) previsto en el

presente Artículo, para

todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2)

o grado TRES (3) respectivamente, realizadas entre el 1° de noviembre y

el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)*

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 07/09/2023 N° 71373/23 v. 07/09/2023

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