PODER EJECUTIVO NACIONAL
**PODER EJECUTIVO
Decreto 461/2025
DECTO-2025-461-APN-PTE - Disposiciones.**
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-71927372-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes
Nros. 24.449 y sus modificatorias, 26.122, 26.363 y sus modificatorias,
27.514 y 27.742, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 1842 del 10 de octubre de 1973, 2658
del 23 de octubre de 1979, 660 del 24 de junio de 1996 y sus
modificatorios y 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de
administración y de emergencia en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas por el
plazo citado en el considerando precedente.
Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa:
mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común, b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura
estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y
equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración
central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o
transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades
delegadas en cuestión, se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de
herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del ESTADO
NACIONAL y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que con el objeto de garantizar una mayor coordinación de las políticas
de administración de los recursos públicos y promover una gestión más
ágil se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que
integran la Administración Pública Nacional para analizar su posible
disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones
justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) existían, al 7 de febrero de
2025, CIENTO ONCE (111) organismos desconcentrados y descentralizados,
de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71),
descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados cuentan con un elevado número de unidades
organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades
superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente onerosa
para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE) los organismos descentralizados
registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a
OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,
lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación
Que en el marco del proceso de evaluación de las competencias asignadas
a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la
Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante
Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC) propició la disolución y
reorganización de organismos actuantes en su órbita.
Que, en ese contexto, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA propició la disolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que mediante el Decreto-Ley N° 505/58 se constituyó la mencionada
Dirección Nacional como organismo autárquico, a la que se le asignaron
competencias en materia de estudio, construcción, conservación,
mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales
y sus obras complementarias.
Que las actividades desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
y su estructura compleja no se ajustan a las necesidades actuales de
gestión, lo que se ve reflejado en la falta de agilidad en la ejecución
de proyectos y en los altos costos operativos que debe afrontar el
ESTADO NACIONAL.
Que se verifica una desproporción entre los recursos materiales de la
citada Dirección y la cantidad de agentes, así como entre el número de
empleados que cumplen funciones administrativas y jerárquicas y
aquellos que realizan tareas operativas en territorio.
Que según surge del referido informe, parte de las tareas viales se
realizan mediante contratistas privados; en DIECISIETE (17) distritos
el desmalezado está parcialmente tercerizado cubriendo NUEVE MIL
QUINIENTOS SESENTA KILÓMETROS (9560 km), TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37
%) de la red nacional.
Que, asimismo, se señaló que resulta evidente que existe una diferencia
de eficiencia entre la gestión estatal directa de aquella que se
encuentra concesionada en el mantenimiento vial, lo que permite inferir
que una eventual transferencia de esta función al sector privado podría
generar ahorros significativos, debido a que en el esquema estatal
actual persiste una elevada carga estructural sobre los costos
operativos.
Que atento lo señalado, y con el fin de optimizar el uso de los
recursos públicos y preservar las funciones sustantivas del ESTADO
NACIONAL dentro de un esquema de gestión más moderno y
profesionalizado, que permita planificar y otorgar las concesiones
viales en el ámbito de la Administración Pública centralizada, es que
resulta conveniente disponer la disolución de la referida Dirección
Nacional.
Que las funciones esenciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como la planificación de
la infraestructura vial, la elaboración de los pliegos y sustanciación
de los procesos licitatorios y los controles de gestión, contrataciones
y convenios sobre infraestructura vial serán reasignadas a unidades
organizativas integrantes del citado Ministerio, lo que redundará en la
reducción del gasto público atento la disolución del precitado
organismo descentralizado.
Que, por otra parte, en el contexto de optimizar la asignación de
recursos públicos, el citado Ministerio propuso la disolución de la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, creada por el
Decreto N° 1842/73, a la que por el Decreto N° 2658/79 se le otorgó su
actual denominación y se le ampliaron sus competencias.
Que entre las competencias asignadas a la citada Secretaría se
encuentran las de intervenir en la elaboración y aplicación de
políticas estratégicas de armonización federal, en el registro y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial, así como intervenir en el ámbito de su competencia en los
aspectos vinculados a las Leyes Nros. 24.449 y 26.363.
Que, asimismo, entre las competencias asignadas a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra la de elaborar, ejecutar y evaluar
políticas, planes y programas referidos al transporte automotor de
carga y de pasajeros de jurisdicción nacional y de carácter nacional
y/o internacional.
Que el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL se encuentra directamente vinculado a las competencias
asignadas a las citadas Secretaría y Subsecretaría dependientes del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la disolución de la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, asignando sus
funciones esenciales a la mencionada Subsecretaría, con el objeto de
reducir la estructura organizativa de la Administración Pública
Nacional.
Que la transferencia de las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
permitirá reducir la carga administrativa y asegurar una gestión más
ágil.
Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, mediante el citado
Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC), propuso la reorganización de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), creada por el
Decreto Nº 660/96 como organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el Decreto Nº 1388/96 se aprobó el Estatuto de la citada
Comisión Nacional, estableciendo, entre otras cuestiones los objetivos
para cumplimentar su función de fiscalización y control del transporte
ferroviario y automotor, sus deberes, facultades, sus órganos de
dirección y su estructura organizativa.
Que la mencionada Comisión es un ente regulador en los términos del
artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por lo que corresponde al
ESTADO NACIONAL mantener sus competencias y su condición de organismo
descentralizado y autárquico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a
efectos de asegurar la protección de los derechos de los usuarios de
servicios públicos, en los términos del precitado artículo de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en el marco de la reorganización de la referida COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), procede asignarle las competencias
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD cuya disolución se dispone por el
presente decreto, en materia de fiscalización y control de las
concesiones viales vigentes y las que se otorguen a futuro, que le
fueran asignadas por el artículo 30 de la Ley N° 27.445.
Que, a su vez, en virtud de la facultad de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) de fiscalizar las concesiones
ferroviarias y la reorganización de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, resulta necesario unificar bajo un mismo Ente aquellas
cuestiones de investigación y fiscalización en materia ferroviaria.
Que, en ese sentido, deviene imperioso que la citada Comisión cuente
con la facultad de intervenir ante la ocurrencia de los accidentes e
incidentes ferroviarios que tengan lugar en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la Ley N° 27.514 que sea
necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente se
determine.
Que dicha reorganización tiene por objeto optimizar el desempeño
técnico de la referida Comisión Nacional, conforme los lineamientos
estratégicos de la presente gestión de gobierno y establecer un
organismo específico de fiscalización que reforzará los mecanismos de
control y garantizará una administración más eficaz y transparente de
los recursos públicos.
Que atento lo señalado, procede disponer la reorganización de la
mencionada COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y
adecuar su denominación a “AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE”.
Que en virtud de la disolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y
la reasignación de sus competencias relativas a los contratos de
concesiones viales, corresponde que el organismo, cuya reorganización
se dispone por el presente, que se denominará “AGENCIA DE CONTROL DE
CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE”, y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA asuman la condición de Autoridades de Aplicación de la Ley N°
27.445 en el ámbito de su competencia.
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV) como organismo descentralizado en el ámbito del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, con la misión de reducir la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
control y seguimiento de las políticas de Seguridad Vial, Nacionales e
Internacionales.
Que en esta instancia se propicia su disolución y la transferencia de
sus competencias a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con excepción de la asignada en materia de control de las
rutas nacionales, la que estará a cargo exclusivamente de la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que entre las funciones de la precitada Agencia se encuentran las de
coordinar e impulsar políticas y medidas estratégicas para un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, propiciar la actualización
normativa en materia de seguridad vial, la autorización y homologación
de centros de emisión de licencias de conducir en cada jurisdicción, el
diseño del sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de
Conducir y entender en el Registro de las Licencias Nacionales de
Conducir, del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y del
Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.
Que a través de la Ley Nº 24.449 se le asignó a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL (ANSV) y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA la
constatación de infracciones de tránsito en rutas y espacios de dominio
público nacional, permitiendo la actuación complementaria con
organismos y jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante convenios de colaboración.
Que, en aras a reducir el gasto público, resulta conveniente que dichas
tareas las realice únicamente la referida fuerza de seguridad, en
tanto, conforme surge de la Nota (NO-2025-72926321-APN-DIGEOP#GNA),
posee la capacidad operativa para ejercer dichas funciones.
Que la disolución de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) y la
reasignación de sus funciones esenciales a la citada fuerza de
seguridad y a unidades organizativas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA con capacidad operativa y legalmente habilitadas
se encuentra en línea con los principios de racionalización del gasto
público, austeridad y eficiencia, adoptados por esta gestión de
gobierno.
Que ello no implica resignar las funciones esenciales asignadas a dicha
entidad en materia de seguridad vial, sino que obedece a criterios de
eficiencia administrativa, orientados a su redistribución dentro de la
Administración Pública Nacional con el objeto de reducir la
siniestralidad y mejorar la seguridad en el tránsito.
Que por la Ley N° 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
como organismo descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con la misión de contribuir a la seguridad en el transporte
a través de la investigación de accidentes y la emisión de
recomendaciones.
Que entre sus funciones principales se destacan la realización de
investigaciones técnicas sobre accidentes e incidentes de transporte,
la determinación de sus causas probables, la notificación de aquellos
que sean graves a los organismos nacionales e internacionales
competentes y la aprobación de los informes parciales y finales, junto
con las recomendaciones o propuestas que correspondan.
Que se propicia su reorganización con el objeto de que sus funciones se
circunscriban a la investigación y la emisión de recomendaciones de
acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e
incidentes aeronáuticos que ocurran con aeronaves civiles en o sobre el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y el
espacio aéreo que lo cubre.
Que en el marco de la reorganización del precitado organismo,
corresponde que la competencia de la referida Junta en materia de
accidentes ferroviarios sea asignada a la AGENCIA DE CONTROL DE
CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.
Que en el precitado Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC) elaborado por
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se destaca que las fuerzas policiales
provinciales, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA o la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según el caso,
intervienen en primera instancia en accidentes e incidentes vinculados
con los modos de transporte aéreo, automotor, ferroviario, marítimo,
fluvial y lacustre, y realizan las tareas de relevamiento de la escena
del accidente, recolección de información y elaboración de informes,
bajo la supervisión de las autoridades judiciales.
Que, a su vez, la Secretaría señaló que las estadísticas e informes
correspondientes a la accidentología del transporte automotor son
llevados a cabo por cada provincia o jurisdicción competente, lo que
implica que, en varios casos, se generan informes similares referidos
al mismo hecho y muchos de los datos utilizados provienen de fuentes
externas, incluidos organismos provinciales.
Que, en consecuencia, se propicia suprimir las competencias de la
referida Junta en materia de investigación técnica de sucesos
automotores y asignar la función de elaboración de estadísticas
relacionadas con accidentes automotores a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
en virtud de su capacidad institucional y su experiencia técnica en la
materia.
Que, asimismo, respecto de los sucesos en el ámbito marítimo fluvial y
lacustre, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA interviene en el marco de la
competencia asignada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.398.
Que la investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos de
aviación civil demanda el cumplimiento de estándares técnicos y
normativos internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y una capacidad profesional especializada,
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