PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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**PODER EJECUTIVO

Decreto 461/2025

DECTO-2025-461-APN-PTE - Disposiciones.**

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-71927372-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes

Nros. 24.449 y sus modificatorias, 26.122, 26.363 y sus modificatorias,

27.514 y 27.742, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958 y sus

modificatorios, los Decretos Nros. 1842 del 10 de octubre de 1973, 2658

del 23 de octubre de 1979, 660 del 24 de junio de 1996 y sus

modificatorios y 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios,

y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de

administración y de emergencia en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas por el

plazo citado en el considerando precedente.

Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa:

a)

mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común, b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y

equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control

interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración

central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°

de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o

transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades

delegadas en cuestión, se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de

herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del ESTADO

NACIONAL y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que con el objeto de garantizar una mayor coordinación de las políticas

de administración de los recursos públicos y promover una gestión más

ágil se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que

integran la Administración Pública Nacional para analizar su posible

disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones

justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y

FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL

ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) existían, al 7 de febrero de

2025, CIENTO ONCE (111) organismos desconcentrados y descentralizados,

de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71),

descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados cuentan con un elevado número de unidades

organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades

superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente onerosa

para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE) los organismos descentralizados

registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a

OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024,

lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación

Que en el marco del proceso de evaluación de las competencias asignadas

a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la

Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante

Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC) propició la disolución y

reorganización de organismos actuantes en su órbita.

Que, en ese contexto, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA propició la disolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que mediante el Decreto-Ley N° 505/58 se constituyó la mencionada

Dirección Nacional como organismo autárquico, a la que se le asignaron

competencias en materia de estudio, construcción, conservación,

mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales

y sus obras complementarias.

Que las actividades desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

y su estructura compleja no se ajustan a las necesidades actuales de

gestión, lo que se ve reflejado en la falta de agilidad en la ejecución

de proyectos y en los altos costos operativos que debe afrontar el

ESTADO NACIONAL.

Que se verifica una desproporción entre los recursos materiales de la

citada Dirección y la cantidad de agentes, así como entre el número de

empleados que cumplen funciones administrativas y jerárquicas y

aquellos que realizan tareas operativas en territorio.

Que según surge del referido informe, parte de las tareas viales se

realizan mediante contratistas privados; en DIECISIETE (17) distritos

el desmalezado está parcialmente tercerizado cubriendo NUEVE MIL

QUINIENTOS SESENTA KILÓMETROS (9560 km), TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37

%) de la red nacional.

Que, asimismo, se señaló que resulta evidente que existe una diferencia

de eficiencia entre la gestión estatal directa de aquella que se

encuentra concesionada en el mantenimiento vial, lo que permite inferir

que una eventual transferencia de esta función al sector privado podría

generar ahorros significativos, debido a que en el esquema estatal

actual persiste una elevada carga estructural sobre los costos

operativos.

Que atento lo señalado, y con el fin de optimizar el uso de los

recursos públicos y preservar las funciones sustantivas del ESTADO

NACIONAL dentro de un esquema de gestión más moderno y

profesionalizado, que permita planificar y otorgar las concesiones

viales en el ámbito de la Administración Pública centralizada, es que

resulta conveniente disponer la disolución de la referida Dirección

Nacional.

Que las funciones esenciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como la planificación de

la infraestructura vial, la elaboración de los pliegos y sustanciación

de los procesos licitatorios y los controles de gestión, contrataciones

y convenios sobre infraestructura vial serán reasignadas a unidades

organizativas integrantes del citado Ministerio, lo que redundará en la

reducción del gasto público atento la disolución del precitado

organismo descentralizado.

Que, por otra parte, en el contexto de optimizar la asignación de

recursos públicos, el citado Ministerio propuso la disolución de la

COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, creada por el

Decreto N° 1842/73, a la que por el Decreto N° 2658/79 se le otorgó su

actual denominación y se le ampliaron sus competencias.

Que entre las competencias asignadas a la citada Secretaría se

encuentran las de intervenir en la elaboración y aplicación de

políticas estratégicas de armonización federal, en el registro y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial, así como intervenir en el ámbito de su competencia en los

aspectos vinculados a las Leyes Nros. 24.449 y 26.363.

Que, asimismo, entre las competencias asignadas a la SUBSECRETARÍA DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra la de elaborar, ejecutar y evaluar

políticas, planes y programas referidos al transporte automotor de

carga y de pasajeros de jurisdicción nacional y de carácter nacional

y/o internacional.

Que el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA

SEGURIDAD VIAL se encuentra directamente vinculado a las competencias

asignadas a las citadas Secretaría y Subsecretaría dependientes del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la disolución de la

COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, asignando sus

funciones esenciales a la mencionada Subsecretaría, con el objeto de

reducir la estructura organizativa de la Administración Pública

Nacional.

Que la transferencia de las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DEL

TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

permitirá reducir la carga administrativa y asegurar una gestión más

ágil.

Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, mediante el citado

Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC), propuso la reorganización de la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), creada por el

Decreto Nº 660/96 como organismo descentralizado en la órbita de la

ex-SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del ex-MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante el Decreto Nº 1388/96 se aprobó el Estatuto de la citada

Comisión Nacional, estableciendo, entre otras cuestiones los objetivos

para cumplimentar su función de fiscalización y control del transporte

ferroviario y automotor, sus deberes, facultades, sus órganos de

dirección y su estructura organizativa.

Que la mencionada Comisión es un ente regulador en los términos del

artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por lo que corresponde al

ESTADO NACIONAL mantener sus competencias y su condición de organismo

descentralizado y autárquico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a

efectos de asegurar la protección de los derechos de los usuarios de

servicios públicos, en los términos del precitado artículo de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el marco de la reorganización de la referida COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), procede asignarle las competencias

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD cuya disolución se dispone por el

presente decreto, en materia de fiscalización y control de las

concesiones viales vigentes y las que se otorguen a futuro, que le

fueran asignadas por el artículo 30 de la Ley N° 27.445.

Que, a su vez, en virtud de la facultad de la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) de fiscalizar las concesiones

ferroviarias y la reorganización de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL

TRANSPORTE, resulta necesario unificar bajo un mismo Ente aquellas

cuestiones de investigación y fiscalización en materia ferroviaria.

Que, en ese sentido, deviene imperioso que la citada Comisión cuente

con la facultad de intervenir ante la ocurrencia de los accidentes e

incidentes ferroviarios que tengan lugar en el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la Ley N° 27.514 que sea

necesario investigar de acuerdo con el criterio que oportunamente se

determine.

Que dicha reorganización tiene por objeto optimizar el desempeño

técnico de la referida Comisión Nacional, conforme los lineamientos

estratégicos de la presente gestión de gobierno y establecer un

organismo específico de fiscalización que reforzará los mecanismos de

control y garantizará una administración más eficaz y transparente de

los recursos públicos.

Que atento lo señalado, procede disponer la reorganización de la

mencionada COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y

adecuar su denominación a “AGENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y

SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE”.

Que en virtud de la disolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y

la reasignación de sus competencias relativas a los contratos de

concesiones viales, corresponde que el organismo, cuya reorganización

se dispone por el presente, que se denominará “AGENCIA DE CONTROL DE

CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE”, y el MINISTERIO DE

ECONOMÍA asuman la condición de Autoridades de Aplicación de la Ley N°

27.445 en el ámbito de su competencia.

Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

(ANSV) como organismo descentralizado en el ámbito del entonces

MINISTERIO DEL INTERIOR, con la misión de reducir la tasa de

siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,

control y seguimiento de las políticas de Seguridad Vial, Nacionales e

Internacionales.

Que en esta instancia se propicia su disolución y la transferencia de

sus competencias a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, con excepción de la asignada en materia de control de las

rutas nacionales, la que estará a cargo exclusivamente de la

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que entre las funciones de la precitada Agencia se encuentran las de

coordinar e impulsar políticas y medidas estratégicas para un tránsito

seguro en todo el territorio nacional, propiciar la actualización

normativa en materia de seguridad vial, la autorización y homologación

de centros de emisión de licencias de conducir en cada jurisdicción, el

diseño del sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de

Conducir y entender en el Registro de las Licencias Nacionales de

Conducir, del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y del

Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.

Que a través de la Ley Nº 24.449 se le asignó a la AGENCIA NACIONAL DE

SEGURIDAD VIAL (ANSV) y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA la

constatación de infracciones de tránsito en rutas y espacios de dominio

público nacional, permitiendo la actuación complementaria con

organismos y jurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante convenios de colaboración.

Que, en aras a reducir el gasto público, resulta conveniente que dichas

tareas las realice únicamente la referida fuerza de seguridad, en

tanto, conforme surge de la Nota (NO-2025-72926321-APN-DIGEOP#GNA),

posee la capacidad operativa para ejercer dichas funciones.

Que la disolución de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) y la

reasignación de sus funciones esenciales a la citada fuerza de

seguridad y a unidades organizativas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMÍA con capacidad operativa y legalmente habilitadas

se encuentra en línea con los principios de racionalización del gasto

público, austeridad y eficiencia, adoptados por esta gestión de

gobierno.

Que ello no implica resignar las funciones esenciales asignadas a dicha

entidad en materia de seguridad vial, sino que obedece a criterios de

eficiencia administrativa, orientados a su redistribución dentro de la

Administración Pública Nacional con el objeto de reducir la

siniestralidad y mejorar la seguridad en el tránsito.

Que por la Ley N° 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

como organismo descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE

TRANSPORTE, con la misión de contribuir a la seguridad en el transporte

a través de la investigación de accidentes y la emisión de

recomendaciones.

Que entre sus funciones principales se destacan la realización de

investigaciones técnicas sobre accidentes e incidentes de transporte,

la determinación de sus causas probables, la notificación de aquellos

que sean graves a los organismos nacionales e internacionales

competentes y la aprobación de los informes parciales y finales, junto

con las recomendaciones o propuestas que correspondan.

Que se propicia su reorganización con el objeto de que sus funciones se

circunscriban a la investigación y la emisión de recomendaciones de

acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e

incidentes aeronáuticos que ocurran con aeronaves civiles en o sobre el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y el

espacio aéreo que lo cubre.

Que en el marco de la reorganización del precitado organismo,

corresponde que la competencia de la referida Junta en materia de

accidentes ferroviarios sea asignada a la AGENCIA DE CONTROL DE

CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.

Que en el precitado Informe (IF-2025-72925664-APN-ST#MEC) elaborado por

la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se destaca que las fuerzas policiales

provinciales, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA o la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según el caso,

intervienen en primera instancia en accidentes e incidentes vinculados

con los modos de transporte aéreo, automotor, ferroviario, marítimo,

fluvial y lacustre, y realizan las tareas de relevamiento de la escena

del accidente, recolección de información y elaboración de informes,

bajo la supervisión de las autoridades judiciales.

Que, a su vez, la Secretaría señaló que las estadísticas e informes

correspondientes a la accidentología del transporte automotor son

llevados a cabo por cada provincia o jurisdicción competente, lo que

implica que, en varios casos, se generan informes similares referidos

al mismo hecho y muchos de los datos utilizados provienen de fuentes

externas, incluidos organismos provinciales.

Que, en consecuencia, se propicia suprimir las competencias de la

referida Junta en materia de investigación técnica de sucesos

automotores y asignar la función de elaboración de estadísticas

relacionadas con accidentes automotores a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,

en virtud de su capacidad institucional y su experiencia técnica en la

materia.

Que, asimismo, respecto de los sucesos en el ámbito marítimo fluvial y

lacustre, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA interviene en el marco de la

competencia asignada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.398.

Que la investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos de

aviación civil demanda el cumplimiento de estándares técnicos y

normativos internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN

CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y una capacidad profesional especializada,

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