← Texto vigente · Historial

HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto Nº 462/1982

Modifícase el Estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, aprobado por Decreto Nº 1.080/77.**Bs. As., 3/3/82

VISTO el Expediente Nº 690.684/82 del registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los lineamientos básicos de la política relacionada con

el quehacer empresario de las sociedades del estado, la austeridad y la

agilidad administrativa que debe caracterizar la actividad de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, exige la

adecuación de sus estaturos para el logro de tales fines.

Que como resultado de esta modificación, la actividad de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado se verá favorecida al

desenvolverse en pie de igualdad con las empresas privadas, dotándola

de los mecanismos necesarios que le permitan obtener el nivel

competitivo imprescindible en un mercado que como el de los combustibles,

requiere una dinámica específica en el desarrollo de su actividad.

Que el estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado fue aprobado por Decreto Nro. 1.080 del 19 de abril de 1977 y

por ello es procedente su modificación por una norma de idéntica

jerarquía.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícanse los artículos 4º, 5º, 7º y 9º del Estatuto

de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado aprobado por

Decreto N° 1.080 del 19 de abril de 1977, sustituyendo dichas normas por las

que se enumeran en el Anexo único del presente decreto.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Sergio Martini

ANEXO UNICO

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

SOCIEDAD DEL ESTADO

Modificación de los arts. 4º, 5º, 7º y 9º de su Estatuto.

Artículo 4º - El certificado o

certificados representativos del capital de la Sociedad sólo podrán ser

negociables entre las entidades a que refiere el artículo 1º de la Ley

N° 20.705 y tendrán el destino que les asigne el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 5º - Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, tendrá por objeto el

estudio, la exploración y explotación de los yacimientos de

hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como asimismo la

industrialización, transporte y comercialización de estos productos y

sus derivados directos e indirectos a cuyo efecto podrá elaborarlos,

comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y

realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad

industrial y comercial. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos

podrá promover la constitución de entidades oficiales y fundar,

asociarse o participar en sociedades privadas, del Estado, sociedades

anónimas con participación estatal mayoritaria o de cualquier otro

marco jurídico.

Artículo 7º - El capital social

se fija en la suma de ciento treinta y ocho mil seiscientos millones de

pesos ($ 138.600.000.000), representado por mil trescientos ochenta y

seis certificados nominativos de cien millones de pesos ($ 100.000.000)

cada uno. Cada certificado nominativo da derecho a un (1) voto. Por

resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el

quíntuplo del monto fijado precedentemente.

Artículo 9º - La Dirección y

Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado

por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, entre un mínimo de cinco

(5) y un máximo de siete (7) Directores Titulares designados con ese

carácter por la Asamblea con mandato por tres (3) años, pudiendo ser

reelegidos indefinidamente. Un (1) Director Titular será elegido en

representación de las provincias productoras de petróleo a propuesta

del Ministerio del Interior. Las propuestas de designación o remoción

del Presidente, Vicepresidente, y demás Directores serán sometidas a la

consideración del señor Presidente de la Nación con anterioridad a la

celebración de la Asamblea. En caso de renuncia, fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad o ausencia de alguno de los Directores

Titulares, la Comisión Fiscalizadora designará el reemplazante, el que

permanecerá en funciones hasta la reunión de la próxima Asamblea.