OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
Decreto 462/95
Establécese la tasa de interés aplicable en cualquiera de los regímenes de facilidades de pago vigentes.
Bs. As., 12/9/95
VISTO los distintos planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias y previsionales actualmente vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que la instrumentación de los aludidos, regímenes tuvo por finalidad facilitar el pago de las deudas tributarias y previsionales omitidas, de modo tal de lograr la reinserción de todos los obligados en el sistema vigente.
Que teniendo en cuenta los objetivos precedentemente señalados, se estima que las tasas de interés aplicables deben adecuarse a las condiciones actuales del mercado financiero, de modo tal de no desalentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales.
Que, por otra parte, razones de buena administración aconsejan la adopción de una única tasa de interés aplicable a todos los planes de facilidades vigentes.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: