PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 462/2025

DECTO-2025-462-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-68055185-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes

Nros. 14.878 y sus modificatorias, 20.247 y su modificatoria, 24.481

(texto ordenado por Decreto Nº 260/96) y sus modificatorias, 24.566,

26.122, 27.118 y su modificatoria, 27.669 y 27.742, los Decretos-Leyes

Nros. 21.680 del 4 de diciembre de 1956 (texto ordenado por Resolución

del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 567/61) y sus

modificatorios, 17.138 del 27 de diciembre de 1957 y su modificatorio,

los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificatorios,

2817 del 30 de diciembre de 1991 y su modificatorio, 1016 del 13 de

agosto de 2001, 729 del 3 de noviembre de 2022 y sus modificatorios,

405 del 4 de agosto de 2023 y su modificatorio, 285 del 27 de marzo de

2024 y 833 del 17 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de

administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, conforme las bases allí establecidas, por el

plazo señalado en el considerando precedente.

Que como bases de la referida delegación legislativa se establecieron:

a)

mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura

estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y

equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control

interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de

garantizar la transparencia en la administración de las finanzas

públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la administración

central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°

de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a adoptar las

siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario; y (ii) la reorganización,

modificación o transformación de su estructura jurídica,

centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o

transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en la

administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil

y centralizada se inició un proceso de evaluación de los órganos y

organismos que integran la Administración Pública Nacional a fin de

analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando

existan razones justificadas.

Que en el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO

ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN

PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

(IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) se señaló que, al 7 de febrero de

2025, en la Administración Pública Nacional existían CIENTO ONCE (111)

organismos, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA

Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y

descentralizados contaban con un elevado número de unidades

organizativas, el que ascendía a CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477)

autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente

onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, según el informe presentado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y

MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los

organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de

TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra

que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes al

año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de

personal.

Que, con el objeto de lograr una gestión de gobierno más eficiente, la

presente administración inició un proceso de evaluación de las

competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que

conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE ECONOMÍA en su Informe

(IF-2025-72216917-APN-SCP#MEC) propició modificaciones en diversos

organismos actuantes en su órbita, con la finalidad de que los recursos

del ESTADO NACIONAL se asignen de manera eficaz y eficiente para la

consecución del interés público.

Que la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS

MEDICINAL (ARICCAME) se creó por la Ley N° 27.669 como organismo

descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO y por el Decreto N° 405/23 se le asignó el carácter de

Autoridad de Aplicación de la precitada ley.

Que entre las funciones asignadas al referido organismo se encuentran,

entre otras, la de promover el desarrollo de la cadena productiva de la

planta de cannabis, cáñamo, sus semillas y derivados y la de regular la

importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación,

comercialización y adquisición de los productos involucrados, a través

de la emisión de autorizaciones administrativas.

Que la dirección y administración de la citada Agencia está a cargo de

un Directorio conformado por CINCO (5) miembros, un Consejo Federal de

la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial de VEINTICINCO

(25) integrantes y un Consejo Consultivo Honorario integrado por VEINTE

(20) miembros, lo que configura una sobredimensión jerárquica y

funcional con fuerte impronta política, territorial y presupuestaria

que no se condice con la eficiencia requerida, considerando que cuenta

con una dotación de personal de SIETE (7) agentes.

Que por el Decreto N° 833/24 se dispuso la intervención de la precitada

Agencia y, como resultado de ello, el Interventor elaboró el Informe

(IF-2025-72088160-APN-ARICCAME#MEC) en el que puso de manifiesto que el

esquema actual, regulado principalmente por la Ley N° 27.669, no

distingue suficientemente entre los distintos usos y productos

derivados de la planta de Cannabis Sativa L. y que ello genera

obstáculos para el desarrollo de la industria del cáñamo en aquellos

países que no adaptaron su regulación, comprometiendo la competitividad

del sector y generando cargas regulatorias innecesarias, por lo que

destacó la necesidad de actualizar sus definiciones.

Que, asimismo, sugirió disolver la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA

DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y efectuar un rediseño

organizativo que resulte más conveniente y que se reasignen sus

funciones a distintas áreas de la Administración Pública Nacional,

conforme sus competencias específicas.

Que, por otra parte, el citado Ministerio señaló que los criterios de

fomento y promoción orientados a organizaciones de la sociedad civil,

cooperativas y pequeños productores carecieron de implementación

efectiva y, en muchos casos, generaron distorsiones al introducir

esquemas diferenciales que complicaron el régimen autorizatorio,

fomentaron la discrecionalidad, incrementaron la carga administrativa y

fragmentaron el marco regulatorio sin demostrar impactos concretos en

la industria.

Que, atento lo señalado es que procede disponer la disolución de la

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL

(ARICCAME), estableciendo que sus competencias esenciales en materia de

registro, autorización, control y fiscalización de actividades

vinculadas al Cannabis Sativa L. sean reasignadas a entidades de la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con capacidad técnica y

operativa para ello, evitando incurrir en duplicaciones administrativas

y costos excesivos.

Que, por ello, es que procede establecer que el MINISTERIO DE ECONOMÍA

y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA

MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, sean las Autoridades de Aplicación de la Ley N°

27.669, en el marco de las competencias asignadas a ambos organismos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA

MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, será competente en todo lo referido a los

productos con destino medicinal derivados de la especie Cannabis Sativa

L., lo cual comprende al Cáñamo para flor, Biomasa de cáñamo para flor,

Cannabis para flor y Biomasa de cannabis para flor.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA

DE INDUSTRIA Y COMERCIO, tendrá competencia en lo referente al cáñamo

industrial y a la biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente

a la flor y, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA, en su condición de regulador de las condiciones de producción,

difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de

esta especie, tendrá la competencia sobre las semillas.

Que por el Decreto N° 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA

AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo

descentralizado entonces actuante en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, entre cuyos objetivos se encuentra el de

entender en la ejecución de las políticas, planes y programas que

atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de

los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura

familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal.

Que por el Decreto N° 285/24 se dispuso la intervención del referido

Instituto, la que fuera prorrogada por su similar N° 596/24, y del

informe elaborado por dicha intervención (IF-2025-04917533-APN-SCP#MEC)

surge que el Instituto contaba, en el primer trimestre del año 2024,

con una dotación total de NOVECIENTOS TREINTA (930) agentes repartidos

en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin una distribución

que responda a criterios basados en necesidades o políticas públicas

vinculadas con la agricultura familiar y, además, se evidenció la

utilización discrecional de recursos públicos.

Que del mismo informe se desprende que la distribución de fondos no

guardaba necesariamente relación con las condiciones desfavorables del

territorio para la agricultura familiar, y que los expedientes

tramitados por dicho organismo carecían de informe técnico,

procedimiento de seguimiento sobre la transferencia de fondos y

posterior ejecución y que, entre otras inconsistencias, no se observó

rendición de cuentas de los beneficiarios.

Que por la Ley Nº 27.118 se creó el Régimen de Reparación Histórica de

la Agricultura Familiar para la construcción de una Nueva Ruralidad en

la Argentina con el objetivo de establecer políticas específicas para

el sector de la agricultura familiar.

Que por los artículos 6° y 7° de la referida ley se estableció la

obligación de los agricultores familiares de registrarse en forma

individual y asociativa en el Registro Nacional de Agricultura Familiar

(RENAF) a los fines de gozar de los beneficios allí previstos.

Que por la Ley N° 27.118 se creó el Consejo Nacional de Coordinación de

Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por

Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que en la práctica nunca fue

debidamente instrumentado, ni operativizado como instrumento de

coordinación.

Que por el artículo 16 de la referida ley se creó el Banco de Tierras

para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras

aptas para el desarrollo de emprendimientos productivos de la

agricultura familiar, campesina e indígena, el que nunca se tornó

operativo no obstante haberse promulgado su norma de creación en el año

2015.

Que, asimismo, por la precitada ley se creó el Centro de Producción de

Semillas Nativas (CEPROSENA) cuyas funciones se superponen con las del

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en

la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene competencias vinculadas con el

desarrollo, regulación y fiscalización del sistema nacional de

semillas, entre las que se encuentran ejercer el poder de policía en

los términos de la Ley N° 20.247; entre otras facultades, por lo que

procede su disolución.

Que la implementación de dicha normativa generó un entramado normativo

excesivamente intervencionista, con una fuerte carga burocrática y

estructural que no demostró ser eficaz en la promoción real del

desarrollo productivo rural.

Que, a su vez, la implementación de tales medidas provocó una

distorsión en los incentivos del sistema productivo, desalentando la

inversión privada, el asociativismo espontáneo y el desarrollo

competitivo del sector rural, por lo que se procede derogar las

unidades consignadas precedentemente creadas por la Ley N° 27.118.

Que debido al proceso de desregulación impulsado por esta gestión de

gobierno, y atento las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se propicia

la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,

CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita

de la citada Secretaría.

Que se mantendrá la vigencia del Registro Nacional de la Agricultura

Familiar (RENAF), creado por la Resolución de la SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 255/07, en cumplimiento de la

normativa MERCOSUR N° 25/07 manteniéndose operativo en el ámbito de

dicha Secretaría.

Que, por otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fue creado por

el Decreto N° 2817/91, como organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, asignándole la

función de órgano de aplicación de la Ley N° 20.247 y de su Decreto

Reglamentario N° 2183/91.

Que entre las atribuciones asignadas al citado Instituto se encuentran

las relativas a la certificación nacional e internacional de la calidad

fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o

utilizado para siembra, plantación o propagación; ejercer el poder de

policía en los términos de la Ley N° 20.247 y expedir los títulos de

propiedad a las nuevas variedades de plantas.

Que del Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno (IESCI),

elaborado en el marco del Plan Anual de la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN 2023, se advierten una serie de deficiencias sustantivas en el

cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas al precitado

Instituto.

Que, por otra parte, la Ley N° 20.247 creó la COMISIÓN NACIONAL DE

SEMILLAS, entre cuyas funciones se incluyen las de indicar las especies

sujetas al régimen de semilla fiscalizada, examinar los antecedentes

sobre presuntas infracciones a la mencionada ley, entender en las

diferencias de orden técnico que se susciten con los identificadores,

comerciantes expendedores y usuarios de la ley y asesorar sobre el

otorgamiento del título de propiedad correspondiente, fijación de

aranceles, entre otras.

Que el entramado de competencias asignadas a la referida Comisión

Nacional generó circuitos administrativos redundantes, dilaciones en la

toma de decisiones y una burocratización excesiva que obstaculiza la

agilidad, eficiencia y previsibilidad que requieren tanto los usuarios

del sistema como la Administración Pública Nacional en su conjunto.

Que la existencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS como un organismo

descentralizado con competencia en la regulación de semillas provoca

una fragmentación funcional dentro de la política agrícola nacional,

por lo que para evitar dicha situación resulta necesario asignar

competencias específicas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un esquema más

integrado, técnicamente conducido y con mejor coordinación con el resto

de las áreas involucradas en la producción y fiscalización agropecuaria.

Que, asimismo, la centralización de las precitadas funciones permitirá

optimizar el uso de los recursos públicos, racionalizar estructuras

administrativas y evitar duplicaciones operativas, sin desatender los

estándares técnicos ni los compromisos asumidos por el país en materia

de certificación y protección fitogenética.

Que la presente medida no altera los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en esta materia.

Que, atento lo señalado, procede disolver el INSTITUTO NACIONAL DE

SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, y transferir la totalidad de sus competencias esenciales a la

aludida Secretaría, constituyéndose en autoridad de aplicación de la

Ley N° 20.247 y de su Decreto Reglamentario N° 2183/91.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA fue creado por la Ley N°

14.878 como organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, con competencia en materia de promoción y control técnico

de la producción, la industria y el comercio vitivinícola.

Que por el Decreto N° 2284/91 se dejaron sin efecto todas las

regulaciones a la vitivinicultura establecidas por la precitada ley, y

se limitaron sus facultades exclusivamente a materia de fiscalización

de la genuinidad de los productos vitivinícolas, sin que dicho ente

pueda interferir, regular o modificar el funcionamiento del libre

mercado.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA desplegó una intensa

actividad fiscalizadora a lo largo de toda la cadena productiva

vitivinícola, ejerciendo controles redundantes que generan sobrecostos,

burocracia y distorsiones que afectan la competitividad de la

industria, en especial de los pequeños productores.

Que su entramado normativo requiere de una revisión, en tanto repercute

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