PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 462/2025
DECTO-2025-462-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-68055185-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes
Nros. 14.878 y sus modificatorias, 20.247 y su modificatoria, 24.481
(texto ordenado por Decreto Nº 260/96) y sus modificatorias, 24.566,
26.122, 27.118 y su modificatoria, 27.669 y 27.742, los Decretos-Leyes
Nros. 21.680 del 4 de diciembre de 1956 (texto ordenado por Resolución
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 567/61) y sus
modificatorios, 17.138 del 27 de diciembre de 1957 y su modificatorio,
los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificatorios,
2817 del 30 de diciembre de 1991 y su modificatorio, 1016 del 13 de
agosto de 2001, 729 del 3 de noviembre de 2022 y sus modificatorios,
405 del 4 de agosto de 2023 y su modificatorio, 285 del 27 de marzo de
2024 y 833 del 17 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, conforme las bases allí establecidas, por el
plazo señalado en el considerando precedente.
Que como bases de la referida delegación legislativa se establecieron:
mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura
estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y
equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la administración
central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a adoptar las
siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las
competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo
mantenimiento resulte innecesario; y (ii) la reorganización,
modificación o transformación de su estructura jurídica,
centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o
transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en la
administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil
y centralizada se inició un proceso de evaluación de los órganos y
organismos que integran la Administración Pública Nacional a fin de
analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando
existan razones justificadas.
Que en el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
(IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) se señaló que, al 7 de febrero de
2025, en la Administración Pública Nacional existían CIENTO ONCE (111)
organismos, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA
Y UNO (71), descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y
descentralizados contaban con un elevado número de unidades
organizativas, el que ascendía a CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477)
autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente
onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, según el informe presentado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los
organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de
TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra
que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes al
año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de
personal.
Que, con el objeto de lograr una gestión de gobierno más eficiente, la
presente administración inició un proceso de evaluación de las
competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE ECONOMÍA en su Informe
(IF-2025-72216917-APN-SCP#MEC) propició modificaciones en diversos
organismos actuantes en su órbita, con la finalidad de que los recursos
del ESTADO NACIONAL se asignen de manera eficaz y eficiente para la
consecución del interés público.
Que la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS
MEDICINAL (ARICCAME) se creó por la Ley N° 27.669 como organismo
descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y por el Decreto N° 405/23 se le asignó el carácter de
Autoridad de Aplicación de la precitada ley.
Que entre las funciones asignadas al referido organismo se encuentran,
entre otras, la de promover el desarrollo de la cadena productiva de la
planta de cannabis, cáñamo, sus semillas y derivados y la de regular la
importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación,
comercialización y adquisición de los productos involucrados, a través
de la emisión de autorizaciones administrativas.
Que la dirección y administración de la citada Agencia está a cargo de
un Directorio conformado por CINCO (5) miembros, un Consejo Federal de
la Industria del Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial de VEINTICINCO
(25) integrantes y un Consejo Consultivo Honorario integrado por VEINTE
(20) miembros, lo que configura una sobredimensión jerárquica y
funcional con fuerte impronta política, territorial y presupuestaria
que no se condice con la eficiencia requerida, considerando que cuenta
con una dotación de personal de SIETE (7) agentes.
Que por el Decreto N° 833/24 se dispuso la intervención de la precitada
Agencia y, como resultado de ello, el Interventor elaboró el Informe
(IF-2025-72088160-APN-ARICCAME#MEC) en el que puso de manifiesto que el
esquema actual, regulado principalmente por la Ley N° 27.669, no
distingue suficientemente entre los distintos usos y productos
derivados de la planta de Cannabis Sativa L. y que ello genera
obstáculos para el desarrollo de la industria del cáñamo en aquellos
países que no adaptaron su regulación, comprometiendo la competitividad
del sector y generando cargas regulatorias innecesarias, por lo que
destacó la necesidad de actualizar sus definiciones.
Que, asimismo, sugirió disolver la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA
DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y efectuar un rediseño
organizativo que resulte más conveniente y que se reasignen sus
funciones a distintas áreas de la Administración Pública Nacional,
conforme sus competencias específicas.
Que, por otra parte, el citado Ministerio señaló que los criterios de
fomento y promoción orientados a organizaciones de la sociedad civil,
cooperativas y pequeños productores carecieron de implementación
efectiva y, en muchos casos, generaron distorsiones al introducir
esquemas diferenciales que complicaron el régimen autorizatorio,
fomentaron la discrecionalidad, incrementaron la carga administrativa y
fragmentaron el marco regulatorio sin demostrar impactos concretos en
la industria.
Que, atento lo señalado es que procede disponer la disolución de la
AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
(ARICCAME), estableciendo que sus competencias esenciales en materia de
registro, autorización, control y fiscalización de actividades
vinculadas al Cannabis Sativa L. sean reasignadas a entidades de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con capacidad técnica y
operativa para ello, evitando incurrir en duplicaciones administrativas
y costos excesivos.
Que, por ello, es que procede establecer que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, sean las Autoridades de Aplicación de la Ley N°
27.669, en el marco de las competencias asignadas a ambos organismos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, será competente en todo lo referido a los
productos con destino medicinal derivados de la especie Cannabis Sativa
L., lo cual comprende al Cáñamo para flor, Biomasa de cáñamo para flor,
Cannabis para flor y Biomasa de cannabis para flor.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, tendrá competencia en lo referente al cáñamo
industrial y a la biomasa de cáñamo industrial, excluyendo expresamente
a la flor y, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, en su condición de regulador de las condiciones de producción,
difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de
esta especie, tendrá la competencia sobre las semillas.
Que por el Decreto N° 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo
descentralizado entonces actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, entre cuyos objetivos se encuentra el de
entender en la ejecución de las políticas, planes y programas que
atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de
los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura
familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal.
Que por el Decreto N° 285/24 se dispuso la intervención del referido
Instituto, la que fuera prorrogada por su similar N° 596/24, y del
informe elaborado por dicha intervención (IF-2025-04917533-APN-SCP#MEC)
surge que el Instituto contaba, en el primer trimestre del año 2024,
con una dotación total de NOVECIENTOS TREINTA (930) agentes repartidos
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin una distribución
que responda a criterios basados en necesidades o políticas públicas
vinculadas con la agricultura familiar y, además, se evidenció la
utilización discrecional de recursos públicos.
Que del mismo informe se desprende que la distribución de fondos no
guardaba necesariamente relación con las condiciones desfavorables del
territorio para la agricultura familiar, y que los expedientes
tramitados por dicho organismo carecían de informe técnico,
procedimiento de seguimiento sobre la transferencia de fondos y
posterior ejecución y que, entre otras inconsistencias, no se observó
rendición de cuentas de los beneficiarios.
Que por la Ley Nº 27.118 se creó el Régimen de Reparación Histórica de
la Agricultura Familiar para la construcción de una Nueva Ruralidad en
la Argentina con el objetivo de establecer políticas específicas para
el sector de la agricultura familiar.
Que por los artículos 6° y 7° de la referida ley se estableció la
obligación de los agricultores familiares de registrarse en forma
individual y asociativa en el Registro Nacional de Agricultura Familiar
(RENAF) a los fines de gozar de los beneficios allí previstos.
Que por la Ley N° 27.118 se creó el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por
Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que en la práctica nunca fue
debidamente instrumentado, ni operativizado como instrumento de
coordinación.
Que por el artículo 16 de la referida ley se creó el Banco de Tierras
para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras
aptas para el desarrollo de emprendimientos productivos de la
agricultura familiar, campesina e indígena, el que nunca se tornó
operativo no obstante haberse promulgado su norma de creación en el año
2015.
Que, asimismo, por la precitada ley se creó el Centro de Producción de
Semillas Nativas (CEPROSENA) cuyas funciones se superponen con las del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene competencias vinculadas con el
desarrollo, regulación y fiscalización del sistema nacional de
semillas, entre las que se encuentran ejercer el poder de policía en
los términos de la Ley N° 20.247; entre otras facultades, por lo que
procede su disolución.
Que la implementación de dicha normativa generó un entramado normativo
excesivamente intervencionista, con una fuerte carga burocrática y
estructural que no demostró ser eficaz en la promoción real del
desarrollo productivo rural.
Que, a su vez, la implementación de tales medidas provocó una
distorsión en los incentivos del sistema productivo, desalentando la
inversión privada, el asociativismo espontáneo y el desarrollo
competitivo del sector rural, por lo que se procede derogar las
unidades consignadas precedentemente creadas por la Ley N° 27.118.
Que debido al proceso de desregulación impulsado por esta gestión de
gobierno, y atento las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se propicia
la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la citada Secretaría.
Que se mantendrá la vigencia del Registro Nacional de la Agricultura
Familiar (RENAF), creado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 255/07, en cumplimiento de la
normativa MERCOSUR N° 25/07 manteniéndose operativo en el ámbito de
dicha Secretaría.
Que, por otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS fue creado por
el Decreto N° 2817/91, como organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, asignándole la
función de órgano de aplicación de la Ley N° 20.247 y de su Decreto
Reglamentario N° 2183/91.
Que entre las atribuciones asignadas al citado Instituto se encuentran
las relativas a la certificación nacional e internacional de la calidad
fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o
utilizado para siembra, plantación o propagación; ejercer el poder de
policía en los términos de la Ley N° 20.247 y expedir los títulos de
propiedad a las nuevas variedades de plantas.
Que del Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno (IESCI),
elaborado en el marco del Plan Anual de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN 2023, se advierten una serie de deficiencias sustantivas en el
cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas al precitado
Instituto.
Que, por otra parte, la Ley N° 20.247 creó la COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS, entre cuyas funciones se incluyen las de indicar las especies
sujetas al régimen de semilla fiscalizada, examinar los antecedentes
sobre presuntas infracciones a la mencionada ley, entender en las
diferencias de orden técnico que se susciten con los identificadores,
comerciantes expendedores y usuarios de la ley y asesorar sobre el
otorgamiento del título de propiedad correspondiente, fijación de
aranceles, entre otras.
Que el entramado de competencias asignadas a la referida Comisión
Nacional generó circuitos administrativos redundantes, dilaciones en la
toma de decisiones y una burocratización excesiva que obstaculiza la
agilidad, eficiencia y previsibilidad que requieren tanto los usuarios
del sistema como la Administración Pública Nacional en su conjunto.
Que la existencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS como un organismo
descentralizado con competencia en la regulación de semillas provoca
una fragmentación funcional dentro de la política agrícola nacional,
por lo que para evitar dicha situación resulta necesario asignar
competencias específicas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un esquema más
integrado, técnicamente conducido y con mejor coordinación con el resto
de las áreas involucradas en la producción y fiscalización agropecuaria.
Que, asimismo, la centralización de las precitadas funciones permitirá
optimizar el uso de los recursos públicos, racionalizar estructuras
administrativas y evitar duplicaciones operativas, sin desatender los
estándares técnicos ni los compromisos asumidos por el país en materia
de certificación y protección fitogenética.
Que la presente medida no altera los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en esta materia.
Que, atento lo señalado, procede disolver el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y transferir la totalidad de sus competencias esenciales a la
aludida Secretaría, constituyéndose en autoridad de aplicación de la
Ley N° 20.247 y de su Decreto Reglamentario N° 2183/91.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA fue creado por la Ley N°
14.878 como organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, con competencia en materia de promoción y control técnico
de la producción, la industria y el comercio vitivinícola.
Que por el Decreto N° 2284/91 se dejaron sin efecto todas las
regulaciones a la vitivinicultura establecidas por la precitada ley, y
se limitaron sus facultades exclusivamente a materia de fiscalización
de la genuinidad de los productos vitivinícolas, sin que dicho ente
pueda interferir, regular o modificar el funcionamiento del libre
mercado.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA desplegó una intensa
actividad fiscalizadora a lo largo de toda la cadena productiva
vitivinícola, ejerciendo controles redundantes que generan sobrecostos,
burocracia y distorsiones que afectan la competitividad de la
industria, en especial de los pequeños productores.
Que su entramado normativo requiere de una revisión, en tanto repercute
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