PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1995-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 463/95

Ratifícanse Cláusulas del Acta Acuerdo suscripto con la Provincia de Tucumán mediante la cual se prevé la privatización de la actividad generación hidroeléctrica actualmente a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

Bs. As., 12/9/95

VISTO el Expediente Nº 750-002907/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, su Decreto Reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, y las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1398 del 6 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 divide la actividad de la industria eléctrica en generación, transporte y distribución de energía eléctrica, determinando sus características fundamentales a los efectos de su regulación.

Que dentro de tal marco declara sujeta a privatización la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TUCUMAN suscribieron con fecha 28 de marzo de 1995, un Acta Acuerdo con el objeto de llevar a cabo la transformación integral del Sector Eléctrico de la citada Provincia, contemplándose la privatización de la actividad de generación, distribución, comercialización y transporte de energía eléctrica.

Que, debido a las características de la actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el particular existen en el Sector Eléctrico, resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización de la actividad de generación vinculada a los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la de constituir una sociedad anónima, que será titular de la concesión para aprovechamiento de la fuente de energía hidroeléctrica.

Que el ESTADO NACIONAL efectuará el llamado a licitación para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de las acciones de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con la Cláusula SEXTA de la mencionada Acta.

Que la participación de la PROVINCIA DE TUCUMAN en el capital accionario de la Sociedad Concesionaria será del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) y el ESTADO NACIONAL tendrá una participación accionaria del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %).

Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, se ha previsto la afectación de un porcentaje minoritario del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria al Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL, que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso, así como eximir, con igual objeto, a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, por el Artículo 11 de la Ley Nº 15.336, por la Ley Nº 24.065, por el Artículo 114 de la Ley Nº 24.156, por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t. o. 1986) y por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícanse las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, DECIMA y UNDECIMA del Acta Acuerdo suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TUCUMAN con fecha 28 de marzo de 1995, mediante la cual se prevé la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica actualmente a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, que en fotocopia autenticada se acompaña como Anexo I y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO, de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la constitución de la sociedad HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.).
Art. 3º — Apruébase el Estatuto Societario de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.), que como Anexo II se agrega al presente acto del que forma parte integrante.

Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de modificar el citado Estatuto antes de su transferencia al Sector Privado.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar a la Sociedad que se constituya en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, por el término de TREINTA (30) años, la correspondiente concesión para generar energía eléctrica vinculada a las obras que integran los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO. En tal sentido, autorízase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el contrato de concesión que se otorgue en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente. El contrato de concesión que a tal fin se suscriba, deberá prever que la actividad hidroeléctrica no se realizará en perjuicio del riego y el uso doméstico del agua.
Art. 5º — Determínase que la Sociedad cuya constitución se dispone conforme el Artículo 2 de este acto, se regirá por este decreto, por su Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1984).

Hasta que se transfiera al Sector Privado el paquete de acciones de la aludida Sociedad, el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario más el DOS POR CIENTO (2 %) perteneciente al Programa de Propiedad Participada corresponderá al ESTADO NACIONAL, y el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) a la PROVINCIA DE TUCUMAN. La SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la tenedora de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

Art. 6º — Los resultados económicos - financieros, emergentes de la gestión de los bienes pertenecientes a HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.), corresponderán a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el momento que se concrete la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario correspondiente a la citada Sociedad que se licite o concurse.

Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia al Sector Privado se operará en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, hayan efectuado el pago de la parte del precio que el Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que se establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la citada sociedad, y firmado el contrato de transferencia del aludido paquete de acciones y documentación vinculada a dicha operación, debiendo asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.

Art. 7º — Ordénase la protocolización del acta constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sino que ello implique erogación alguna.

Facúltase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la Sociedad aludida en el párrafo precedente.

Art. 8º — Autorízase la Inscripción respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás registros públicos pertinentes, de los instrumentos mencionados en el Artículo 3º, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1984). Facúltase, a tales efectos, al SECRETARIO DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a las personas que éstos designen.

Invítase a la PROVINCIA DE TUCUMAN a adoptar igual criterio.

Art. 9º — A los efectos del Artículo 42 del Estatuto de la Sociedad, cuya constitución se dispone por el presente acto, desígnase al Señor Interventor y al Señor Subinterventor o quien cumpla funciones similares en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO como miembros titular y suplente respectivamente en el Directorio de la Sociedad, quienes se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el Artículo 256 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Los miembros de la Sindicatura serán designados a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 10. — La remuneración de los Directores y Síndicos designados por el período y en la forma que se define en el artículo precedente, será exclusivamente la que perciban por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la Ley Nº 22.790.
Art. 11. — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a la unidad de negocio de los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO, que se define en el Artículo 2º del presente acto, de los que será titular la Sociedad que se constituya a los fines de desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a dicha unidad de negocio y a disponer su transferencia a tal Sociedad.

Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del consecuente aumento de capital societario.

Art. 12. — Autorízase a la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer la transferencia a la Sociedad mencionada en el artículo precedente, de los activos, pasivos, personal y contratos que determine como propios de la unidad de negocio mencionada en el Artículo 2º de este acto.
Art. 13. — Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar la Reestructuración y Reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO resultante de lo dispuesto en este acto.
Art. 14. — La SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá delegar en la autoridad local mencionada en el Artículo 15 Inciso 2) de la Ley Nº 15.336 las cuestiones concernientes al despacho hídrico vinculado a la concesión referida en el Artículo 4º de este acto.
Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a concurso o licitación, a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica en la mencionada unidad de negocio, a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y, en particular, facúltase al citado Ministerio a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que deberá aplicarse para transferir al Sector Privado el paquete mayoritario de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente acto.
Art. 16. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9) y 12) del Artículo 15 de la Ley Nº 23.696, a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad de privatización que se dispone en el presente decreto.
Art. 17. — Exímese a la Sociedad cuya constitución se dispone en el presente acto del pago de aranceles de inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a los instrumentos que deban otorgarse como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto y del Pliego de Bases y Condiciones que se apruebe con el objeto de transferir al Sector Privado su paquete accionario.

Invítase a la Provincia de TUCUMAN a adoptar igual criterio en el orden provincial.

Art. 18. — Exímese del Impuesto de Sellos establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 114 de fecha 29 de enero de 1993, a todos los actos o contratos por los cuales se transfiera el dominio de inmuebles, que celebren a raíz de la mencionada constitución societaria o que se realicen con motivo de la privatización que este acto prevé.
Art. 19. — Declárase que la reorganización empresaria dispuesta en el presente decreto, carece de interés fiscal y dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen y naturaleza del que sean titulares organismos oficiales nacionales contra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO respecto a la unidad de negocio integrada por COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO, originados en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 20. — Determínase que el DOS POR CIENTO (2 %) del capital accionario de la Sociedad cuya constitución se dispone en este acto, estará sometido al Programa de Propiedad Participada y que podrá ser adquirente, originariamente, el personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que quede sujeto a relación de dependencia en HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.).
Art. 21. — Fíjase para la implementación del Programa de Propiedad Participada entre los empleados de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, que reúnan los requisitos del Artículo 22 de la Ley Nº 23.696, un plazo máximo de UN (1) año, a partir de la transferencia del paquete accionario de la citada Sociedad a la adjudicataria. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia respectivo en el que suscribirán por parte de aquéllos las acciones correspondientes al Programa, representativas del DOS POR CIENTO (2 %) del capital social de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.).
Art. 22. — El plazo para la adhesión al Programa por parte de los empleados de la Sociedad que se menciona en el artículo precedente será de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el momento que define el último párrafo del Artículo 6º de este acto.
Art. 23. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 24. — El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

ANEXO II

ESTATUTO SOCIAL

HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.

TITULO I

NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1º — La Sociedad se denomina "HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A. " y se constituye conforme al régimen establecido en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1984) y el correspondiente acto de creación.
ARTICULO 2º — El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de BUENOS AIRES, en la dirección que al efecto establezca el Directorio. El domicilio legal no podrá ser trasladado fuera de esta ciudad sin la autorización previa de la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES, y de la PROVINCIA DE TUCUMAN.
ARTICULO 3º — El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

TITULO II

OBJETO SOCIAL

ARTICULO 4º — La Sociedad tiene por objeto la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización de los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO ubicado en el Perímetro de concesión que otorgue el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Al desarrollar sus actividades cumplirá con las prioridades fijadas en el Artículo 15 de la Ley Nº15.336. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto social, debiendo sujetar su actuación a los términos y las limitaciones establecidos por las Leyes Nº 15.336 y Nº24.065. A esos efectos tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se constituyó esta Sociedad, el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la Venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de las acciones de HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., el contrato de concesión antes referido y cualquier otra norma que le sea expresamente aplicable.

TITULO III

DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

ARTICULO 5º — El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), representado por SIETE MIL OCHENTA (7.080) acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase "A", de UN ($ 1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (4.680) acciones ordinarias nominativas endosables Clase "B", de UN ($ 1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, y DOSCIENTOS CUARENTA (240) acciones escriturales Clase "C", de UN ($ 1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción.

La SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES suscribe e integra en este acto, SEIS MIL (6.000) Acciones Clase "A" y DOSCIENTAS CUARENTA (240) Acciones Clase "C", la PROVINCIA DE TUCUMAN suscribe e integra CINCO MIL SEISCIENTAS CUARENTA (5.640) Acciones Clase "B" y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribe e integra en su totalidad en este acto, CIENTO VEINTE (120) Acciones Clase "A".

En la fecha en que se perfeccione la transferencia de la totalidad de las acciones, objeto del Concurso Público Internacional para la Venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de las acciones de HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A. al adjudicatario, o con anterioridad a la misma, el capital social será incrementado en un monto tal que refleje la incorporación de los activos y los pasivos que la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES transfiera al patrimonio de la Sociedad. El aumento de Capital estará representado por acciones Clase "A", "B" y "C" que se emitirán en la proporción indicada en el presente artículo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.