PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 463/2025

DECTO-2025-463-APN-PTE - Disoluciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-62687883-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

24.855 y sus modificaciones, 26.815 y sus modificaciones, 27.431 y

27.742, los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de 2014 y sus

modificatorios y 215 del 1° de marzo de 2024 y las Resoluciones Nros.

93 del 31 de marzo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE y 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE

ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o

liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas

que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,

instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que por el artículo 1° de la reglamentación de la citada ley, aprobada

por el Decreto N° 695/24, se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMÍA

propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la

modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de

los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas

establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742

y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos

u otra disposición que resulte aplicable.

Que en el marco de la nueva conformación del Estado, y en particular de

la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se

designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del

ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o

parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en

ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que, a esos efectos, se dispuso que dicho Ministerio, con la asistencia

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

realice una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios

integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO

NACIONAL.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I del

Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796/24

del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos

Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la mencionada Secretaría ha propuesto la

disolución de los fondos fiduciarios públicos objeto del presente

decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las

circunstancias que en cada caso justifican la medida.

Que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) fue

creado por el artículo 3° de la Ley N° 24.855 y tiene como principales

objetivos asistir financieramente a las provincias y al ESTADO NACIONAL

en el financiamiento de obras de infraestructura económica y social.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) realizó un Informe de

Auditoría respecto del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL (FFFIR) y señaló que la aplicación de los recursos del Fondo

para préstamos de las provincias es muy baja y que el mantenimiento de

los fondos disponibles en Disponibilidades y su inversión en depósitos

a plazo fijo en pesos genera pérdidas significativas por exposición a

la inflación.

Que a través del artículo 147 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias se establece

que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o

fondos del ESTADO NACIONAL no podrán tener estructura de personal

permanente y temporario a su cargo.

Que, sin embargo, del precitado Informe de Auditoría se desprende que

el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR)

funcionó con una estructura organizativa de personal conformada por

agentes con diversa situación de revista: planta permanente, planta

transitoria, ad honorem y locaciones de servicios, incumpliendo con

ello lo previsto en el artículo 147 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la disolución del

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), de

conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR)

resultó ser organismo co-ejecutor del “Programa Federal de

Infraestructura Regional”, aprobado por el Decreto N° 514 del 23 de

julio de 2019, del “Programa Federal de Infraestructura Regional de

Transporte”, aprobado por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2019 y

del “Programa Federal de Infraestructura Regional”, aprobado por el

Decreto N° 754 del 1° de noviembre de 2019.

Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE ECONOMÍA será el continuador

de los contratos y convenios en curso de ejecución con provincias, o

con las entidades descentralizadas de estas, que tenga el FONDO

FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), pudiendo

delegar dicho carácter en una dependencia de nivel de hasta Secretaría.

Que, en función de lo expuesto, corresponde establecer que los

Contratos de Préstamo con organismos internacionales de crédito en

donde se haya designado al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL (FFFIR) como organismo ejecutor deberán ser adendados con el

objeto de que dicha condición sea asumida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA

o por la dependencia que este designe.

Que mediante la Ley N° 26.815 y sus modificaciones se establecieron los

presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios

forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

Que a través del artículo 30 de la ley precitada se creó el FONDO

NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO, cuya gestión quedó a cargo de la

ex-SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación

de dicha ley.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE N° 93/21 se constituyó el Fideicomiso Financiero y de

Administración para la administración del FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL

FUEGO.

Que conforme las previsiones de la Ley N° 26.815, el FONDO NACIONAL DEL

MANEJO DEL FUEGO está destinado, entre otros fines, a la adquisición de

bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la

norma citada, a contribuir a afrontar gastos en personal, gastos

generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema

Federal de Manejo del Fuego, y a solventar la logística destinada a la

extinción de los siniestros.

Que el Informe de Auditoría realizado por la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN (SIGEN) determinó la existencia de irregularidades respecto del

desenvolvimiento del referido Fondo.

Que en el citado Informe de Auditoría se señaló que el fiduciante

solicitó la contratación de SESENTA Y DOS (62) personas durante el año

2022 y de CINCUENTA Y SEIS (56) personas durante el transcurso del año

2023, de las cuales no pudo constatarse el cumplimiento de los

entregables establecidos en las condiciones de contratación, todo ello

en contra de lo establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus

modificatorias.

Que, a su vez, se detectaron demoras en los procesos de contratación

para la compra de autobombas, falta de respaldo documental de los

oferentes y modificaciones unilaterales a las especificaciones técnicas

con posterioridad a la adjudicación de las contrataciones, a la vez que

existen dificultades para establecer la integridad de pagos efectuados

por contrataciones de servicios aéreos.

Que, a su vez, se destacó que existen diferencias entre las

instrucciones informadas por el fiduciante y el fiduciario, lo que

implica desconocer el universo total de las mandas efectuadas.

Que, asimismo, se señaló que la falta de informes de gestión,

estadísticas e indicadores que midan la eficiencia y eficacia del

Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del

FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO denota la inexistencia de una

planificación de gestión.

Que por el artículo 30, inciso g) de la Ley N° 26.815 y sus

modificaciones se estableció que el FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO

contaría con una contribución obligatoria del TRES POR MIL (3‰) de las

primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las

aseguradoras, resultando a la fecha del referido Informe de Auditoría

dificultoso determinar los montos que ingresan al Fideicomiso en virtud

de las transferencias de la citada contribución efectuadas por parte de

la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la disolución del

Fideicomiso Financiero y de Administración para la administración del

FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO.

Que el Sistema Federal de Manejo del Fuego, creado por la Ley N° 26.815

y sus modificaciones, es una política pública preexistente a la

creación del fideicomiso en cuestión y que, a su vez, continúa vigente.

Que, en consecuencia, corresponde establecer que la contribución

obligatoria del TRES POR MIL (3‰) de las primas de seguros excepto las

del ramo vida -que se encuentra a cargo de las aseguradoras- se

mantendrá vigente dada la continuidad de la política pública a la que

se encuentra destinada, debiendo ser recaudado por el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL, en cuyo ámbito se encuentra actualmente el Sistema

Federal de Manejo del Fuego en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°

1136 del 27 de diciembre de 2024.

Que el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO ARGENTINO” (FONDEAR) fue creado mediante el artículo 2° del

Decreto N° 606/14, con el objeto de facilitar el acceso al

financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores

estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta

en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la

generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 se sustituyó la

denominación del “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO”

(FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por el

de “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP).

Que por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se estableció que el

fiduciario es BICE FIDEICOMISOS S.A. continuadora de NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A, y se modificaron y ampliaron los objetivos del Fondo

a efectos de: (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)

promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de

las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo

económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o

el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido

tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes

para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en su Informe de

Auditoría respecto del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO, observó

que los estados contables al 31 de diciembre de 2023 no se encuentran

disponibles.

Que, asimismo, en dicho informe se realizaron observaciones sobre el

otorgamiento y gestión de créditos del fondo fiduciario, como así

también sobre la existencia de beneficios aprobados por el Comité

Ejecutivo del FONDEP que no se puede comprobar que hayan sido

ejecutados por el fiduciario.

Que surge del citado informe la presencia de debilidades en el sistema

de monitoreo del Fideicomiso, lo que impactó en la gestión de

inversiones, entre otras.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la disolución del FONDO

NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con lo establecido en

el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios referidos en el

presente decreto se sujetará a lo dispuesto por el Decreto N° 695/24 y

por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán

vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados

por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y

producción de información, así como la ejecución de los actos relativos

a su disolución y posterior liquidación.

Que por medio de la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances

de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud

de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para

pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos

delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara

para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL” (FFFIR), creado por el artículo 3° de la Ley

N° 24.855.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será el continuador de los

contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias, o con

las entidades descentralizadas de estas, que tenga el FONDO FIDUCIARIO

FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), pudiendo delegar dicho

carácter en dependencias de nivel de hasta Secretaría. Los Contratos de

Préstamo con organismos internacionales de crédito en donde se haya

designado al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

(FFFIR) como organismo ejecutor deberán ser adendados con el objeto de

que dicha condición sea asumida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA o por la

dependencia que este designe.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Capítulo II de la Ley N° 24.855 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Disuélvese el Fideicomiso Financiero y de Administración

para la administración del “FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO” creado

por el artículo 30 de la Ley N° 26.815 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- La contribución obligatoria establecida en el artículo

30, inciso g) de la Ley N° 26.815 y sus modificaciones será recaudada

por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, debiendo ser afectada al

cumplimiento de los objetivos de prevención de emergencias vinculadas

con incendios o para su efectivo combate.

ARTÍCULO 6°.- Disuélvese el Fideicomiso “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PRODUCTIVO” (FONDEP)”, antes denominado “Fondo para el Desarrollo

Económico Argentino” (FONDEAR), creado mediante el artículo 2° del

Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de

los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el

fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como

la ejecución de los actos relativos a la administración de la

disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 9°.- El proceso de liquidación de los Fondos Fiduciarios

disueltos por los artículos 1°, 4° y 6° de este decreto se sujetará a

lo dispuesto por el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y por la

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar las medidas

complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del

presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 08/07/2025 N° 48066/25 v. 08/07/2025

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